23/03/03
22/03/03 – SUSTITUCIÓN DE NUMERAL N° 1 DE RESOLUCIÓN DE 19 DE MARZO
DE 2003 DE CAPITALIZACIÓN DEL NUEVO BANCO COMERCIAL
VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de 19 de
marzo de 2003.
RESULTANDO:
que la norma referida autorizó la capitalización del Nuevo Banco
Comercial S.A., con cargo a los intereses de los créditos de los que es
titular el Estado (artículos 27° y 35° de la Ley N° 17.613, de 27 de
diciembre de 2002).
CONSIDERANDO: I) que el inciso segundo del citado artículo 35° de
la Ley N°17.613, de 27 de diciembre de 2002, prevé que el Banco Central
del Uruguay adelantará al Estado los fondos necesarios para la referida
capitalización, con cargo a los recursos en efectivo o en valores, que
correspondan al Estado en su calidad de acreedor de los Bancos Comercial,
de Montevideo y La Caja Obrera, como resultado de los respectivos
procedimientos de liquidación.-
II) que el artículo 27°
de la Ley N°17.613, de 27 de diciembre de 2002, autoriza al Poder
Ejecutivo a destinar parte de los recursos en efectivo o en valores que
corresponden al Estado en su calidad de acreedor de las entidades
anteriormente mencionadas, para posibilitar soluciones más favorables a
sus depositantes, con la finalidad primordial de proteger el ahorro por
razones de interés general.
III) que para hacer
efectiva la referida protección legal es necesario proceder al
cumplimiento de las exigencias normativas y prudenciales requeridas por el
Banco Central del Uruguay como forma de viabilizar el adecuado
funcionamiento del Nuevo Banco Comercial S.A. .-
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Sustitúyese el
numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 19 de marzo de 2003,
por el siguiente:
" 1°) Autorízase la
capitalización del Nuevo Banco Comercial S.A. en la suma de U$S
120:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América ciento veinte
millones), con cargo a los intereses y a los créditos de los que es
titular el Estado (artículos 27° y 35° de la Ley N° 17.613, de 27 de
diciembre de 2002) .-
El Banco Central del
Uruguay adelantará los fondos necesarios para completar la suma indicada
en el numeral anterior, con cargo a los recursos en efectivo o en valores
que correspondan al Estado, en su calidad de acreedor de los Fondos de
Recuperación del Patrimonio Bancario Bancos Comercial, de Montevideo y La
Caja Obrera, obtenidos como resultado de la enajenación de activos
realizada. -"
2°) Dése cuenta al Banco
Central del Uruguay a todos los efectos.-
3°) Comuníquese, etc.
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