20/03/03
19/03/03
– SE AUTORIZA LA CAPITALIZACIÓN DEL NUEVO BANCO COMERCIAL S.A. EN LA
SUMA DE U$S 120.000.000
VISTO:
lo dispuesto por los artículos 32°, 33° y 35° de
la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002 y por Resolución del
Poder Ejecutivo de 31 de diciembre de 2002.
RESULTANDO:
I)
que las referidas normas legales autorizan al Estado a constituir una
sociedad anónima de giro bancario y ser titular de parte de sus
acciones, habiéndose dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo
antes mencionada la constitución por acto único del Nuevo Banco
Comercial S.A. y su estatuto social, el que fue inscripto en el Registro
Nacional de Comercio con el N° 22, el 2 de enero de 2003 y debidamente
publicado.
II)
que, conforme a lo previsto por el artículo 35° de la Ley N° 17.613,
de 27 de diciembre de 2002 y el artículo 24° del estatuto de la
referida sociedad, se dispuso una integración de capital por un monto
de $ 190:000.000,oo (pesos uruguayos ciento noventa millones).
III)
que por Resolución de la Intendencia de Instituciones de
Intermediación Financiera del Banco Central del Uruguay de 19 de marzo
de 2003, se requiere a Nuevo Banco Comercial S.A. la integración de
capital adicional, a fin de complementar un monto al 15% (quince por
ciento) del total de Ios activos y contingencias de la institución.
IV)
que por nota de 19 de marzo de 2003 las autoridades del Nuevo Banco
Comercial S.A. informan que de acuerdo al modelo presentado ante las
autoridades del Banco Central del Uruguay, se debe capitalizar a la
institución en un monto de U$S 120.000.000,oo (dólares de los Estados
Unidos de América ciento veinte millones) .
CONSIDERANDO
I:
que, corresponde al Estado, como único accionista Nuevo Banco Comercial
proveer a éste de capital requerido por la autoridad de contralor
competente quien para ello deberá realizar una capitalización
adicional de la sociedad con cargo a los intereses de los créditos que
le corresponden (artículos 27 y 35 de la ley N° 17.613 de 27 de
diciembre de 2002), en la suma de U$S 120.000.000 ( dólares de los
Estados Unidos de América ciento veinte millones) , con lo que se
completa una
responsabilidad Patrimonial Neta equivalente al 15% (quince por ciento)
de los activos y contingencias del Nuevo Banco Comercial
S.A. a la fecha de
su apertura.
II)
que, a esos efectos, conforme a lo previsto en el artículo 3° del
estatuto del Nuevo Banco Comercial S.A., se deberá promover la
correspondiente Resolución de la asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad.
ATENTO:
a lo expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Autorízase la capitalización del Nuevo Banco Comercial S.A. en la suma
de U$S 120:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América ciento
veinte millones), con cargo a los intereses de los créditos de los que es
titular el Estado(artículos 27 y 35 de la ley No.17.613 de 27 de
diciembre de 2002)
2°)
Instrúyese a la Superintendencia de Protección del Ahorro público para
que, en el ejercicio de la gestión de las acciones del Nuevo Banco
Comercial S.A., cuya titularidad corresponde al Estado, promueva la
realización de los actos societarios necesarios para el perfeccionamiento
del aumento del capital accionario de la referida institución, de acuerdo
a lo autorizado por la presente Resolución.
3°)
Comuníquese notifíquese, etc.
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