27/03/03
24/03/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA
PARA IMPORTACIÓN CON DESTINO AL B.P.S.
VISTO:
la gestión promovida
por el Banco de Previsión Social, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de ochenta y siete impresoras marca Minolta QMS y ochenta y
siete cartuchos de toner.-
RESULTANDO:
I) que los bienes de
referencia se destinarán al mejoramiento de los servicios de informática
que brinda el Organismo gestionante.-
II)
que en casos similares el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha
dictaminado que de dicho material de informática no existe producción
nacional.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 2200 de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que las ochenta y siete impresoras láser marca Minolta QMS,
modelo Page Pro 1250 E monocromática (220-240 V, 50-60 HZ) y ochenta y
siete cartuchos de Toner para Page Pro 1250 E, por un valor CIF de U$S
27.753,00 (veintisiete mil setecientos cincuenta y tres dólares de los
Estados Unidos de América) a importar por el Banco de Previsión Social,
dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°)
La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°)
Comuníquese y archívese.-
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