01/04/03
01/04/03
– SE APLICA MULTA A ABITAB S.A.
Visto:
las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Comunicaciones (URSEC), solicita la imposición a la empresa "ABITAB
S.A.", de una multa de 30 UR., (treinta unidades reajustables) por
operar estaciones radioeléctricas sin la debida autórización.-
Resultando:
1) que por la
Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 152/DFR/2002 de 5
de abril de 2002, se autorizó a la empresa referida la instalación y
operación de un sistema de radioalarmas de uso propio, asignándose a tal
efecto la frecuencia 152,675 Mhz. en el servicio fijo y en carácter de
compartida nacional.-
II)
que se verificó que sin contar con la debida autorización de esta Unidad
Reguladora, la empresa ABITAB S.A., procedió a la puesta en
funcionamiento de estaciones de radioalarmas-
Considerando:
I) que conferida a la
administrada la vista reglamentaria prevista por el artículo 76 del
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, compareció a su evacuación,
no resultando de los argumentos expuestos, elementos que eximan de
responsabilidad por la falta constatada.-
II)
que resultando emergente dicha responsabilidad, corresponde la aplicación
de la medida sancionataria sugerida.-
Atento:
a lo precedentemente
expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977,
Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993, Ley 17296 de fecha 21 de febrero
de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por las Asesorías Letradas de
dicha Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.-
El
Presidente de la República,
Resuelve:
1ro.-
Aplícase a la empresa "ABITAB S.A.", una multa de UR 30
(treinta unidades reajustables) por instalar y operar estaciones
radioeléctricas sin contar con la debida autorización.-
2do.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos Cumplido, archívese.-
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