28/03/03
28/03/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE EQUIPOS DE SUPERVIVENCIA
PARA PESCADORES ARTESANALES
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que
pudieran corresponder para la importación de equipos de
supervivencia para pescadores artesanales.-
RESULTANDO: I) que
por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca de 9 de octubre de 2002, se resolvió adjudicar a la firma
Aeromarine S.A., la contratación directa con base y especificaciones
idénticas a la licitación pública N° 45/01, de equipos de
supervivencia en el mar para embarcaciones de pesca artesanal.
II) que
los bienes referidos serán destinados a la Dirección Nacional
de Recursos Acuáticos.
CONSIDERANDO: I) que
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que
no hay producción nacional sustitutiva de la mercadería a
importar.
II) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que
el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de
la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni
industriales.
III) que por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001 y su
modificativo N° 91/002, de 14 de marzo de 2002, se reglamenta el
artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
precisándose que cuando un bien producido en el exterior es sustituto de
otros producidos en el país, su importación estará excluida de la
inmunidad impositiva del Estado.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E
S U E L V E:
1°)
Declárase que los doscientos equipos de supervivencia para pescadores
artesanales por un valor CIF/Montevideo de U$S 72.200,oo (setenta y dos
mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) cuyo listado se
adjunta y forma parte de la presente resolución, a importar por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con destino a su Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada de los
siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Impuesto de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.
3)
Comuníquese y archívese.
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