19/03/03
19/03/03
– SE DECLARA SUJETO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN
TEMPORARIA DE AGUAS EL PADRÓN N° 5 DE SALTO, LOCALIDAD CASTATRAL 8ª.
VISTO:
los presentes
antecedentes relacionados con la indemnización dispuesta
oportunamente.por la Comisión Honoraria, creada por el Art. 3°. de la
ley 15845, de 15 de diciembre de 1986, al padrón No.5 ubicado en el
Departamento de Salto, localidad catastral: 8a. (Belén), que consta de
una superficie total de: 21 (veintiuna) hectáreas 9.770 (nueve mil
setecientos setenta) metros cuadrados con 530 (quinientos treinta)
centímetros y un área afectada de: 2 (dos) hectáreas 9.411 (nueve mil
cuatrocientos once) metros cuadrados;
RESULTANDO:
I) en las mencionadas
actuaciones la referida Comisión Honoraria fijó la indemnización
a abonar al Sr. Juan Carlos Cerdán, en su calidad de propietario de las
tierras precedentemente referidas, que fueran ocupadas temporariamente,
por las crecidas extraordinarias y discontinuas del Río Uruguay y sus
afluentes en la zona del embalse de la Represa de Salto Grande;
II)
en cumplimiento a las disposiciones del Art. No.7 de la ley 15.845, de 15
de diciembre de 1986, se actuó con el asesoramiento de la Dirección
General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado;
III)
con fecha 14 de junio de 2000 la Comisión Honoraria creada por la ley No.
15.845 estableció el monto de la indemnización por concepto del valor de
las tierras y mejoras afectadas por debajo de la línea de servidumbre
impuesta en 128 U.R (ciento veintiocho Unidades Reajustables);
IV)
el 5 de octubre de 2000 se procedió a notificar al interesado en la
figura de su apoderado;
V)
el 29 de diciembre de 2000 el Ministerio de Economía y Finanzas,
autoriza a abonar al Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca la cantidad antes referida, en su equivalente en moneda nacional,
a efectos de atender la indemnización dispuesta por la citada Comisión
Honoraria;
VI)
la indemnización correspondiente fue abonada el 12 de enero de 2001;
CONSIDERANDO:
pertinente,
habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por la Sección I, del
Capítulo III, del Título IV del Código de Aguas, constituir la
servidumbre administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo
de 100 (cien) años, según lo preceptuado por los Arts, 1°. y 2°. de la
ley No. 15.845, de 15 de diciembre de 1986;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el decreto- ley No.
14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), modificaciones
establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de fecha 15 de junio de 1984,
Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de diciembre de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase sujeto a servidumbre
administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100
(cien) años, el padrón No.5 ubicado en el departamento de Salto,
localidad catastral 8a. (Belén) que consta de una superficie total de: 21
(veintiuna) hectáreas 9.770 (nueve mil setecientos setenta) metros
cuadrados con 530 (quinientos treinta) centímetros y un área afectada
de: 2 (dos) hectáreas 9.411 (nueve mil cuatrocientos once) metros
cuadrados;
2°)
Por la División Administración General del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca notifíquese a la parte interesada.
3°.)
La División Servicios Jurídicos de la citada Secretaria de Estado
procederá a la inscripción correspondiente en el Registro de la
Propiedad Inmueble.
4°)
Cumplido y, con las constancias correspondientes archívese.
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