27/03/03

24/03/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN CON DESTINO AL B.P.S.

VISTO: la gestión promovida por el Banco de Previsión Social, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de ochenta y siete impresoras marca Minolta QMS y ochenta y siete cartuchos de toner.-

RESULTANDO: I) que los bienes de referencia se destinarán al mejoramiento de los servicios de informática que brinda el Organismo gestionante.-

II) que en casos similares el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha dictaminado que de dicho material de informática no existe producción nacional.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 2200 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que las ochenta y siete impresoras láser marca Minolta QMS, modelo Page Pro 1250 E monocromática (220-240 V, 50-60 HZ) y ochenta y siete cartuchos de Toner para Page Pro 1250 E, por un valor CIF de U$S 27.753,00 (veintisiete mil setecientos cincuenta y tres dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el Banco de Previsión Social, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese y archívese.-