19/03/03

19/03/03 – SE DECLARA SUJETO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS EL PADRÓN N° 5 DE SALTO, LOCALIDAD CASTATRAL 8ª.

VISTO: los presentes antecedentes relacionados con la indemnización dispuesta oportunamente.por la Comisión Honoraria, creada por el Art. 3°. de la ley 15845, de 15 de diciembre de 1986, al padrón No.5 ubicado en el Departamento de Salto, localidad catastral: 8a. (Belén), que consta de una superficie total de: 21 (veintiuna) hectáreas 9.770 (nueve mil setecientos setenta) metros cuadrados con 530 (quinientos treinta) centímetros y un área afectada de: 2 (dos) hectáreas 9.411 (nueve mil cuatrocientos once) metros cuadrados;

RESULTANDO: I) en las mencionadas actuaciones la referida Comisión Honoraria fijó la indemnización a abonar al Sr. Juan Carlos Cerdán, en su calidad de propietario de las tierras precedentemente referidas, que fueran ocupadas temporariamente, por las crecidas extraordinarias y discontinuas del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de la Represa de Salto Grande;

II) en cumplimiento a las disposiciones del Art. No.7 de la ley 15.845, de 15 de diciembre de 1986, se actuó con el asesoramiento de la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado;

III) con fecha 14 de junio de 2000 la Comisión Honoraria creada por la ley No. 15.845 estableció el monto de la indemnización por concepto del valor de las tierras y mejoras afectadas por debajo de la línea de servidumbre impuesta en 128 U.R (ciento veintiocho Unidades Reajustables);

IV) el 5 de octubre de 2000 se procedió a notificar al interesado en la figura de su apoderado;

V) el 29 de diciembre de 2000 el Ministerio de Economía y Finanzas, autoriza a abonar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la cantidad antes referida, en su equivalente en moneda nacional, a efectos de atender la indemnización dispuesta por la citada Comisión Honoraria;

VI) la indemnización correspondiente fue abonada el 12 de enero de 2001;

CONSIDERANDO: pertinente, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por la Sección I, del Capítulo III, del Título IV del Código de Aguas, constituir la servidumbre administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, según lo preceptuado por los Arts, 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de diciembre de 1986;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el decreto- ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de diciembre de 1986,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, el padrón No.5 ubicado en el departamento de Salto, localidad catastral 8a. (Belén) que consta de una superficie total de: 21 (veintiuna) hectáreas 9.770 (nueve mil setecientos setenta) metros cuadrados con 530 (quinientos treinta) centímetros y un área afectada de: 2 (dos) hectáreas 9.411 (nueve mil cuatrocientos once) metros cuadrados;

2°) Por la División Administración General del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese a la parte interesada.

3°.) La División Servicios Jurídicos de la citada Secretaria de Estado procederá a la inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad Inmueble.

4°) Cumplido y, con las constancias correspondientes archívese.