01/04/03
31/03/03
– INCLUSIONES EN EL RÉGIMEN PARA AHORRISTAS DE BANCOS EN LIQUIDACIÓN
CON DIFICULTADES DE SALUD
VISTO:
lo dispuesto por las resoluciones del Poder Ejecutivo de 31 de enero de
2003 (E/420) , 12 de marzo de 2003 (E/466) y 18 de marzo de 2003 (E/487)
RESULTANDO:
I) que por las normas citadas se atendió la situación de los
ahorristas de los Bancos en liquidación COMERCIAL S.A., DE MONTEVIDEO
S.A., LA CAJA OBRERA S.A. y DE CRÉDITO S.A., que se encuentran con
dificultades de salud y deben afrontar gastos ocasionados por tratamientos
médicos.-
II)
que el Fondo Nacional de Recursos informa que muchos de los ahorristas
que comparecen ante dicha institución, solicitan también por razones de
salud -la cobertura para sus familiares.-
CONSIDERANDO:
que no existen
impedimentos legales para proceder según lo solicitado.-
ATENTO:
a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Inclúyese
en el régimen establecido por las resoluciones citadas en el
"visto" a las solicitudes de los cuotapartistas referidas a
solventar gastos mínimos e imprescindibles ocasionados por tratamientos
médicos, debidamente certificados, de su cónyuge o de sus ascendientes o
descendientes en línea recta hasta el primer grado de consanguinidad.-
2°)
Sustitúyese el literal b) del numeral 4°) de la resolución del Poder
Ejecutivo de 18 de marzo de 2003 (Et'487) , por el siguiente:
"b) el
estado de salud del solicitante o de su cónyuge o de sus ascendientes o
descendientes en línea recta hasta el primer grado de consanguinidad, la
necesidad imprescindible del tratamiento médico específico requerido y
el costo del tratamiento, todo ello certificado por el Fondo Nacional de
Recursos"
3º) Comuníquese,
etc
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