19/03/03

19/03/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MINERÍA Y GEOLOGÍA DEL MIEM

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Industria, Energía y Minería -Dirección Nacional de Minería y Geología, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de una tableta digitalizadora y un plotter.-

RESULTANDO: que los referidos equipos fueron donados por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, radicada en la República Argentina.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva de los equipos a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los equipos que a continuación se detallan, a importar por el Ministerio de Industria, Energía y Minería -Dirección Nacional de Minería y Geología dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: una tableta digitalizadora integrada por una unidad SL336481B 6G 22 -Super L3 36" x 48" , una unidad XJ-5A Dakota Manual Pedestal for SL3, una unidad DKT-XJ-LC4-Caster Set (Qty 4) for XJ-5a y una unidad DTG16C-Additional Stylus 16 button y un Plotter C77708B-HP Designjet 500, por un valor total CIF/Montevideo U$S 8.477,00 (ocho mil cuatrocientos setenta y siete dólares da los Estados Unidos de América) -

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°)Comuníquese y archívese.