25/03/03
25/03/03
– SE MODIFICA LA TERMINOLOGÍA DE LA NORMATIVA REFERENTE AL OTORGAMIENTO
DE DISTINCIONES Y MEDALLAS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL
Visto:
la necesidad de armonizar la terminología de la normativa referente al
otorgamiento de distinciones y medallas en el ámbito del Ministerio de
Defensa Nacional.-
Resultando:
que en los Decretos 23.564, 16.109, 49/992, 365/993, 368/993, 508/994,
377/995, 469/997 y 43/000 de fechas 26 de mayo de 1954, 30 de junio de
1955, 5 de febrero de 1992, 12 de agosto de 1993, 17 de agosto de 1993, 22
de noviembre de 1994, 10 de octubre de 1995, 16 de diciembre de 1997 y 3
de febrero de 2000, respectivamente, se emplearon las expresiones
"condecoraciones", "condecoración" y
"condecorado".-
Considerando:
que se estima adecuado, sustituir las precitadas expresiones por
"distinciones", "distinción",
"distinguido", en lo pertinente.-
Atento:
a lo precedentemente expuesto.-
El
Presidente de la República,
Decreta:
ARTÍCULO
1ro.- Establécese que
en los Decretos 23.564, 16.109, 49/992, 365/993, 368/993, 508/994,
377/995, 469/997 y 43/000 de fechas 26 de mayo de 1954, 30 de junio de
1955, 5 de febrero de 1992, 12 de agosto de 1993, 17 de agosto de 1993, 22
de noviembre de 1994, 10 de octubre de 1995, 16 de diciembre de 1997 y 3
de febrero de 2000, respectivamente, así como en toda la normativa
existente con relación a la entrega de distinciones y medallas en el
ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, se sustituirán las
expresiones "condecoraciones", "condecoración" y
"condecorado" por "distinciones",
"distinción", "distinguido", en lo pertinente.-
ARTÍCULO
2do.- Comuníquese,
publíquese y archívese.
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