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       20/03/03 
      19/03/03
      – SE ABRUEBA CONVENIO SUSCRITO EN EL MTOP Y LA ADMINISTRACIÓN DE
      FERROCARRILES DEL ESTADO
      
       
      VISTO:
      el Convenio suscrito el
      13 de marzo de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y
      la Administración de Ferrocarriles del Estado. 
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que de
      acuerdo al artículo 150 de :La Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002,
      se produjo la transferencia al Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
      de los cometidos, facultades y bienes relativos a la infraestructura
      ferroviaria, incluso el cobro de peajes a que se refiere el artículo 21
      de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2002 y en particular las partidas a
      aplicarse en los ejercicios 2003 y siguientes, provenientes de los
      subsidios y subvenciones previstos en el artículo 431 de la Ley N°
      17.296 de 21 de febrero de 2002, con destino a inversiones y mantenimiento
      de aquella parte de la Red Ferroviaria cuya utilización se habilite por
      ser económicamente sustentable. 
      
       
      II)
      Que el documento relacionado en el Visto, fue realizado en el marco de
      la normativa citada, con el objeto de establecer el instrumento idóneo,
      dentro del marco jurídico relacionado en el mismo, para reconocer
      conforme a los requerimiento que se están ocasionando en la especie, el
      reembolso exacto de todas las erogaciones que deba hacer la
      Administración de Ferrocarriles del Estado por servicios y suministros
      antes mencionados, que correspondan o se deriven directamente de rubros
      que la ley y la Reglamentación dispone sean atendidos por el Ministerio
      de Transporte y Obras Públicas desde el 1° de enero del :2003.;- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I)Que el reembolso que se conviene y obliga a efectuar el Ministerio
      de Transporte Públicas a Administración de Ferrocarriles del comprenda
      el total de los importes efectivamente gastados `por los conceptos antes
      referidos, los que serán calculados proporcionalmente a su real
      afectación a la administración de la infraestructura ferroviaria, con la
      intervención de las respectivas áreas contables y del Tribunal de
      Cuentas de la República -~ 
      
       
      II) Que
      corresponde dictar resolución aprobando el Convenio de que se trata.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1º.- Apruébase
      -en todos sus términos- el Convenio suscrito el 13 de marzo de 2003,
      entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración
      de Ferrocarriles del Estado con la finalidad allí establecida.
      
       
      2º.-
      Comuníquese y pase al Tribunal de Cuentas de la República (Oficina
      Central) para su conocimiento y demás efectos.
      
       
      Cumplido,
      archívese. 
        
       
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