27/03/03

26/03/03 – SE INTERVIENE LA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA “COOPERATIVA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD (CAISA)”

VISTO: la crítica situación de cobertura asistencial y económico-financiera que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa de Atención Integral de Salud (C.A.I.S.A.)" del Departamento de  Colonia.

RESULTANDO: I) que, habiéndose constatado incumplimientos a las disposiciones sanitarias, carencias de recursos humanos e insumos que, permitieran una adecuada y oportuna asistencia a sus afiliados, el Ministerio de Salud pública procedió a observar e intimar a la Institución a regularizar la situación.

II) que se detectaron, entre otros, problemas de acceso a los servicios, en particular de. emergencia; de internación. de pacientes-en áreas inadecuadas y de medicamentos, que por su entidad podrían, eventualmente, acarrear riesgos a la salud de los afiliados que demandaran atención médica.

III) que, en .el plazo otorgado por el Ministerio de Salud Pública la Institución no corrigió las carencias señaladas, ni levantó las observaciones que oportunamente se le realizaron.

IV) que, por otra parte la Cooperativa de Atención Integral de Salud (C.A.I.S.A.), no ha podido revertir la critica situación económico financiera, incrementándose en este último ejercicio el nivel de endeudamiento y manteniendo una situación deficitaria.

CONSIDERANDO: I) que es menester de esta Secretaría de Estado adoptar las medidas necesarias pertinentes y conducentes para garantizar la continuidad de los servicios asistenciales a los afiliados evitando cualquier agravamiento que ponga en riesgo el acceso a un adecuado nivel de prestaciones.

II) que, la Institución Cooperativa de Atención Integral de Salud (CAISA), no se halla en condiciones de brindar por sí asistencia médica adecuada, determinada por las normas vigentes, presentando desequilibrios de importancia en su normal funcionamiento.

III) que, el 24 de marzo de 2003 la referida Institución, en virtud de la situación asistencial y económico financiera, le solicitó al Ministerio de Salud Pública que adoptara las medidas que legalmente correspondan.

IV) que, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, cuando a juicio del Ministerio de Salud Pública las Institución de Asistencia Médica Colectiva no brinden los niveles de atención determinados por las normas vigentes o presenten desequilibrios de importancia en su normal funcionamiento, podrá procederse a decretar su liquidación.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley No.9 .202 de 12 de enero de 1934, 1, 2, 3, 11 siguientes y concordantes del Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 y 280 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, lo informado por la División Servicios de Salud y la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

1º.) Interviénese a los efectos, de su liquidación y clausura la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada Cooperativa de Atención Integral de Salud (CAISA) con sede principal en Avenida Artigas No. 532 de la ciudad de Colonia, cancelándose la totalidad de las habilitaciones con las que contaba para funcionar, así como la de todos los servicios involucrados, cualquiera sea su naturaleza.

2°.) Dispónese la separación de las autoridades naturales de la "Cooperativa de Atención Integral de Salud. (CAISA)".

3°.) Desígnase una Comisión Interventora Liquidadora con las más amplias facultades de administración y disposición, integrada por el Cr. Juan Arrondo y Dra. Ana Campo Diez, a quien se comete las diligencias de estilo, así como el cumplimiento de la normativa vigente, debiendo culminar sus tareas en un plazo de 90 días.

4°.) Asígnase a los señores Interventores liquidadores una retribución mensual de $ 15.000 mas IVA con cargo a la Institución mencionada.

5°.) Oportunamente, informe la Comisión designada el resultado de su gestión.

6°. ) Comuníquese, etc.