28/03/03

27/03/03 –SE HOMOLOGA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL MVOTMA Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUSCRITO EL 22 DE AGOSTO DE 2001

VISTO: los cambios producidos en la política cambiaria desde principios de año, con su consecuente incidencia en la evolución del Indice de Precios al Consumo, es necesario analizar su incidencia en el mantenimiento del valor constante de los Fondos Rotatorios generados en CREDIMAT y en cada uno de los Ejecutores del Programa;

RESULTANDO: que sobre la revisión realizada en los componentes de la tasa final aplicada a los beneficiarios en el otorgamiento de los créditos, se entiende necesaria una serie de ajustes que permitan el eficiente funcionamiento de los Fondos Rotatorios que hacen posible el acceso al crédito a las familias de más bajos ingresos;

CONSIDERANDO: I) que en función del mantenimiento constante de los Fondos Rotatorios en los Ejecutores, se concluyó mecanismos de ajustes de la tasa final, teniendo en cuenta la dinámica de la evolución del Indice de Precios al Consumo;

II) que se ha entendido conveniente la ampliación del porcentaje máximo a cobrar por los ejecutores para cubrir sus costos operativos por concepto de créditos incobrables;

III) que se ha entendido conveniente flexibilizar el porcentaje aplicado para la cobertura de costos del Programa CREDIMAT, considerando al ya existente como un tope máximo, pudiendo el Ministerio  de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente bajarlo según la cobertura de sus costos;

IV) que en consecuencia se hace necesario realizar modificaciones en el convenio firmado con el Servicio de Vivienda de las Fuerzas Armadas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en al Artículo 181, numeral 9 de la constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Homológase la modificación celebrada con fecha 20 de marzo de 2003, relativa al convenio suscrito el día 22 de agosto de 2001 entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Programa CREDIMAT) y el Ministerio de Defensa Nacional (Servicio de Vivienda de las Fuerzas Armadas).-

2º.- La referida modificación se relaciona con los siguientes artículos: Artículo 3: Procedimiento de actualización del capital e intereses, Articulo 4°: Plazos y Amortizaciones, Artículo 6° numerales 6.1 al 6.3: Condiciones del Crédito a Beneficiarios.-

3°- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a sus efectos.-