25/03/03

25/03/03 – SE MODIFICA LA TERMINOLOGÍA DE LA NORMATIVA REFERENTE AL OTORGAMIENTO DE DISTINCIONES Y MEDALLAS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Visto: la necesidad de armonizar la terminología de la normativa referente al otorgamiento de distinciones y medallas en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional.- 

Resultando: que en los Decretos 23.564, 16.109, 49/992, 365/993, 368/993, 508/994, 377/995, 469/997 y 43/000 de fechas 26 de mayo de 1954, 30 de junio de 1955, 5 de febrero de 1992, 12 de agosto de 1993, 17 de agosto de 1993, 22 de noviembre de 1994, 10 de octubre de 1995, 16 de diciembre de 1997 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, se emplearon las expresiones "condecoraciones", "condecoración" y "condecorado".- 

Considerando: que se estima adecuado, sustituir las precitadas expresiones por "distinciones", "distinción", "distinguido", en lo pertinente.-

Atento: a lo precedentemente expuesto.-

El Presidente de la República,

Decreta:

ARTÍCULO 1ro.- Establécese que en los Decretos 23.564, 16.109, 49/992, 365/993, 368/993, 508/994, 377/995, 469/997 y 43/000 de fechas 26 de mayo de 1954, 30 de junio de 1955, 5 de febrero de 1992, 12 de agosto de 1993, 17 de agosto de 1993, 22 de noviembre de 1994, 10 de octubre de 1995, 16 de diciembre de 1997 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, así como en toda la normativa existente con relación a la entrega de distinciones y medallas en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, se sustituirán las expresiones "condecoraciones", "condecoración" y "condecorado" por "distinciones", "distinción", "distinguido", en lo pertinente.-

ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.