27/03/03
26/03/03
– SE APRUEBA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA ANP N° 58/3273 DE
05/02/03
VISTO:
la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
relacionada con la ampliación de la habilitación como Operador Portuario
de la empresa ESSO STANDARD OIL CO. URUGUAY S.A.
RESULTANDO:
I) Que la citada empresa operadora se encuentra actualmente
habilitada para prestar servicios "Al Buque" en el Puerto de
Montevideo en las categorías "Suministro de Combustible de Uso
Marino" y "Avituallamiento", solicitando en la presente
gestión que se amplíe dicha habilitación para la prestación de los
mismos servicios en los puertos de Nueva Palmira, Colonia y Juan Lacaze.
II)
Que estudiada la documentación presentada por los servicios técnicos
de la Administración Nacional de Puertos, no se encontraron observaciones
a la misma, disponiéndose la ampliación solicitada por Resolución de
Directorio de la Referida Administración Nacional N° 58/3273 de 5 de
febrero de 2003.
CONSIDERANDO:
que elevados estos obrados al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron su Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el
Departamento Letrada sin observaciones técnicas ni jurídicas a la
gestión.
ATENTO:
a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y Decreto
N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.-
Apruébase la Resolución .del Directorio de la Administración Nacional
de Puertos Nº 58/3273 de 5 de febrero de 2003, por la que se procedió a
ampliar la habilitación a la empresa ESSO STANDARD OIL CO. URUGUAY S.A.
para la prestación de servicios en los Puertos de Nueva Palmira, Colonia
y Juan Lacaze en el Grupo "Al Buque..' en las categorías
"Suministro de Combustible de Uso Marino" y
"Avituallamiento" y su consiguiente inscripción en el Registro
General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
2º.-
Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus
efectos.
|