27/03/03

24/03/03 – SE DISPONE EL CESE DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA EXTERNA DE SCOTIATRUST (URUGUAY) I.F.E. S.A.

VISTO: la gestión formulada por Scotiatrust (Uruguay) I.F.E. S.A. (en liquidación), comunicando su disolución y liquidación anticipada.-

RESULTANDO: I) que la referida sociedad fue autorizada a instalarse en la República ya funcionar como institución financiera externa por Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de diciembre de 1999.-

II) que el Banco Central del Uruguay, dispuso la inhabilitación para funcionar como institución de intermediación financiera externa a Scotiatrust (Uruguay) I.F.E. S.A. a partir del día 30 de setiembre de 2002, como consecuencia de su disolución voluntaria, conforme a lo previsto en la normativa vigente.-

CONSIDERANDO: I) que la gestionante ha sido disuelta anticipadamente por Resolución de su asamblea de accionistas de 20 de junio de 2002 y en consecuencia, ha entrado en liquidación, todo ello en forma voluntaria.-

II) que corresponde disponer el cese de la autorización para que la mencionada sociedad realice actividad de intermediación financiera bajo la modalidad de institución financiera externa.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y por el articulo 3° del Decreto N° 381/989, de 16 de agosto de 1989 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Dispónese el cese de la autorización para funcionar como institución de intermediación financiera externa de Scotiatrust (Uruguay) I.F.E. S.A., a partir del 30 de setiembre de 2002.-

2°) Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio y archívese.