20/03/03

19/03/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA CON DESTINO AL HOSPITAL DE CLÍNICAS

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de reactivos y un equipamiento de ergonomía y biomecánica.-

RESULTANDO: que los referidos bienes serán destinados al cumplimento de los fines asistenciales y de docencia en el Departamento Básico de Medicina y en la Escuela de Tecnología Médica del centro hospitalario universitario.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por la Universidad de la República con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: reactivos por un valor total de e 1.333,63 (euros un mil trescientos treinta y tres con 63/100) y equipamiento de ergonomía y biomecánica en general compuesto por un equipo de electromiografía (EMG) , un EMG (dinamómetro de tracción-compresión) , un EMG (dinamómetro de agarre) un sistema de inclinometria (Ergonomia) , un sistema de goniometria (Ergonomia) , un equipo informático registro (portátil) , una aplicación Ergo-IBV (software) y una aplicación Ergo-Dis/IBV (software) , por un valor total de U$S 37.582,00 (treinta y siete mil quinientos ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América) -

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3º) Comuníquese y archívese.