27/03/03
24/03/03 – SE DISPONE EL CESE DE LA
AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA EXTERNA DE SCOTIATRUST (URUGUAY) I.F.E. S.A.
VISTO:
la gestión formulada
por Scotiatrust (Uruguay) I.F.E. S.A. (en liquidación), comunicando su
disolución y liquidación anticipada.-
RESULTANDO:
I) que la referida
sociedad fue autorizada a instalarse en la República ya funcionar como
institución financiera externa por Resolución del Poder Ejecutivo de 29
de diciembre de 1999.-
II)
que el Banco Central del Uruguay, dispuso la inhabilitación para
funcionar como institución de intermediación financiera externa a
Scotiatrust (Uruguay) I.F.E. S.A. a partir del día 30 de setiembre de
2002, como consecuencia de su disolución voluntaria, conforme a lo
previsto en la normativa vigente.-
CONSIDERANDO:
I) que la gestionante
ha sido disuelta anticipadamente por Resolución de su asamblea de
accionistas de 20 de junio de 2002 y en consecuencia, ha entrado en
liquidación, todo ello en forma voluntaria.-
II)
que corresponde disponer el cese de la autorización para que la
mencionada sociedad realice actividad de intermediación financiera bajo
la modalidad de institución financiera externa.-
ATENTO:
a lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y por
el articulo 3° del Decreto N° 381/989, de 16 de agosto de 1989 y a lo
informado por el Banco Central del Uruguay.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Dispónese el cese de la autorización para funcionar como institución de
intermediación financiera externa de Scotiatrust (Uruguay) I.F.E. S.A., a
partir del 30 de setiembre de 2002.-
2°)
Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio y archívese.
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