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       20/03/03 
      19/03/03
      – NO SE HACE LUGAR A SOLICITUD PARA AMPLIAR A CINCO AÑOS Y/O
      SUSPENSIÓN DE PLAZO DE PERFORACIÓN PARA PERMISOS TERMALES 
      
       
      VISTO:
      estos antecedentes
      relacionados con el petitorio formulado ante la Administración por el Dr.
      Agustín Prat Gutiérrez a fin de ampliar a cinco años y/o suspensión
      del plazo de perforación para los permisos termales, sugiriéndolo con
      carácter general para todos los interesados .
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que dicha
      persona comparece por sí, por la Sra. Beatriz Gutiérrez de Prat y por
      "La Meseta Sociedad Agroindustrial" los cuales son titulares de
      sendos permisos de estudio de agua termal del Acuífero Infrabasáltico
      Guaraní 
      
       
      II)
      Que dichos interesados fundamentan su solicitud ante circunstancias
      macroeconómicas de pública notoriedad y coyuntura Regional de los
      países limítrofes al nuestro 
      
       
      III)
      Que la Dirección Nacional de Hidrografía requirió la opinión de la
      Junta Asesora del Acuífero Infrabasáltico Guaraní en el Uruguay, la
      cual ésta recomendó no hacer lugar a la solicitud de prórroga promovida
      por el interesado fundamentada en: a) el plazo de vigencia de un año
      establecido en el Decreto N° 214/000 fue previamente consultado con los
      usuarios y aprobado por acta suscrita el 9 de diciembre de 1999, entre
      otros, por el propio Dr. Agustín
      Prat; b) que en similares situaciones, por el sólo vencimiento
      del plazo, los permisarios vieron caducado sus permisos; c) que otros
      permisarios no tuvieron inconvenientes para cumplir con la realización de
      sus perforaciones de estudio dentro del plazo establecido; y d) que
      nada obsta a los interesados promover nueva solicitud cuyas
      gestiones han iniciado el 9 de agosto de 2002:
      
       
      IV) Que
      el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por
      Informe Nº 87/03 de 19 de febrero de 2003 se pronuncia negativamente al
      planteo indicado, dado que las disposiciones contenidas en el Decreto N°
      214/00 de 26 de julio de 2000 (artículo 14) son claras al respecto, pues
      los plazos allí establecidos son preceptivos, no teniendo la Dirección
      Nacional de Hidrografía potestad para su ampliación o suspensión. . 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) Que los aportes jurídicos obrantes en autos, tanto el
      precitado, como los formulados en la órbita de la Dirección Nacional de
      Hidrografía son contestes en  señalar la imposibilidad de acceder a lo solicitado en
      mérito a las disposiciones de la norma aludida ' 
      
       
      II) Que
      los interesados han iniciado el 9 de agosto de 2002, los trámites
      correspondientes a nuevos permisos de estudio en las condiciones
      actualmente vigentes. 
      
       
      ATENTO: a
      lo preceptuado por el artículo 30 de la Constitución de la República 
      
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°.- No
      hacer lugar a la solicitud formulada por el Dr. Agustín Prat Gutiérrez
      que comparece por sí, por la Sra. Beatriz Gutiérrez de Prat y por
      "La Meseta Sociedad Agroindustrial", a fin de ampliar a cinco
      años y/o suspensión del plazo de perforación para los permisos
      termales, incluso con carácter general para todos los interesados.
      
       
      2°.- Comuníquese
      y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar a los
      interesados y demás efectos.  
        
       
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