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       23/03/03 
      22/03/03 – SUSTITUCIÓN DE NUMERAL N° 1 DE RESOLUCIÓN DE 19 DE MARZO
      DE 2003 DE CAPITALIZACIÓN DEL NUEVO BANCO COMERCIAL 
      VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de 19 de
      marzo de 2003.
      
       
      RESULTANDO:
      que la norma referida autorizó la capitalización del Nuevo Banco
      Comercial S.A., con cargo a los intereses de los créditos de los que es
      titular el Estado (artículos 27° y 35° de la Ley N° 17.613, de 27 de
      diciembre de 2002).
      
       
      CONSIDERANDO: I) que el inciso segundo del citado artículo 35° de
      la Ley N°17.613, de 27 de diciembre de 2002, prevé que el Banco Central
      del Uruguay adelantará al Estado los fondos necesarios para la referida
      capitalización, con cargo a los recursos en efectivo o en valores, que
      correspondan al Estado en su calidad de acreedor de los Bancos Comercial,
      de Montevideo y La Caja Obrera, como resultado de los respectivos
      procedimientos de liquidación.-
      
       
      II) que el artículo 27°
      de la Ley N°17.613, de 27 de diciembre de 2002, autoriza al Poder
      Ejecutivo a destinar parte de los recursos en efectivo o en valores que
      corresponden al Estado en su calidad de acreedor de las entidades
      anteriormente mencionadas, para posibilitar soluciones más favorables a
      sus depositantes, con la finalidad primordial de proteger el ahorro por
      razones de interés general.
      
       
      III) que para hacer
      efectiva la referida protección legal es necesario proceder al
      cumplimiento de las exigencias normativas y prudenciales requeridas por el
      Banco Central del Uruguay como forma de viabilizar el adecuado
      funcionamiento del Nuevo Banco Comercial S.A. .-
      
       
      ATENTO: a lo expuesto;
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°) Sustitúyese el
      numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 19 de marzo de 2003,
      por el siguiente:
      
       
      " 1°) Autorízase la
      capitalización del Nuevo Banco Comercial S.A. en la suma de U$S
      120:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América ciento veinte
      millones), con cargo a los intereses y a los créditos de los que es
      titular el Estado (artículos 27° y 35° de la Ley N° 17.613, de 27 de
      diciembre de 2002) .-
      
       
      El Banco Central del
      Uruguay adelantará los fondos necesarios para completar la suma indicada
      en el numeral anterior, con cargo a los recursos en efectivo o en valores
      que correspondan al Estado, en su calidad de acreedor de los Fondos de
      Recuperación del Patrimonio Bancario Bancos Comercial, de Montevideo y La
      Caja Obrera, obtenidos como resultado de la enajenación de activos
      realizada. -"
      
       
      2°) Dése cuenta al Banco
      Central del Uruguay a todos los efectos.-
      
       
      3°) Comuníquese, etc. 
       
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