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       27/03/03 
      24/03/03
      – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE 29 DE MAYO DE
      2002
      
       
      VISTO:
      el recurso de
      revocación interpuesto por la firma Centro Físico Integral S.A. contra
      la Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de mayo de 2002.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que por el citado
      acto administrativo no se autorizó la inclusión de los servicios que la
      recurrente presta de sauna, masaje muscular, hidromasaje y toallas en el
      régimen de exenciones previstas por el artículo 69° de la Constitución
      de la República y artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
      noviembre de 1960.- 
      
       
      II)
      que la impugnan te sostiene que dichas actividades están claramente
      relacionadas con el objeto exonerado, esto es, la educación física, por
      cuyo motivo entiende estar amparada por la exoneración impositiva
      prevista en las citadas normas.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que conforme al
      artículo 36° de la Ley N° 13.349, de 29 de julio de 1965, no se
      considerarán comprendidos dentro de las exenciones previstas por el
      articulo 134° de la Ley N° 12.802 citada, los gravámenes aplicables a
      bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente
      relacionados con los fines específicos de las entidades que han motivado
      su inclusión en el régimen de exenciones.- 
      
       
      II)
      que el concepto de educación física se diferencia de otras actividades
      dirigidas a fines que no son propios de la misma, a saber, las
      competencias deportivas, que si bien gozan de una exoneración genérica
      de tributos (siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley),
      esta es de origen legal y no constitucional, los centros de
      acondicionamiento físico ("spas") que no gozan de exoneración
      alguna y la fisioterapia, cuyo fin es terapéutico.- 
      
       
      III)
      que si bien la firma Centro Físico Integral S.A. puede desarrollar una
      actividad educativa independiente de los servicios cuya naturaleza
      educativa se rechaza por el acto administrativo impugnado, la exoneración
      impositiva no puede extenderse a estos últimos por no estar directamente
      relacionados con el fin especifico que motivó el régimen de exenciones.-
      
      
       
      IV)
      que, por lo expuesto, corresponde mantener la Resolución impugnada.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la
      Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°) Confírmase
      la Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de mayo de 2002.- 
      
       
      2°) Notifíquese
      y archívese.
        
       
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