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       19/03/03 
      19/03/03
      – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
      MINERÍA Y GEOLOGÍA DEL MIEM
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida
      por el Ministerio de Industria, Energía y Minería -Dirección Nacional
      de Minería y Geología, en la que solicita exoneración de recargos y
      demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de una
      tableta digitalizadora y un plotter.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que los referidos
      equipos fueron donados por la Agencia de Cooperación Internacional del
      Japón, radicada en la República Argentina.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que el artículo
      463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
      Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
      Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
      inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
      actividades no comerciales ni industriales.- 
      
       
      II) que el Ministerio de Industria,
      Energía y Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva
      de los equipos a importar.- 
      ATENTO:
      a lo informado por la
      División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
      Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°)
      Declárase que los equipos que a continuación se detallan, a importar por
      el Ministerio de Industria, Energía y Minería -Dirección Nacional de
      Minería y Geología dado su destino, se encuentran incluidos en el
      régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
      N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: una tableta digitalizadora integrada
      por una unidad SL336481B 6G 22 -Super L3 36" x 48" , una unidad
      XJ-5A Dakota Manual Pedestal for SL3, una unidad DKT-XJ-LC4-Caster Set
      (Qty 4) for XJ-5a y una unidad DTG16C-Additional Stylus 16 button y un
      Plotter C77708B-HP Designjet 500, por un valor total CIF/Montevideo U$S
      8.477,00 (ocho mil cuatrocientos setenta y siete dólares da los Estados
      Unidos de América) - 
      
       
      2°)
      La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes
      tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de
      Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares,
      Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
      Servicios Automatizados.- 
      
       
      3°)Comuníquese
      y archívese. 
        
       
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