21/03/03
19/03/03
– SE DECLARA QUE EL
CONTENIDO DOCTRINARIO DE LA RESOLUCIÓN 134/02 DE LA FISCALÍA DE CORTE Y
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ASÍ COMO LOS EXTRACTOS PUBLICADOS EN
LA REVISTA “APORTES JURÍDICOS” SON DE RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR,
RATIFICANDO SU CARÁCTER NO INSTRUCTIVO NI VINCULANTE
VISTOS:,
Los resúmenes
periodísticos, críticas editoriales y declaraciones institucionales
que motivó la difusión, en el número 6 de “Aportes Jurídicos",
de la Resolución 134/02 adoptada por la FiscaIía de Corte y
Procuraduría General de la Nación.
RESULTANDO:
I) Se atribuye a
la Resolución carácter de instrucción general a los señores
integrantes del Ministerio Público y se le objeta
que atenta contra la libertad de prensa su tesis de que sólo es
posible invadir el derecho a la privacidad por razones de interés
general y propósitos de bien común.
Varios pasajes del texto publicado son citados como indicativos de una
voluntad restrictiva de la libertad de prensa, que resulta atribuida tanto
al firmante de la Resolución como al Poder Ejecutivo.
2)
Se dispuso agregar a estas actuaciones las noticias y los comentarios y
valoraciones que estuvieron al alcance de los servicios.
Se
dispuso asimismo tener a la vista un ejemplar del indicado número 6 y de
los números anteriores de “Aportes Jurídicos”.
Advertido
que lo publicado en el número 6 no fue la versión completa de la
Resolución 134/02 –el texto comienza por “omissis”, entra
directamente a un Considerando y concluye por “omissis”-, se dispuso incorporar
la Resolución íntegra.
Al
examinarla, surgió su vinculación con la Resolución 123/02, por lo cual
se dispuso agregarla también.
Se
incorporó, además, la carta que dirigió a "Búsqueda" el
señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Dr. O. Darío
Peri Valdéz, en la cual, sin polemizar sobre el fondo, rechaza que la
Resolución y su publicación hayan constituido una instrucción a los
señores Fiscales.
3)
"Aportes Jurídicos" es una revista que edita el Area de
Capacitación del Ministerio Público y Fiscal, en que se recoge
exposiciones, dictámenes, etcétera, de fuentes diversas.
4)
En la parte inferior derecha de la carátula del número 6 en cuestión,
se lee: “Tema: La lucha contra la corrupción y la libertad de
expresión y derecho a la privacidad”. Pese al singular del sustantivo
rector "tema", la leyenda alude a dos temas diferentes de dos
trabajos distintos: uno, sobre los derechos humanos y la lucha contra la
corrupción, escrito por la ex- Ministro de Corte Jacinta Balbela de
Delgue; y otro, que es el que motiva estas actuaciones, del cual en la
"Presentación" -primera página de la revista- se dice que
"recoge una Resolución de Fiscalía de Corte, en la que se
desarrolla un análisis teórico en profundidad de dos derechos
fundamentales, como son el derecho a la libre expresión de pensamiento y
el derecho a la privacidad”
CONSIDERANDO
1: La publicación en
una revista técnica de circulación restringida y de lectura eventual no
constituye un medio idóneo para notificar una Orden de Servicio ni una
instrucción a la que se atribuya efecto
vinculante. Por sí solo, ello impone considerar la difusión del texto de
marras como una
contribución doctrinaria del autor y descartar que ella
pueda fijar una postura institucional del Servicio.
2)
Inequívocamente, lo
publicado en “Aportes Jurídicos” fue una transcripción fragmentaria
de una Resolución: empieza y termina indicando que se excluye parte de la
Resolución; y en el propio desarrollo ' aparecen múltiples “omissis”.
Ello, también por sí solo, impone descartar que se haya ejercido poder
alguno: ninguna resolución se notifica por pedazos, puesto que la
integridad del texto es connatural a todo acto administrativo.
3)
Establecido que no hubo instrucción y doctrina a aplicar corporativamente
por un servicio integrado por personas sólo sujetas a la regla de
Derecho, cuya aplicación en conciencia les está protegida por ser el
Ministerio Público y Fiscal “independiente técnicamente en el
ejercicio de sus funciones” –art.2 del Decreto-Ley 15.365-, queda
claro que los conceptos recogidos en la publicación de estricta
responsabilidad de su autor, quien no los atribuye a ninguna jerarquía ni
lícitamente podría hacerlo; y; en
ejercicio de su propia independencia técnica, no los consultó con sus
superiores jerárquicos ni
cuando redactó la Resolución 134/02 ni cuando se la divulgó por la
revista que depende del Servicio.
4)
Por lo dicho, no corresponde a este Poder Ejecutivo
pronunciarse sobre el contenido de lo que nació como una resolución de
“noticiamiento de los hechos” al Fiscal de Turno, de un caso
particular de divulgación de una grabación clandestina de una
conversación privada. El tema quedó sometido a la Justicia; y ninguna
organización interna ni externa puede plañirse de que haya quedado bajo
el Poder Judicial el juzgamiento de semejante conducta, ni del
funcionamiento de un sistema de garantías que obedece al art. 29 de la
Constitución, cuya aplicación en la República ha sido tenida por
ejemplar siempre que en el Uruguay ha regido el Estado de Derecho.
5)
Expuesto lo anterior, cabe reparar en los siguientes extremos:
1º)
Debió aclararse que lo que se publicaba no era un trabajo teórico sino
fragmentos de un documento público extendido para satisfacer las
exigencias deónticas de un caso concreto. La omisión de toda referencia
a las especificidades del caso en que recayó la Resolución y la
selección de párrafos con citas y reflexiones doctrinarias habilitó que
se pudiera inferir que se estaba ante la transcripción parcial de una
decisión general. Es de interés público que los textos de resoluciones
emanadas de cualquier servicio se divulguen en forma tal que resulte
precisamente indicado el contexto fáctico al que pertenecen,
pues de lo contrario, al violarse
reglas hermenéuticas, pueden prestarse
a interpretaciones equivocadas-.
2°)
Resulta desmesurado que un “noticiamiento de los
hechos” -expresión de fs. 60, segundo renglón, de la
Resolución 134/02- se haya cumplido en veintisiete páginas en la
Resolución 123/02 y en sesenta páginas en la Resolución 134/02. La notitia
criminis puede ser comunicada por cualquier funcionario público, : y
no está exenta la Fiscalía de Corte del poder-deber de hacer
saber los hechos que prima facie pueden parecer delictivos, aun sin
tener potestad para disponer pos sí misma que el Fiscal Letrado
competente denuncie penalmente o no. En tanto trasmite noticias
específicas, su exposición debe ser fáctica y escueta.
En el caso de
los Fiscales, la ley les asegura expresamente la independencia técnica.
Por tanto, su elaboración moral e intelectual no debe quedar ni sujeta ni
vinculada a opiniones jurídicas de jerarcas del Servicio, plasmadas para
el caso específico antes de que se cumpla la labor instructoria, esto es,
formuladas ante facto por quienes sobre esa situación concreta
podrían adquirir competencia -o no- según las secuelas ulteriores del
procedimiento.
3º) Siendo
la libertad de prensa un regulador esencial del sistema democrático
republicano consagrado por el artículo 4 de la Constitución, resulta
contrario al interés general que, tan luego a su respecto, por errores o
imprecisiones de procedimiento se abra camino a la atribución, de
propósitos gubernativos a partir de sustentos doctrinarios invocados por
funcionarios que, aun integrando orgánicamente el Poder Ejecutivo,
elaboran sus tesis con independencia técnica, cualquiera fuere su grado,
incluso el más alto.
ATENTO: a
lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución, artículo 2 del
Decreto-Ley 15.365 y normas concordantes,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
Declárase que el
contenido doctrinario de la Resolución 134/02 de la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación, así como los extractos publicados en
la revista “Aportes Jurídicos” son de responsabilidad de su autor,
ratificando su carácter no instructivo ni vinculante.
2º) Notifíquese
al señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, a efectos de
que ajuste su actuación a los términos de la presente.
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