31/03/03

31/03/03 – FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE RECONVERSIÓN DEL SECTOR AZUCARERO PARA VIÑEDOS Y BODEGAS BELLA UNIÓN S.A.

VISTO: la solicitud presentada por la firma Viñedos y Bodegas Bella Unión S.A. (VIBOBUSA), ante la Unidad Administrativa para la Administración del Fondo de Reconversión Azucarero;

RESULTANDO: I) la firma solicita financiamiento del Fondo de Reconversión del Sector Azucarero, a fin de desarrollar opciones alternativas a la caña de azúcar, teniendo en cuenta la necesidad de la firma de suplantar las áreas de viñedos de baja productividad y eficiencia que fueron objeto de arranquío, derivando las plantaciones a los productores de la zona, estableciendo con ellos contratos de proveeduría;

ll) el monto de recursos solicitado se fija en un total máximo de $ 10:000.000, cifra que permitirá financiar la plantación de hasta 50 hás. de viñedos de variedades viniferas calculado sobre la base del costo ficto oficial vigente;

llI) la solicitud fue evaluada conforme al procedimiento indicado en el decreto N° 451/001, de 15 de noviembre de 2001, con intervención de la Comisión Asesora Honoraria creada por el Art. 4° de la ley N° 17.379, de 26 de julio de 2001;

IV) la Unidad Administrativa elevó a consideración del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la propuesta de adjudicación;

V) el Ministerio de Economía y Finanzas procedió al refuerzo en el Inciso 24 Diversos Créditos U. E. 007 de la suma de $ 10:000.000, con destino al Fondo de Reconversión Azucarero, por el Ejercicio 2003;

VI) se dio intervención al Tribunal de Cuentas de la República, el que con fecha 19 de febrero de 2003 dispuso una vez dictada la resolución respectiva por el Ordenador competente, cometer al Contador Delegado en el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca la intervención del gasto de hasta $ 10:000.000, correspondiente a VlBOBUSA, con cargo al Fondo de Reconversión Azucarero;

CONSIDERANDO: I) en el caso se han cumplido los requisitos establecidos en la ley N° 17.379, de 26 de julio de 2001, y su decreto reglamentario N° 451/001, de 15 de noviembre de 2001, para este tipo de solicitud;

ll) conveniente, por tanto, prestar aprobación a la recomendación de adjudicación efectuada por la Unidad Administrativa en el caso de la firma VlBOBUSA;

llI) el Ministerio de Ganadería, ,Agricultura y Pesca, a través del PREDEG, firmó, con fecha 2 de diciembre de 1996, un Convenio marco con la Corporación Nacional para el Desarrollo, referido a emprendimientos del subsector;

IV) conveniente que los desembolsos correspondientes se canalicen a través de la mencionada Corporación en el marco del referido Convenio;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°) Financiar, con el Fondo de Reconversión del Sector Azucarero, creado por el Art. 2° de la ley N° 17.379. de 26 de julio de 2001, la solicitud presentada por la firma Viñedos y Bodegas Bella Unión S.A. VIBOBUSA), por la suma de $10:000.000 (son pesos uruguayos diez millones).-

2°) La Unidad Administrativa procederá a formalizar el financiamiento a través de la firma de un contrato con el beneficiario, en las condiciones establecidas en el Art. 5° del decreto N° 451/001, de 15 de noviembre de 2001.- 

3°).El beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos para este caso, por la Comisión Asesora Honoraria del Fondo de Reconversión del Sector Azucarero, referidos en su resolución de adjudicación de fondos. -

A su vez, la Unidad Administrativa deberá realizar un seguimiento físico y financiero de la evolución de las plantaciones.-

4°) Transferir a la Corporación Nacional para el Desarrollo, la suma de $ 10:000.000 (son pesos uruguayos diez millones), a los efectos de los desembolsos correspondientes. -

5°) Dése cuenta al Tribunal de Cuentas.-

6°) Comuníquese y vuelva al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a la Unidad Administrativa para su conocimiento, notificación a la firma interesada, intervención de la Contaduría Central (Delegado Tribunal de Cuentas) y demás efectos.-