19/03/03
19/03/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
MINERÍA Y GEOLOGÍA DEL MIEM
VISTO:
la gestión promovida
por el Ministerio de Industria, Energía y Minería -Dirección Nacional
de Minería y Geología, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de una
tableta digitalizadora y un plotter.-
RESULTANDO:
que los referidos
equipos fueron donados por la Agencia de Cooperación Internacional del
Japón, radicada en la República Argentina.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva
de los equipos a importar.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los equipos que a continuación se detallan, a importar por
el Ministerio de Industria, Energía y Minería -Dirección Nacional de
Minería y Geología dado su destino, se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: una tableta digitalizadora integrada
por una unidad SL336481B 6G 22 -Super L3 36" x 48" , una unidad
XJ-5A Dakota Manual Pedestal for SL3, una unidad DKT-XJ-LC4-Caster Set
(Qty 4) for XJ-5a y una unidad DTG16C-Additional Stylus 16 button y un
Plotter C77708B-HP Designjet 500, por un valor total CIF/Montevideo U$S
8.477,00 (ocho mil cuatrocientos setenta y siete dólares da los Estados
Unidos de América) -
2°)
La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
3°)Comuníquese
y archívese.
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