27/03/03
24/03/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN CON
DESTINO AL MTOP
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de tres vehículos marca
Mazda.-
RESULTANDO:
que los vehículos de referencia serán adquiridos por la modalidad de
permuta y destinados al servicio de la Dirección Nacional de Topografía
de la Secretaría de Estado gestionante.-
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 581° de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y Decreto N° 333/001, de 21 de
agosto de 2001, el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa
que no existe producción nacional sustitutiva de los vehículos a
importar.-
II)
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
III)
que la importación que se promueve tiene como relación jurídica causal
un contrato de permuta (artículo 1769° del Código Civil) por lo que la
enajenación de los vehículos que se entregan, está gravada en los
términos del artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de
2002.-
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico
Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que las tres camionetas marca Mazda, modelo B 2900 DX con
cúpula, doble cabina, motor diesel de 2900 c.c., por un valor
CIF/Montevideo de U$S 31.650,00 (treinta y un mil seiscientos cincuenta
dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el Ministerio
de Transporte y Obras públicas, con destino a la Dirección Nacional de
Topografía, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, del Impuesto Especifico Interno, del Impuesto al Valor
Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de
la Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
2°)
La enajenación de los vehículos que se entregan por la Secretaria de
Estado gestionante está gravada de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002,
reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-
3°)
En caso de enajenación de los vehículos objeto de la presente
importación, será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en
el numeral precedente.-
4°)
Comuníquese y archívese.-
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