21/03/03

19/03/03 – SE DECLARA QUE EL CONTENIDO DOCTRINARIO DE LA RESOLUCIÓN 134/02 DE LA FISCALÍA DE CORTE Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ASÍ COMO LOS EXTRACTOS PUBLICADOS EN LA REVISTA “APORTES JURÍDICOS” SON DE RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR, RATIFICANDO SU CARÁCTER NO INSTRUCTIVO NI VINCULANTE

VISTOS:, Los resúmenes periodísticos, críticas editoriales y declaraciones institucionales que motivó la difusión, en el número 6 de “Aportes Jurídicos", de la Resolución 134/02 adoptada por la FiscaIía de Corte y Procuraduría General de la Nación.

RESULTANDO: I) Se atribuye a  la Resolución carácter de instrucción general a los señores integrantes del Ministerio Público y se le objeta  que atenta contra la libertad de prensa su tesis de que sólo es posible invadir el derecho a la privacidad por razones de interés general y propósitos de bien  común. Varios pasajes del texto publicado son citados como indicativos de una voluntad restrictiva de la libertad de prensa, que resulta atribuida tanto al firmante de la Resolución como al Poder Ejecutivo.

2) Se dispuso agregar a estas actuaciones las noticias y los comentarios y valoraciones que estuvieron al alcance de los servicios.

Se dispuso asimismo tener a la vista un ejemplar del indicado número 6 y de los números anteriores de “Aportes Jurídicos”.

Advertido que lo publicado en el número 6 no fue la versión completa de la Resolución 134/02 –el texto comienza por “omissis”, entra directamente a un Considerando y concluye por  “omissis”-, se dispuso incorporar la Resolución íntegra.

Al examinarla, surgió su vinculación con la Resolución 123/02, por lo cual se dispuso agregarla también.

Se incorporó, además, la carta que dirigió a "Búsqueda" el señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Dr. O. Darío Peri Valdéz, en la cual, sin polemizar sobre el fondo, rechaza que la Resolución y su publicación hayan constituido una instrucción a los señores Fiscales.

3) "Aportes Jurídicos" es una revista que edita el Area de Capacitación del Ministerio Público y Fiscal, en que se recoge exposiciones, dictámenes, etcétera, de fuentes diversas.

4) En la parte inferior derecha de la carátula del número 6 en cuestión, se lee: “Tema: La lucha contra la corrupción y la libertad de expresión y derecho a la privacidad”. Pese al singular del sustantivo rector "tema", la leyenda alude a dos temas diferentes de dos trabajos distintos: uno, sobre los derechos humanos y la lucha contra la corrupción, escrito por la ex- Ministro de Corte Jacinta Balbela de Delgue; y otro, que es el que motiva estas actuaciones, del cual en la "Presentación" -primera página de la revista- se dice que "recoge una Resolución de Fiscalía de Corte, en la que se desarrolla un análisis teórico en profundidad de dos derechos fundamentales, como son el derecho a la libre expresión de pensamiento y el derecho a la privacidad”

CONSIDERANDO 1: La publicación en una revista técnica de circulación restringida y de lectura eventual no constituye un medio idóneo para notificar una Orden de Servicio ni una instrucción a la que se atribuya efecto vinculante. Por sí solo, ello impone considerar la difusión del texto de marras como una contribución doctrinaria del autor y descartar que ella  pueda fijar una postura institucional del Servicio.

2) Inequívocamente, lo publicado en “Aportes Jurídicos” fue una transcripción fragmentaria de una Resolución: empieza y termina indicando que se excluye parte de la Resolución; y en el propio desarrollo ' aparecen múltiples “omissis”. Ello, también por sí solo, impone descartar que se haya ejercido poder alguno: ninguna resolución se notifica por pedazos, puesto que la integridad del texto es connatural a todo acto administrativo.

3) Establecido que no hubo instrucción y doctrina a aplicar corporativamente por un servicio integrado por personas sólo sujetas a la regla de Derecho, cuya aplicación en conciencia les está protegida por ser el Ministerio Público y Fiscal “independiente técnicamente en el ejercicio de sus funciones” –art.2 del Decreto-Ley 15.365-, queda claro que los conceptos recogidos en la publicación de estricta responsabilidad de su autor, quien no los atribuye a ninguna jerarquía ni lícitamente podría hacerlo; y;  en ejercicio de su propia independencia técnica, no los consultó con sus superiores jerárquicos  ni cuando redactó la Resolución 134/02 ni cuando se la divulgó por la revista que depende del Servicio.

4)  Por lo dicho, no corresponde a este Poder Ejecutivo pronunciarse sobre el contenido de lo que nació como una resolución de “noticiamiento de los hechos” al Fiscal de Turno, de un caso particular de divulgación de una grabación clandestina de una conversación privada. El tema quedó sometido a la Justicia; y ninguna organización interna ni externa puede plañirse de que haya quedado bajo el Poder Judicial el juzgamiento de semejante conducta, ni del funcionamiento de un sistema de garantías que obedece al art. 29 de la Constitución, cuya aplicación en la República ha sido tenida por ejemplar siempre que en el Uruguay ha regido el Estado de Derecho.

5) Expuesto lo anterior, cabe reparar en los siguientes extremos:

1º) Debió aclararse que lo que se publicaba no era un trabajo teórico sino fragmentos de un documento público extendido para satisfacer las exigencias deónticas de un caso concreto. La omisión de toda referencia a las especificidades del caso en que recayó la Resolución y la selección de párrafos con citas y reflexiones doctrinarias habilitó que se pudiera inferir que se estaba ante la transcripción parcial de una decisión general. Es de interés público que los textos de resoluciones emanadas de cualquier servicio se divulguen en forma tal que resulte precisamente indicado el contexto fáctico al que pertenecen,  pues de lo contrario, al violarse  reglas hermenéuticas, pueden prestarse  a interpretaciones equivocadas-.

2°) Resulta desmesurado que un “noticiamiento de los  hechos” -expresión de fs. 60, segundo renglón, de la Resolución 134/02- se haya cumplido en veintisiete páginas en la Resolución 123/02 y en sesenta páginas en la Resolución 134/02. La notitia criminis puede ser comunicada por cualquier funcionario público, : y no está exenta la Fiscalía de Corte del poder-deber de hacer saber los hechos que prima facie pueden parecer delictivos, aun sin tener potestad para disponer pos sí misma que el Fiscal Letrado competente denuncie penalmente o no. En tanto trasmite noticias específicas, su exposición debe ser fáctica y escueta.

 

En el caso de los Fiscales, la ley les asegura expresamente la independencia técnica. Por tanto, su elaboración moral e intelectual no debe quedar ni sujeta ni vinculada a opiniones jurídicas de jerarcas del Servicio, plasmadas para el caso específico antes de que se cumpla la labor instructoria, esto es, formuladas ante facto por quienes sobre esa situación concreta podrían adquirir competencia -o no- según las secuelas ulteriores del procedimiento.

3º) Siendo la libertad de prensa un regulador esencial del sistema democrático republicano consagrado por el artículo 4 de la Constitución, resulta contrario al interés general que, tan luego a su respecto, por errores o imprecisiones de procedimiento se abra camino a la atribución, de propósitos gubernativos a partir de sustentos doctrinarios invocados por funcionarios que, aun integrando orgánicamente el Poder Ejecutivo, elaboran sus tesis con independencia técnica, cualquiera fuere su grado, incluso el más alto.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución, artículo 2 del Decreto-Ley 15.365 y normas concordantes, 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase que el contenido doctrinario de la Resolución 134/02 de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, así como los extractos publicados en la revista “Aportes Jurídicos” son de responsabilidad de su autor, ratificando su carácter no instructivo ni vinculante.

2º) Notifíquese al señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, a efectos de que ajuste su actuación a los términos de la presente.