01/04/03    

01/04/03 – SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN CONCEDIDA POR RESOLUCIÓN DEL P.E. 31.811 DE 09/08/62 A COMPAÑÍA URUGUAYA DE PUBLICIDAD S.A.

Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida por Compañía Uruguaya de Publicidad S.A., para dejar sin efecto la autorización que le fuera oportunamente otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 31.811 de 9 de agosto de 1962, para emitir música funcional. Resultando: I) que por la mencionada Resolución, se autorizó a los señores Ricardo Gioscia y Rodolfo Gioscia a explotar un servicio de radiodifusión y secundario simultáneamente para música funcional, en el Canal 230, cuya frecuencia central es de 93.9 Mhz y una potencia irradiada efectiva de 2,5 Kw. II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 217/992 de 21 de abril de 1992, fue autorizada la transferencia de la titularidad de la frecuencia citada a favor de la Compañía Uruguaya de Publicidad S.A., integrada por los accionistas Luis E. Lecueder y Pablo E. Lecueder. Considerando: que surge de obrados la solicitud de la empresa de ser dada de baja en la prestación del servicio de música funcional, a consecuencia del fallecimiento de uno de los titulares. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma. El Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Déjase sin efecto, la autorización concedida por la Resolución del Poder Ejecutivo 31.811 de 9 de agosto de 1962 a Compañía Uruguaya de Publicidad S.A, para la explotación del servicio secundario de música funcional en el Canal 230, frecuencia 93.9 Mhz. 2do.- Dispónese que la cancelación opere a partir del 23 de noviembre de 2001. 3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-