20/03/03
19/03/03
– NO SE HACE LUGAR A SOLICITUD PARA AMPLIAR A CINCO AÑOS Y/O
SUSPENSIÓN DE PLAZO DE PERFORACIÓN PARA PERMISOS TERMALES
VISTO:
estos antecedentes
relacionados con el petitorio formulado ante la Administración por el Dr.
Agustín Prat Gutiérrez a fin de ampliar a cinco años y/o suspensión
del plazo de perforación para los permisos termales, sugiriéndolo con
carácter general para todos los interesados .
RESULTANDO:
I) Que dicha
persona comparece por sí, por la Sra. Beatriz Gutiérrez de Prat y por
"La Meseta Sociedad Agroindustrial" los cuales son titulares de
sendos permisos de estudio de agua termal del Acuífero Infrabasáltico
Guaraní
II)
Que dichos interesados fundamentan su solicitud ante circunstancias
macroeconómicas de pública notoriedad y coyuntura Regional de los
países limítrofes al nuestro
III)
Que la Dirección Nacional de Hidrografía requirió la opinión de la
Junta Asesora del Acuífero Infrabasáltico Guaraní en el Uruguay, la
cual ésta recomendó no hacer lugar a la solicitud de prórroga promovida
por el interesado fundamentada en: a) el plazo de vigencia de un año
establecido en el Decreto N° 214/000 fue previamente consultado con los
usuarios y aprobado por acta suscrita el 9 de diciembre de 1999, entre
otros, por el propio Dr. Agustín
Prat; b) que en similares situaciones, por el sólo vencimiento
del plazo, los permisarios vieron caducado sus permisos; c) que otros
permisarios no tuvieron inconvenientes para cumplir con la realización de
sus perforaciones de estudio dentro del plazo establecido; y d) que
nada obsta a los interesados promover nueva solicitud cuyas
gestiones han iniciado el 9 de agosto de 2002:
IV) Que
el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por
Informe Nº 87/03 de 19 de febrero de 2003 se pronuncia negativamente al
planteo indicado, dado que las disposiciones contenidas en el Decreto N°
214/00 de 26 de julio de 2000 (artículo 14) son claras al respecto, pues
los plazos allí establecidos son preceptivos, no teniendo la Dirección
Nacional de Hidrografía potestad para su ampliación o suspensión. .
CONSIDERANDO:
I) Que los aportes jurídicos obrantes en autos, tanto el
precitado, como los formulados en la órbita de la Dirección Nacional de
Hidrografía son contestes en señalar la imposibilidad de acceder a lo solicitado en
mérito a las disposiciones de la norma aludida '
II) Que
los interesados han iniciado el 9 de agosto de 2002, los trámites
correspondientes a nuevos permisos de estudio en las condiciones
actualmente vigentes.
ATENTO: a
lo preceptuado por el artículo 30 de la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- No
hacer lugar a la solicitud formulada por el Dr. Agustín Prat Gutiérrez
que comparece por sí, por la Sra. Beatriz Gutiérrez de Prat y por
"La Meseta Sociedad Agroindustrial", a fin de ampliar a cinco
años y/o suspensión del plazo de perforación para los permisos
termales, incluso con carácter general para todos los interesados.
2°.- Comuníquese
y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar a los
interesados y demás efectos.
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