| 
       27/03/03 
      24/03/03 –
      EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE DOSIS DE VACUNA ANTI-AFTOSA
      
       
      VISTO: la
      gestión promovida por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca en
      la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
      corresponder para la importación de dosis de Vacuna Anti-Aftosa.- 
      
       
      RESULTANDO: I)
      que por Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de mayo de 2002, se declaró
      que las dosis de vacuna Anti-Aftosa, por una cantidad de hasta dieciséis
      millones a importar por dicha Secretaría de Estado, dado su destino, se
      encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
      artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      II) que en esta
      oportunidad se solicita la inclusión del detalle de las exoneraciones
      aplicable a las importaciones ya efectuadas y a las futuras, adjuntando
      facturas por ocho millones novecientas noventa mil setecientas veinte
      dosis de vacunas Anti-Aftosa ya importadas, por un valor total CIF de U$S
      2:307.895,00 (dos millones trescientos siete mil ochocientos noventa y
      cinco dólares de los Estados Unidos de América) .- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que el artículo
      463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
      Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
      Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
      inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
      actividades no comerciales ni industriales.- 
      
       
      II)
      que el artículo 581° de la Ley. N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
      reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
      la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
      16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
      discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
      con respecto a los importados.- 
      
       
      III)
      que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no existe
      producción nacional sustitutiva de las referidas vacunas.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la
      División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
      Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
      
       
      1°)
      Declárase que las ocho millones novecientas noventa mil setecientas
      veinte dosis de vacuna Anti- Aftosa por un valor total CIF de U$S
      2:307.895,00 (dos millones trescientos siete mil ochocientos noventa y
      cinco dólares de los Estados Unidos de América) , importadas por el
      Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se encuentran incluidas en
      el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la
      Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      2°)
      La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
      tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
      Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
      Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
      Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.- 
      
       
      3°)
      Comuníquese y archívese. 
        
       
      |