20/03/03

19/03/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN CON DESTINO AL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Publicas -Dirección Nacional de Hidrografía, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de once vehículos marca Mitsubishi.-

RESULTANDO: que los vehículos de referencia serán adquiridos a la empresa Bor S.A., adjudicataria de la Licitación Pública N° 9/01, mediante la modalidad de permuta, entregando la Secretaría de Estado gestionante los vehículos matriculados con los números A 3350, A 3346, A 3348, A 3352, A 3353, A 3364, A 3319, A 3321, A 3347, A 3349, A 3949, A 3361, A 3360, A 3359, A 3363 y A 3378 por la suma de U$S 140.400,00 (ciento cuarenta mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América}, surgiendo una diferencia a favor de la Administración, la que se compensará por parte de la adjudicataria con el suministro de repuestos o accesorios destinados a las unidades adjudicadas.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, no existe producción nacional sustitutiva de los vehículos a importar, por lo que, en la especie, no es de aplicación lo dispuesto por el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

III) que la importación que se promueve tiene como relación jurídica causal un contrato de permuta (artículo 1769° del Código Civil) por lo que la enajenación de los vehículos que se entregan, está gravado en los términos del artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los once vehículos marca Mitsubishi, modelo New L200 2WD doble cabina, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 128.945,00 {ciento veintiocho mil novecientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América}, a importar por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con destino a la Dirección Nacional de Hidrografía, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

La enajenación de los vehículos que se entregan por el Ministerio gestionante está gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-

4°) En caso de enajenación de los vehículos objeto de la presente importación, será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral precedente

5º) Comuníquese y archívese.