20/03/03

19/03/03 – NO SE HACE LUGAR A SOLICITUD PARA AMPLIAR A CINCO AÑOS Y/O SUSPENSIÓN DE PLAZO DE PERFORACIÓN PARA PERMISOS TERMALES

VISTO: estos antecedentes relacionados con el petitorio formulado ante la Administración por el Dr. Agustín Prat Gutiérrez a fin de ampliar a cinco años y/o suspensión del plazo de perforación para los permisos termales, sugiriéndolo con carácter general para todos los interesados .

RESULTANDO: I) Que dicha persona comparece por sí, por la Sra. Beatriz Gutiérrez de Prat y por "La Meseta Sociedad Agroindustrial" los cuales son titulares de sendos permisos de estudio de agua termal del Acuífero Infrabasáltico Guaraní

II) Que dichos interesados fundamentan su solicitud ante circunstancias macroeconómicas de pública notoriedad y coyuntura Regional de los países limítrofes al nuestro

III) Que la Dirección Nacional de Hidrografía requirió la opinión de la Junta Asesora del Acuífero Infrabasáltico Guaraní en el Uruguay, la cual ésta recomendó no hacer lugar a la solicitud de prórroga promovida por el interesado fundamentada en: a) el plazo de vigencia de un año establecido en el Decreto N° 214/000 fue previamente consultado con los usuarios y aprobado por acta suscrita el 9 de diciembre de 1999, entre otros, por el propio Dr. Agustín Prat; b) que en similares situaciones, por el sólo vencimiento del plazo, los permisarios vieron caducado sus permisos; c) que otros permisarios no tuvieron inconvenientes para cumplir con la realización de sus perforaciones de estudio dentro del plazo establecido; y d) que nada obsta a los interesados promover nueva solicitud cuyas gestiones han iniciado el 9 de agosto de 2002:

IV) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Informe Nº 87/03 de 19 de febrero de 2003 se pronuncia negativamente al planteo indicado, dado que las disposiciones contenidas en el Decreto N° 214/00 de 26 de julio de 2000 (artículo 14) son claras al respecto, pues los plazos allí establecidos son preceptivos, no teniendo la Dirección Nacional de Hidrografía potestad para su ampliación o suspensión. .

CONSIDERANDO: I) Que los aportes jurídicos obrantes en autos, tanto el precitado, como los formulados en la órbita de la Dirección Nacional de Hidrografía son contestes en  señalar la imposibilidad de acceder a lo solicitado en mérito a las disposiciones de la norma aludida '

II) Que los interesados han iniciado el 9 de agosto de 2002, los trámites correspondientes a nuevos permisos de estudio en las condiciones actualmente vigentes.

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 30 de la Constitución de la República 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- No hacer lugar a la solicitud formulada por el Dr. Agustín Prat Gutiérrez que comparece por sí, por la Sra. Beatriz Gutiérrez de Prat y por "La Meseta Sociedad Agroindustrial", a fin de ampliar a cinco años y/o suspensión del plazo de perforación para los permisos termales, incluso con carácter general para todos los interesados.

2°.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar a los interesados y demás efectos.