20/03/03

19/03/03 – SE ABRUEBA CONVENIO SUSCRITO EN EL MTOP Y LA ADMINISTRACIÓN DE FERROCARRILES DEL ESTADO

VISTO: el Convenio suscrito el 13 de marzo de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración de Ferrocarriles del Estado.

RESULTANDO: I) Que de acuerdo al artículo 150 de :La Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, se produjo la transferencia al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de los cometidos, facultades y bienes relativos a la infraestructura ferroviaria, incluso el cobro de peajes a que se refiere el artículo 21 de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2002 y en particular las partidas a aplicarse en los ejercicios 2003 y siguientes, provenientes de los subsidios y subvenciones previstos en el artículo 431 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2002, con destino a inversiones y mantenimiento de aquella parte de la Red Ferroviaria cuya utilización se habilite por ser económicamente sustentable.

II) Que el documento relacionado en el Visto, fue realizado en el marco de la normativa citada, con el objeto de establecer el instrumento idóneo, dentro del marco jurídico relacionado en el mismo, para reconocer conforme a los requerimiento que se están ocasionando en la especie, el reembolso exacto de todas las erogaciones que deba hacer la Administración de Ferrocarriles del Estado por servicios y suministros antes mencionados, que correspondan o se deriven directamente de rubros que la ley y la Reglamentación dispone sean atendidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas desde el 1° de enero del :2003.;-

CONSIDERANDO: I)Que el reembolso que se conviene y obliga a efectuar el Ministerio de Transporte Públicas a Administración de Ferrocarriles del comprenda el total de los importes efectivamente gastados `por los conceptos antes referidos, los que serán calculados proporcionalmente a su real afectación a la administración de la infraestructura ferroviaria, con la intervención de las respectivas áreas contables y del Tribunal de Cuentas de la República -~

II) Que corresponde dictar resolución aprobando el Convenio de que se trata.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Apruébase -en todos sus términos- el Convenio suscrito el 13 de marzo de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración de Ferrocarriles del Estado con la finalidad allí establecida.

2º.- Comuníquese y pase al Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central) para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese.