01/04/03    

01/04/03 – SE APLICA MULTA A EMBOTELLADORA DEL URUGUAY S.A.

Visto: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) solicita se le aplique a la empresa Embotelladora del Uruguay S.A., una multa consistente en 30 U.R. (treinta unidades reajustables), por la operación de sistemas de radiocomunicaciones en condiciones no autorizadas.-

Resultando: que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 001/DFR/002 de 3 de enero de 2002, se transfirió la titularidad de la autorización de instalación y operación del sistema de radiocomunicaciones y las correspondientes asignaciones de frecuencias de Fábricas Nacionales de Cerveza S.A. a favor de la empresa Embotelladora del Uruguay S.A..-

Considerando. I) que por la Resolución 301 de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), de fecha 8 de agosto de 2002, en su numeral 1, se resolvió gestionar ante el Poder Ejecutivo la imposición de una multa de 30 U.R. (treinta unidades reajustables) a la empresa Embotelladora del Uruguay S.A., por operar el sistema de radiocomunicaciones en condiciones diferentes a las autorizadas, generando interferencias perjudiciales.-

II) que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa con fecha 11 de setiembre de 2002 y no habiéndose recurrido, ha devenido firme.-

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y lo dictaminado por las Asesorías Letradas de dicha Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.-

El Presidente de la República,

Resuelve:

1ro.- Aplícase a la empresa "Embotelladora del Uruguay S.A.", una multa consistente en 30 U.R. (treinta unidades reajustables), por la utilización de su sistema radioeléctrico en condiciones distintas a las autorizadas.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-