01/04/03
01/04/03
– SE APLICA MULTA A EMBOTELLADORA DEL URUGUAY S.A.
Visto:
estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) solicita se le aplique a la empresa Embotelladora
del Uruguay S.A., una multa consistente en 30 U.R. (treinta unidades
reajustables), por la operación de sistemas de radiocomunicaciones en
condiciones no autorizadas.-
Resultando:
que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones 001/DFR/002 de 3 de enero de 2002, se transfirió la
titularidad de la autorización de instalación y operación del sistema
de radiocomunicaciones y las correspondientes asignaciones de frecuencias
de Fábricas Nacionales de Cerveza S.A. a favor de la empresa
Embotelladora del Uruguay S.A..-
Considerando.
I) que por la
Resolución 301 de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), de fecha 8 de agosto de 2002, en su numeral 1, se resolvió
gestionar ante el Poder Ejecutivo la imposición de una multa de 30 U.R.
(treinta unidades reajustables) a la empresa Embotelladora del Uruguay
S.A., por operar el sistema de radiocomunicaciones en condiciones
diferentes a las autorizadas, generando interferencias perjudiciales.-
II)
que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa con fecha 11 de
setiembre de 2002 y no habiéndose recurrido, ha devenido firme.-
Atento:
a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y lo dictaminado por las Asesorías Letradas de
dicha Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.-
El
Presidente de la República,
Resuelve:
1ro.-
Aplícase a la empresa "Embotelladora del Uruguay S.A.", una
multa consistente en 30 U.R. (treinta unidades reajustables), por la
utilización de su sistema radioeléctrico en condiciones distintas a las
autorizadas.-
2do.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-
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