27/03/03

24/03/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN  CON DESTINO AL MTOP

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de tres vehículos marca Mazda.-

RESULTANDO: que los vehículos de referencia serán adquiridos por la modalidad de permuta y destinados al servicio de la Dirección Nacional de Topografía de la Secretaría de Estado gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los vehículos a importar.-

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

III) que la importación que se promueve tiene como relación jurídica causal un contrato de permuta (artículo 1769° del Código Civil) por lo que la enajenación de los vehículos que se entregan, está gravada en los términos del artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que las tres camionetas marca Mazda, modelo B 2900 DX con cúpula, doble cabina, motor diesel de 2900 c.c., por un valor CIF/Montevideo de U$S 31.650,00 (treinta y un mil seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el Ministerio de Transporte y Obras públicas, con destino a la Dirección Nacional de Topografía, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto Especifico Interno, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

2°) La enajenación de los vehículos que se entregan por la Secretaria de Estado gestionante está gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-

3°) En caso de enajenación de los vehículos objeto de la presente importación, será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral precedente.-

4°) Comuníquese y archívese.-