28/03/03
27/03/03 –SE HOMOLOGA
LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL MVOTMA Y MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL SUSCRITO EL 22 DE AGOSTO DE 2001
VISTO: los cambios
producidos en la política cambiaria desde principios de año, con su
consecuente incidencia en la evolución del Indice de Precios al Consumo,
es necesario analizar su incidencia en el mantenimiento del valor
constante de los Fondos Rotatorios generados en CREDIMAT y en cada uno de
los Ejecutores del Programa;
RESULTANDO: que
sobre la revisión realizada en los componentes de la tasa final aplicada
a los beneficiarios en el otorgamiento de los créditos, se entiende
necesaria una serie de ajustes que permitan el eficiente funcionamiento de
los Fondos Rotatorios que hacen posible el acceso al crédito a las
familias de más bajos ingresos;
CONSIDERANDO: I) que
en función del mantenimiento constante de los Fondos Rotatorios en los
Ejecutores, se concluyó mecanismos de ajustes de la tasa final, teniendo
en cuenta la dinámica de la evolución del Indice de Precios al Consumo;
II) que se ha
entendido conveniente la ampliación del porcentaje máximo a cobrar por
los ejecutores para cubrir sus costos operativos por concepto de créditos
incobrables;
III) que se ha
entendido conveniente flexibilizar el porcentaje aplicado para la
cobertura de costos del Programa CREDIMAT, considerando al ya existente
como un tope máximo, pudiendo el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
bajarlo según la cobertura de sus costos;
IV) que en
consecuencia se hace necesario realizar modificaciones en el convenio
firmado con el Servicio de Vivienda de las Fuerzas Armadas;
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto y a lo dispuesto en al Artículo 181, numeral 9
de la constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Homológase la
modificación celebrada con fecha 20 de marzo de 2003, relativa al
convenio suscrito el día 22 de agosto de 2001 entre el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Programa CREDIMAT) y
el Ministerio de Defensa Nacional (Servicio de Vivienda de las Fuerzas
Armadas).-
2º.- La referida
modificación se relaciona con los siguientes artículos: Artículo 3:
Procedimiento de actualización del capital e intereses, Articulo 4°:
Plazos y Amortizaciones, Artículo 6° numerales 6.1 al 6.3: Condiciones
del Crédito a Beneficiarios.-
3°- Vuelva al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a sus
efectos.-
|