27/03/03

26/03/03 – SE APRUEBA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA ANP N° 58/3273 DE 05/02/03

VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos relacionada con la ampliación de la habilitación como Operador Portuario de la empresa ESSO STANDARD OIL CO. URUGUAY S.A.

RESULTANDO: I) Que la citada empresa operadora se encuentra actualmente habilitada para prestar servicios "Al Buque" en el Puerto de Montevideo en las categorías "Suministro de Combustible de Uso Marino" y "Avituallamiento", solicitando en la presente gestión que se amplíe dicha habilitación para la prestación de los mismos servicios en los puertos de Nueva Palmira, Colonia y Juan Lacaze.

II) Que estudiada la documentación presentada por los servicios técnicos de la Administración Nacional de Puertos, no se encontraron observaciones a la misma, disponiéndose la ampliación solicitada por Resolución de Directorio de la Referida Administración Nacional N° 58/3273 de 5 de febrero de 2003.

CONSIDERANDO: que elevados estos obrados al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidieron su Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento Letrada sin observaciones técnicas ni jurídicas a la gestión.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Apruébase la Resolución .del Directorio de la Administración Nacional de Puertos Nº 58/3273 de 5 de febrero de 2003, por la que se procedió a ampliar la habilitación a la empresa ESSO STANDARD OIL CO. URUGUAY S.A. para la prestación de servicios en los Puertos de Nueva Palmira, Colonia y Juan Lacaze en el Grupo "Al Buque..' en las categorías "Suministro de Combustible de Uso Marino" y "Avituallamiento" y su consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

2º.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.