31/03/03
31/03/03
– FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE RECONVERSIÓN DEL SECTOR AZUCARERO PARA
VIÑEDOS Y BODEGAS BELLA UNIÓN S.A.
VISTO:
la solicitud
presentada por la firma Viñedos y Bodegas Bella Unión S.A. (VIBOBUSA),
ante la Unidad Administrativa para la Administración del Fondo de
Reconversión Azucarero;
RESULTANDO:
I) la firma solicita financiamiento del Fondo de Reconversión del
Sector Azucarero, a fin de desarrollar opciones alternativas
a la caña de azúcar, teniendo en cuenta la necesidad de la firma de
suplantar las áreas de viñedos de baja productividad y eficiencia que
fueron objeto de arranquío, derivando las plantaciones a los productores
de la zona, estableciendo con ellos contratos de proveeduría;
ll)
el monto de recursos solicitado se fija en un total máximo de $
10:000.000, cifra que permitirá financiar la plantación de hasta 50
hás. de viñedos de variedades viniferas calculado sobre la base del
costo ficto oficial vigente;
llI)
la solicitud fue evaluada conforme al procedimiento indicado en el
decreto N° 451/001, de 15 de noviembre de 2001, con intervención de la
Comisión Asesora Honoraria creada por el Art. 4° de la ley N° 17.379,
de 26 de julio de 2001;
IV)
la Unidad Administrativa elevó a consideración del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, la propuesta de adjudicación;
V)
el Ministerio de Economía y Finanzas procedió al refuerzo en el
Inciso 24 Diversos Créditos U. E. 007 de la suma de $ 10:000.000, con
destino al Fondo de Reconversión Azucarero, por el Ejercicio 2003;
VI)
se dio intervención al Tribunal de Cuentas de la República, el que con
fecha 19 de febrero de 2003 dispuso una vez dictada la resolución
respectiva por el Ordenador competente, cometer al Contador Delegado en el
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca la intervención del gasto de
hasta $ 10:000.000, correspondiente a VlBOBUSA, con cargo al Fondo de
Reconversión Azucarero;
CONSIDERANDO:
I) en el caso se han cumplido los requisitos establecidos en la ley
N° 17.379, de 26 de julio de 2001, y su decreto reglamentario N°
451/001, de 15 de noviembre de 2001, para este tipo de solicitud;
ll)
conveniente, por tanto, prestar aprobación a la recomendación de
adjudicación efectuada por la Unidad Administrativa en el caso de la
firma VlBOBUSA;
llI)
el Ministerio de Ganadería, ,Agricultura y Pesca, a través del
PREDEG, firmó, con fecha 2 de diciembre de 1996, un Convenio marco con la
Corporación Nacional para el Desarrollo, referido a emprendimientos del
subsector;
IV)
conveniente que los desembolsos correspondientes se canalicen a
través de la mencionada Corporación en el marco del referido Convenio;
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°)
Financiar, con el Fondo de Reconversión del Sector Azucarero, creado por
el Art. 2° de la ley N° 17.379. de 26 de julio de 2001, la solicitud
presentada por la firma Viñedos y Bodegas Bella Unión S.A. VIBOBUSA),
por la suma de $10:000.000 (son pesos uruguayos diez millones).-
2°)
La Unidad
Administrativa procederá a formalizar el financiamiento a través de la
firma de un contrato con el beneficiario, en las condiciones establecidas
en el Art. 5° del decreto N° 451/001, de 15 de noviembre de 2001.-
3°).El
beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos para este
caso, por la Comisión Asesora Honoraria del Fondo de Reconversión del
Sector Azucarero, referidos en su resolución de adjudicación de fondos.
-
A
su vez, la Unidad Administrativa deberá realizar un seguimiento físico y
financiero de la evolución de las plantaciones.-
4°)
Transferir a la
Corporación Nacional para el Desarrollo, la suma de $ 10:000.000 (son
pesos uruguayos diez millones), a los efectos de los desembolsos
correspondientes. -
5°)
Dése cuenta al Tribunal de Cuentas.-
6°)
Comuníquese y vuelva al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
con destino a la Unidad Administrativa para su conocimiento, notificación
a la firma interesada, intervención de la Contaduría Central (Delegado
Tribunal de Cuentas) y demás efectos.-
|