20/03/03
19/03/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA
REPÚBLICA CON DESTINO AL HOSPITAL DE CLÍNICAS
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República Hospital de
Clínicas "Dr. Manuel Quintela" en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de reactivos y un equipamiento de ergonomía y biomecánica.-
RESULTANDO:
que los referidos
bienes serán destinados al cumplimento de los fines asistenciales y de
docencia en el Departamento Básico de Medicina y en la Escuela de
Tecnología Médica del centro hospitalario universitario.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de
21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por
el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación
cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de
producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe
producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por
la Universidad de la República con destino al Hospital de Clínicas
"Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991: reactivos por un valor total de e 1.333,63
(euros un mil trescientos treinta y tres con 63/100) y equipamiento de
ergonomía y biomecánica en general compuesto por un equipo de
electromiografía (EMG) , un EMG (dinamómetro de tracción-compresión) ,
un EMG (dinamómetro de agarre) un sistema de inclinometria (Ergonomia) ,
un sistema de goniometria (Ergonomia) , un equipo informático registro
(portátil) , una aplicación Ergo-IBV (software) y una aplicación
Ergo-Dis/IBV (software) , por un valor total de U$S 37.582,00 (treinta y
siete mil quinientos ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de
América) -
2°)
La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios.-
3º)
Comuníquese y archívese.
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