01/04/03    

01/04/03 – SE APLICA MULTA A ABITAB S.A.

Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Comunicaciones (URSEC), solicita la imposición a la empresa "ABITAB S.A.", de una multa de 30 UR., (treinta unidades reajustables) por operar estaciones radioeléctricas sin la debida autórización.-

Resultando: 1) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 152/DFR/2002 de 5 de abril de 2002, se autorizó a la empresa referida la instalación y operación de un sistema de radioalarmas de uso propio, asignándose a tal efecto la frecuencia 152,675 Mhz. en el servicio fijo y en carácter de compartida nacional.-

II) que se verificó que sin contar con la debida autorización de esta Unidad Reguladora, la empresa ABITAB S.A., procedió a la puesta en funcionamiento de estaciones de radioalarmas-

Considerando: I) que conferida a la administrada la vista reglamentaria prevista por el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, compareció a su evacuación, no resultando de los argumentos expuestos, elementos que eximan de responsabilidad por la falta constatada.-

II) que resultando emergente dicha responsabilidad, corresponde la aplicación de la medida sancionataria sugerida.-

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993, Ley 17296 de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por las Asesorías Letradas de dicha Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.-

El Presidente de la República,

Resuelve:

1ro.- Aplícase a la empresa "ABITAB S.A.", una multa de UR 30 (treinta unidades reajustables) por instalar y operar estaciones radioeléctricas sin contar con la debida autorización.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos Cumplido, archívese.-