| 
       27/03/03 
      26/03/03
      – SE APRUEBA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA ANP N° 58/3273 DE
      05/02/03
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
      relacionada con la ampliación de la habilitación como Operador Portuario
      de la empresa ESSO STANDARD OIL CO. URUGUAY S.A.
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que la citada empresa operadora se encuentra actualmente
      habilitada para prestar servicios "Al Buque" en el Puerto de
      Montevideo en las categorías "Suministro de Combustible de Uso
      Marino" y "Avituallamiento", solicitando en la presente
      gestión que se amplíe dicha habilitación para la prestación de los
      mismos servicios en los puertos de Nueva Palmira, Colonia y Juan Lacaze.
      
       
      II)
      Que estudiada la documentación presentada por los servicios técnicos
      de la Administración Nacional de Puertos, no se encontraron observaciones
      a la misma, disponiéndose la ampliación solicitada por Resolución de
      Directorio de la Referida Administración Nacional N° 58/3273 de 5 de
      febrero de 2003.
      
       
      CONSIDERANDO:
      que elevados estos obrados al Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas, se expidieron su Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el
      Departamento Letrada sin observaciones técnicas ni jurídicas a la
      gestión.
      
       
      ATENTO:
      a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y Decreto
      N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1º.-
      Apruébase la Resolución .del Directorio de la Administración Nacional
      de Puertos Nº 58/3273 de 5 de febrero de 2003, por la que se procedió a
      ampliar la habilitación a la empresa ESSO STANDARD OIL CO. URUGUAY S.A.
      para la prestación de servicios en los Puertos de Nueva Palmira, Colonia
      y Juan Lacaze en el Grupo "Al Buque..' en las categorías
      "Suministro de Combustible de Uso Marino" y
      "Avituallamiento" y su consiguiente inscripción en el Registro
      General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
      
       
      2º.-
      Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus
      efectos. 
      
       
       
      |