27/03/03

24/03/03 – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE 29 DE MAYO DE 2002

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la firma Centro Físico Integral S.A. contra la Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de mayo de 2002.-

RESULTANDO: I) que por el citado acto administrativo no se autorizó la inclusión de los servicios que la recurrente presta de sauna, masaje muscular, hidromasaje y toallas en el régimen de exenciones previstas por el artículo 69° de la Constitución de la República y artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que la impugnan te sostiene que dichas actividades están claramente relacionadas con el objeto exonerado, esto es, la educación física, por cuyo motivo entiende estar amparada por la exoneración impositiva prevista en las citadas normas.-

CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 36° de la Ley N° 13.349, de 29 de julio de 1965, no se considerarán comprendidos dentro de las exenciones previstas por el articulo 134° de la Ley N° 12.802 citada, los gravámenes aplicables a bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con los fines específicos de las entidades que han motivado su inclusión en el régimen de exenciones.-

II) que el concepto de educación física se diferencia de otras actividades dirigidas a fines que no son propios de la misma, a saber, las competencias deportivas, que si bien gozan de una exoneración genérica de tributos (siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley), esta es de origen legal y no constitucional, los centros de acondicionamiento físico ("spas") que no gozan de exoneración alguna y la fisioterapia, cuyo fin es terapéutico.-

III) que si bien la firma Centro Físico Integral S.A. puede desarrollar una actividad educativa independiente de los servicios cuya naturaleza educativa se rechaza por el acto administrativo impugnado, la exoneración impositiva no puede extenderse a estos últimos por no estar directamente relacionados con el fin especifico que motivó el régimen de exenciones.-

IV) que, por lo expuesto, corresponde mantener la Resolución impugnada.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Confírmase la Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de mayo de 2002.-

2°) Notifíquese y archívese.