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       27/03/03 
      26/03/03 – SE DEJA SIN EFECTO
      EXPROPIACIÓN DE PADRÓN N° 43672 UBICADO EN LA 13ª SECCIÓN JUDICIAL DE
      MONTEVIDEO 
      VISTO:
      la Resolución del Poder Ejecutivo N° 420 del 10 de enero de 2001.
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que por dicha
      Resolución, fue designada para ser expropiada por causa de utilidad
      publica, declarándose su urgente ocupación, una fracción de terreno,
      Padrón. N° 43672, propiedad de Carol Carmelo, ubicado en la
      decimoprirnera Sección Judicial del Departamento de Montevideo y Sección
      Catastral Montevideo Rural, destinada a las obras de la "Ruta N° 5-
      Tramo: Doble Vía Colector -Progreso". 
      
       
      II)
      Que la Dirección Nacional de Vialidad informa que adopto una solución
      alternativa que deja sin efecto la afectación del padrón N° 43672 para
      las obras de referencia; 
      
       
      III)
      Que la Asesoría Técnica (Área Jurídica) de la Unidad Ejecutora,
      expresa que no tiene observaciones que formular a las presentes
      actuaciones. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que por lo expuesto,
      corresponde resolver en consecuencia.
      
       
      ATENTO:
      a lo establecido en el Art. 3° Inc. 2 y Art. 4° Numeral 1° de la
      Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912.. - 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Déjase sin efecto la designación del Padrón N° 43672, propiedad de
      Carol Carmelo, ubicado en la decimoprimera sección Judicial del
      Departamento de Montevideo y Sección Catastral Montevideo Rural, afectado
      a las obras de la "Ruta N° 5- Tramo: Doble Vía Colector -
      Progreso", que fuera aprobada y declarada su urgente ocupación, por
      Resolución del Poder Ejecutivo N° 420 del 10 de enero de 2001.
      
       
      2°)
      Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía del
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
        
       
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