01/04/03

31/03/03 – INCLUSIONES EN EL RÉGIMEN PARA AHORRISTAS DE BANCOS EN LIQUIDACIÓN CON DIFICULTADES DE SALUD

VISTO: lo dispuesto por las resoluciones del Poder Ejecutivo de 31 de enero de 2003 (E/420) , 12 de marzo de 2003 (E/466) y 18 de marzo de 2003 (E/487)

RESULTANDO: I) que por las normas citadas se atendió la situación de los ahorristas de los Bancos en liquidación COMERCIAL S.A., DE MONTEVIDEO S.A., LA CAJA OBRERA S.A. y DE CRÉDITO S.A., que se encuentran con dificultades de salud y deben afrontar gastos ocasionados por tratamientos médicos.-

II) que el Fondo Nacional de Recursos informa que muchos de los ahorristas que comparecen ante dicha institución, solicitan también por razones de salud -la cobertura para sus familiares.-

CONSIDERANDO: que no existen impedimentos legales para proceder según lo solicitado.-

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Inclúyese en el régimen establecido por las resoluciones citadas en el "visto" a las solicitudes de los cuotapartistas referidas a solventar gastos mínimos e imprescindibles ocasionados por tratamientos médicos, debidamente certificados, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta hasta el primer grado de consanguinidad.-

2°) Sustitúyese el literal b) del numeral 4°) de la resolución del Poder Ejecutivo de 18 de marzo de 2003 (Et'487) , por el siguiente:

"b) el estado de salud del solicitante o de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta hasta el primer grado de consanguinidad, la necesidad imprescindible del tratamiento médico específico requerido y el costo del tratamiento, todo ello certificado por el Fondo Nacional de Recursos"

3º) Comuníquese, etc