28/03/03
28/03/03
– SE AMPLÍA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 3/04/02 RELATIVA A LA ADQUISICIÓN
DE VACUNAS ANTIMENINGOCÓCCICAS
VISTO:
la Resolución del
Poder Ejecutivo de 3 de abril de 2002, por la que se autorizó al
Ministerio de Salud Pública a adquirir hasta 1:200.000 dosis de vacuna
"Vamengoc BC", del Laboratorio "Instituto Finlay" de
Cuba por un monto de hasta U$S 5:000.000,00 (cinco millones de dólares de
los Estados Unidos de América) .-
RESULTANDO:
I) que el Ministerio
de Salud Pública recibió en los meses de diciembre de 2001 y enero de
2002 la cantidad de 71.000 dosis de la referida vacuna por un valor de U$S
486.121,20 (cuatrocientos ochenta y seis mil ciento veintiún
dólares de los Estados Unidos de América), proveniente de la República
de Cuba.-
II)
que al amparo de lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de 3
de abril de 2002 se adquirió al Laboratorio Finlay 1:200.000 dosis de
vacunas antimeningocóccica B+C por un valor total de U$S 6:833.127,00
(seis millones ochocientos treinta y tres mil ciento veintisiete
dólares de los Estados Unidos de América).-
CONSIDERANDO:
I) que en virtud de la
emergencia epidemiológica producida tanto el número de dosis adquiridas
como la erogación resultante, superaron la autorización otorgada al
Ministerio de Salud pública.-
II)
que la situación
enmarca en lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 15° del TOCAF
1996.-
III)
que el costo total de
la adquisición de las vacunas antimeningocóccicas se imputará a la
reducción del monto de la deuda que el gobierno de la República de Cuba
mantiene con nuestro país.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Amplíase la
Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de abril de 2002, relativa a la
adquisición de vacunas antimeningocóccicas, llevando los valores
autorizados a 1:271.000 dosis por un valor de U$S 7:319.248,20 (siete
millones trescientos diecinueve mil doscientos cuarenta y ocho con
20/100).-
2°)
La erogación resultante se atenderá con cargo a la Financiación 1.1,
Inciso 24, Programa 001, Objeto del Gasto 712.-
3°)
El monto total de la operación se deducirá de la deuda que el
Banco Nacional de Cuba mantiene con el Banco Central del Uruguay en el
marco del Convenio de Créditos Recíprocos, debitándose dicho importe de
la cuenta que el Tesoro Nacional mantiene en dicha Institución.-
4°)
Dése cuenta a la Asamblea General.-
5°)
Comuníquese y pase por su orden al Departamento Técnico Financiero del
Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría General de la Nación
y al Ministerio de Salud Pública. Cumplido, vuelva para su archivo.-
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