28/03/03

28/03/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE EQUIPOS DE SUPERVIVENCIA PARA PESCADORES ARTESANALES

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de equipos de supervivencia para pescadores artesanales.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de 9 de octubre de 2002, se resolvió adjudicar a la firma Aeromarine S.A., la contratación directa con base y especificaciones idénticas a la licitación pública N° 45/01, de equipos de supervivencia en el mar para embarcaciones de pesca artesanal.

II) que los bienes referidos serán destinados a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva de la mercadería a importar.

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

III) que por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001 y su modificativo N° 91/002, de 14 de marzo de 2002, se reglamenta el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, precisándose que cuando un bien producido en el exterior es sustituto de otros producidos en el país, su importación estará excluida de la inmunidad impositiva del Estado.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los doscientos equipos de supervivencia para pescadores artesanales por un valor CIF/Montevideo de U$S 72.200,oo (setenta y dos mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) cuyo listado se adjunta y forma parte de la presente resolución, a importar por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con destino a su Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

3) Comuníquese  y archívese.