01/04/03
01/04/03
– SE APLICA MULTA A EQUITAL S.A.
Visto:
las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Comunicaciones (URSEC), solícita se le aplique a la empresa EQUITAL SA.,
una multa de 30 U.R. (treinta Unidades Reajustables), por operar su
sistema radioeléctrico en condiciones no autorizadas.-
Resultando:
I) que por Resolución
de la Dirección Nacional de Comunicaciones 242/DFR/2000 de 25 de
setiembre de 2000, se autorizó a la empresa referida un sistema de
radioenlaces asignándose a tal efecto determinadas frecuencias para
estación repetidora y otras para estaciones bases y móviles en el
servicio fijo y móvil terrestre integrados y en carácter de exclusivas,
confirmándole otras frecuencias.-
II)
que el día 5 de julio de 2001, funcionarios de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), practicaron una inspección en la
empresa EQUITAL S.A., habiéndose constatado que dicha empresa se
encontraba operando sus estaciones repetidoras en forma diferente a la
autorizada, al haber invertido las frecuencias de transmisión y
recepción provocando con ello interferencias perjudiciales a la estación
repetidora comunitaria autorizada a la empresa RAYCOM S.A..-
Considerando:
I) que la empresa
EQUITAL S.A., registra antecedentes, habiendo sido pasible de una sanción
de apercibimiento por Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de noviembre
de 1994 (número interno 29.091).-
II)
que se procedió a conferir la vista reglamentaria prevista por el
artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991.-
Atento:
a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.671 de
8 de noviembre de 1984, Decreto 599/989 de 1ro. de diciembre de 1989,
Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993, Ley 17.296 de fecha 21 de febrero
de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de
dicha Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.-
El
Presidente de la República,
Resuelve:
1ro.-
Aplicase a la empresa EQUITAL S.A., una multa de UR 30 (treinta unidades
reajustables) por la utilización de su sistema radioeléctrico en
condiciones diferentes a las autorizadas-
2do.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-
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