28/03/03

28/03/03 – SE AMPLÍA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 3/04/02 RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DE VACUNAS ANTIMENINGOCÓCCICAS

VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de abril de 2002, por la que se autorizó al Ministerio de Salud Pública a adquirir hasta 1:200.000 dosis de vacuna "Vamengoc BC", del Laboratorio "Instituto Finlay" de Cuba por un monto de hasta U$S 5:000.000,00 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) .-

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública recibió en los meses de diciembre de 2001 y enero de 2002 la cantidad de 71.000 dosis de la referida vacuna por un valor de U$S 486.121,20 (cuatrocientos ochenta y seis mil ciento veintiún dólares de los Estados Unidos de América), proveniente de la República de Cuba.-

II) que al amparo de lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de abril de 2002 se adquirió al Laboratorio Finlay 1:200.000 dosis de vacunas antimeningocóccica B+C por un valor total de U$S 6:833.127,00 (seis millones ochocientos treinta y tres mil ciento veintisiete dólares de los Estados Unidos de América).-

CONSIDERANDO: I) que en virtud de la emergencia epidemiológica producida tanto el número de dosis adquiridas como la erogación resultante, superaron la autorización otorgada al Ministerio de Salud pública.-

II) que la situación enmarca en lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 15° del TOCAF 1996.-

III) que el costo total de la adquisición de las vacunas antimeningocóccicas se imputará a la reducción del monto de la deuda que el gobierno de la República de Cuba mantiene con nuestro país.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de abril de 2002, relativa a la adquisición de vacunas antimeningocóccicas, llevando los valores autorizados a 1:271.000 dosis por un valor de U$S 7:319.248,20 (siete millones trescientos diecinueve mil doscientos cuarenta y ocho con 20/100).-

2°) La erogación resultante se atenderá con cargo a la Financiación 1.1, Inciso 24, Programa 001, Objeto del Gasto 712.-

3°) El monto total de la operación se deducirá de la deuda que el Banco Nacional de Cuba mantiene con el Banco Central del Uruguay en el marco del Convenio de Créditos Recíprocos, debitándose dicho importe de la cuenta que el Tesoro Nacional mantiene en dicha Institución.-

4°) Dése cuenta a la Asamblea General.-

5°) Comuníquese y pase por su orden al Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría General de la Nación y al Ministerio de Salud Pública. Cumplido, vuelva para su archivo.-