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24/03/03 –
EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE DOSIS DE VACUNA ANTI-AFTOSA
VISTO: la
gestión promovida por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca en
la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de dosis de Vacuna Anti-Aftosa.-
RESULTANDO: I)
que por Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de mayo de 2002, se declaró
que las dosis de vacuna Anti-Aftosa, por una cantidad de hasta dieciséis
millones a importar por dicha Secretaría de Estado, dado su destino, se
encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que en esta
oportunidad se solicita la inclusión del detalle de las exoneraciones
aplicable a las importaciones ya efectuadas y a las futuras, adjuntando
facturas por ocho millones novecientas noventa mil setecientas veinte
dosis de vacunas Anti-Aftosa ya importadas, por un valor total CIF de U$S
2:307.895,00 (dos millones trescientos siete mil ochocientos noventa y
cinco dólares de los Estados Unidos de América) .-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el artículo 581° de la Ley. N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.-
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no existe
producción nacional sustitutiva de las referidas vacunas.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que las ocho millones novecientas noventa mil setecientas
veinte dosis de vacuna Anti- Aftosa por un valor total CIF de U$S
2:307.895,00 (dos millones trescientos siete mil ochocientos noventa y
cinco dólares de los Estados Unidos de América) , importadas por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se encuentran incluidas en
el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
3°)
Comuníquese y archívese.
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