23/03/03

22/03/03 – SUSTITUCIÓN DE NUMERAL N° 1 DE RESOLUCIÓN DE 19 DE MARZO DE 2003 DE CAPITALIZACIÓN DEL NUEVO BANCO COMERCIAL

VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de 19 de marzo de 2003.

RESULTANDO: que la norma referida autorizó la capitalización del Nuevo Banco Comercial S.A., con cargo a los intereses de los créditos de los que es titular el Estado (artículos 27° y 35° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002).

CONSIDERANDO: I) que el inciso segundo del citado artículo 35° de la Ley N°17.613, de 27 de diciembre de 2002, prevé que el Banco Central del Uruguay adelantará al Estado los fondos necesarios para la referida capitalización, con cargo a los recursos en efectivo o en valores, que correspondan al Estado en su calidad de acreedor de los Bancos Comercial, de Montevideo y La Caja Obrera, como resultado de los respectivos procedimientos de liquidación.-

II) que el artículo 27° de la Ley N°17.613, de 27 de diciembre de 2002, autoriza al Poder Ejecutivo a destinar parte de los recursos en efectivo o en valores que corresponden al Estado en su calidad de acreedor de las entidades anteriormente mencionadas, para posibilitar soluciones más favorables a sus depositantes, con la finalidad primordial de proteger el ahorro por razones de interés general.

III) que para hacer efectiva la referida protección legal es necesario proceder al cumplimiento de las exigencias normativas y prudenciales requeridas por el Banco Central del Uruguay como forma de viabilizar el adecuado funcionamiento del Nuevo Banco Comercial S.A. .-

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 19 de marzo de 2003, por el siguiente:

" 1°) Autorízase la capitalización del Nuevo Banco Comercial S.A. en la suma de U$S 120:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América ciento veinte millones), con cargo a los intereses y a los créditos de los que es titular el Estado (artículos 27° y 35° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002) .-

El Banco Central del Uruguay adelantará los fondos necesarios para completar la suma indicada en el numeral anterior, con cargo a los recursos en efectivo o en valores que correspondan al Estado, en su calidad de acreedor de los Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario Bancos Comercial, de Montevideo y La Caja Obrera, obtenidos como resultado de la enajenación de activos realizada. -"

2°) Dése cuenta al Banco Central del Uruguay a todos los efectos.-

3°) Comuníquese, etc.