27/03/03
24/03/03
– SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE 29 DE MAYO DE
2002
VISTO:
el recurso de
revocación interpuesto por la firma Centro Físico Integral S.A. contra
la Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de mayo de 2002.-
RESULTANDO:
I) que por el citado
acto administrativo no se autorizó la inclusión de los servicios que la
recurrente presta de sauna, masaje muscular, hidromasaje y toallas en el
régimen de exenciones previstas por el artículo 69° de la Constitución
de la República y artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
noviembre de 1960.-
II)
que la impugnan te sostiene que dichas actividades están claramente
relacionadas con el objeto exonerado, esto es, la educación física, por
cuyo motivo entiende estar amparada por la exoneración impositiva
prevista en las citadas normas.-
CONSIDERANDO:
I) que conforme al
artículo 36° de la Ley N° 13.349, de 29 de julio de 1965, no se
considerarán comprendidos dentro de las exenciones previstas por el
articulo 134° de la Ley N° 12.802 citada, los gravámenes aplicables a
bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente
relacionados con los fines específicos de las entidades que han motivado
su inclusión en el régimen de exenciones.-
II)
que el concepto de educación física se diferencia de otras actividades
dirigidas a fines que no son propios de la misma, a saber, las
competencias deportivas, que si bien gozan de una exoneración genérica
de tributos (siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley),
esta es de origen legal y no constitucional, los centros de
acondicionamiento físico ("spas") que no gozan de exoneración
alguna y la fisioterapia, cuyo fin es terapéutico.-
III)
que si bien la firma Centro Físico Integral S.A. puede desarrollar una
actividad educativa independiente de los servicios cuya naturaleza
educativa se rechaza por el acto administrativo impugnado, la exoneración
impositiva no puede extenderse a estos últimos por no estar directamente
relacionados con el fin especifico que motivó el régimen de exenciones.-
IV)
que, por lo expuesto, corresponde mantener la Resolución impugnada.-
ATENTO:
a lo informado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Confírmase
la Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de mayo de 2002.-
2°) Notifíquese
y archívese.
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