| 
       19/03/03 
      19/03/03 – SE DESESTIMA RECURSO
      JERÁRQUICO INTERPUESTO POR GRABEL S.A.
      
       
      VISTO: El recurso jerárquico interpuesto en subsidio por
      GRABEL S.A., contra la Resolución del Ministerio de Turismo N° 915/02 de
      fecha 12 de diciembre de 2002. 
      
      
       
      RESULTANDO: Que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma
      por lo que se procedió al análisis de los mismos desde el punto de vista
      sustancial. 
      
       
      CONSIDERANDO: I) Que el recurrente resiste el acto administrativo
      referido, manifestando que ya ha iniciado los trámites pertinentes para
      la renovación de su garantía de funcionamiento, razón por la cual fue
      clausurada y multada. 
      
       
      II) Que la empresa giró en su actividad de empresa Rentadora de
      Autos Sin Chofer, sin garantía de funcionamiento, siendo requisito
      esencial para su funcionamiento el mantener la misma vigente. 
      
       
      III) Que por Resolución Ministerial N° 198/03 de fecha 27 de
      febrero de 2003 se mantuvo en todos sus términos la recurrida. 
      
      
       
      ATENTO: A lo expresado, a lo dispuesto por el artículo 317 de
      la Constitución de la República y Decreto Ley N° 14.335 de fecha 23 de
      diciembre de 1974. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE
      
       
      I) Desestímese el recurso jerárquico impuesto en subsidio por
      GRABEL S.A., contra la Resolución del Ministerio de Turismo N° 915/02 de
      fecha 12 de diciembre de 2002. 
      
       
      2) Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.  
        
       
      |