20/03/03
19/03/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN CON DESTINO AL MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Publicas
-Dirección Nacional de Hidrografía, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de once vehículos marca Mitsubishi.-
RESULTANDO:
que los vehículos de
referencia serán adquiridos a la empresa Bor S.A., adjudicataria de la
Licitación Pública N° 9/01, mediante la modalidad de permuta,
entregando la Secretaría de Estado gestionante los vehículos
matriculados con los números A 3350, A 3346, A 3348, A 3352, A 3353, A
3364, A 3319, A 3321, A 3347, A 3349, A 3949, A 3361, A 3360, A 3359, A
3363 y A 3378 por la suma de U$S 140.400,00 (ciento cuarenta mil
cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América}, surgiendo una
diferencia a favor de la Administración, la que se compensará por parte
de la adjudicataria con el suministro de repuestos o accesorios destinados
a las unidades adjudicadas.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, no existe producción nacional sustitutiva de los vehículos a
importar, por lo que, en la especie, no es de aplicación lo dispuesto por
el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
III)
que la importación que se promueve tiene como relación jurídica causal
un contrato de permuta (artículo 1769° del Código Civil) por lo que la
enajenación de los vehículos que se entregan, está gravado en los
términos del artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de
2002.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los once vehículos marca Mitsubishi, modelo New L200 2WD
doble cabina, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 128.945,00 {ciento
veintiocho mil novecientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos
de América}, a importar por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
con destino a la Dirección Nacional de Hidrografía, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto
al valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa
de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°
La enajenación de los vehículos que se entregan por el Ministerio
gestionante está gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo
22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el
Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-
4°)
En caso de enajenación de los vehículos objeto de la presente
importación, será de aplicación lo dispuesto en las normas
referidas en el numeral precedente
5º)
Comuníquese y archívese.
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