27/03/03

24/03/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE DOSIS DE VACUNA ANTI-AFTOSA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de dosis de Vacuna Anti-Aftosa.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de mayo de 2002, se declaró que las dosis de vacuna Anti-Aftosa, por una cantidad de hasta dieciséis millones a importar por dicha Secretaría de Estado, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que en esta oportunidad se solicita la inclusión del detalle de las exoneraciones aplicable a las importaciones ya efectuadas y a las futuras, adjuntando facturas por ocho millones novecientas noventa mil setecientas veinte dosis de vacunas Anti-Aftosa ya importadas, por un valor total CIF de U$S 2:307.895,00 (dos millones trescientos siete mil ochocientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América) .-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley. N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no existe producción nacional sustitutiva de las referidas vacunas.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que las ocho millones novecientas noventa mil setecientas veinte dosis de vacuna Anti- Aftosa por un valor total CIF de U$S 2:307.895,00 (dos millones trescientos siete mil ochocientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América) , importadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.