27/03/03
26/03/03 –
SE INTERVIENE LA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA “COOPERATIVA
DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD (CAISA)”
VISTO: la
crítica situación de cobertura asistencial y económico-financiera que
presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada
"Cooperativa de Atención Integral de Salud (C.A.I.S.A.)" del
Departamento de Colonia.
RESULTANDO:
I) que, habiéndose constatado incumplimientos a las disposiciones
sanitarias, carencias de recursos humanos e insumos que, permitieran una
adecuada y oportuna asistencia a sus afiliados, el Ministerio de Salud
pública procedió a observar e intimar a la Institución a regularizar la
situación.
II) que
se detectaron, entre otros, problemas de acceso a los servicios, en
particular de. emergencia; de internación. de pacientes-en áreas
inadecuadas y de medicamentos, que por su entidad podrían, eventualmente,
acarrear riesgos a la salud de los afiliados que demandaran atención
médica.
III) que,
en .el plazo otorgado por el Ministerio de Salud Pública la Institución
no corrigió las carencias señaladas, ni levantó las observaciones que
oportunamente se le realizaron.
IV) que,
por otra parte la Cooperativa de Atención Integral de Salud (C.A.I.S.A.),
no ha podido revertir la critica situación económico financiera,
incrementándose en este último ejercicio el nivel de endeudamiento y
manteniendo una situación deficitaria.
CONSIDERANDO:
I) que es menester de esta Secretaría de Estado adoptar las medidas
necesarias pertinentes y conducentes para garantizar la continuidad de los
servicios asistenciales a los afiliados evitando cualquier agravamiento
que ponga en riesgo el acceso a un adecuado nivel de prestaciones.
II) que,
la Institución Cooperativa de Atención Integral de Salud (CAISA), no se
halla en condiciones de brindar por sí asistencia médica adecuada,
determinada por las normas vigentes, presentando desequilibrios de
importancia en su normal funcionamiento.
III) que,
el 24 de marzo de 2003 la referida Institución, en virtud de la
situación asistencial y económico financiera, le solicitó al Ministerio
de Salud Pública que adoptara las medidas que legalmente correspondan.
IV) que, de acuerdo a las
disposiciones legales aplicables, cuando a juicio del Ministerio de Salud
Pública las Institución de Asistencia Médica Colectiva no brinden los
niveles de atención determinados por las normas vigentes o presenten
desequilibrios de importancia en su normal funcionamiento, podrá
procederse a decretar su liquidación.
ATENTO: a
lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley No.9 .202 de 12 de enero de
1934, 1, 2, 3, 11 siguientes y concordantes del Decreto-ley No. 15.181 de
21 de agosto de 1981 y 280 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de
1987, lo informado por la División Servicios de Salud y la División
Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1º.)
Interviénese a los efectos, de su liquidación y clausura la Institución
de Asistencia Médica Colectiva denominada Cooperativa de Atención
Integral de Salud (CAISA) con sede principal en Avenida Artigas No. 532 de
la ciudad de Colonia, cancelándose la totalidad de las habilitaciones con
las que contaba para funcionar, así como la de todos los servicios
involucrados, cualquiera sea su naturaleza.
2°.)
Dispónese la separación de las autoridades naturales de la
"Cooperativa de Atención Integral de Salud. (CAISA)".
3°.)
Desígnase una Comisión Interventora Liquidadora con las más amplias
facultades de administración y disposición, integrada por el Cr. Juan
Arrondo y Dra. Ana Campo Diez, a quien se comete las diligencias de
estilo, así como el cumplimiento de la normativa vigente, debiendo
culminar sus tareas en un plazo de 90 días.
4°.)
Asígnase a los señores Interventores liquidadores una retribución
mensual de $ 15.000 mas IVA con cargo a la Institución mencionada.
5°.)
Oportunamente, informe la Comisión designada el resultado de su gestión.
6°. )
Comuníquese, etc.
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