01/04/03
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– SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN CONCEDIDA POR RESOLUCIÓN DEL P.E.
31.811 DE 09/08/62 A COMPAÑÍA URUGUAYA DE PUBLICIDAD S.A.
Visto:
las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida por
Compañía Uruguaya de Publicidad S.A., para dejar sin efecto la
autorización que le fuera oportunamente otorgada por la Resolución del
Poder Ejecutivo 31.811 de 9 de agosto de 1962, para emitir música
funcional. Resultando: I) que por la mencionada Resolución, se autorizó a los
señores Ricardo Gioscia y Rodolfo Gioscia a explotar un servicio de
radiodifusión y secundario simultáneamente para música funcional, en el
Canal 230, cuya frecuencia central es de 93.9 Mhz y una potencia irradiada
efectiva de 2,5 Kw. II) que por
la Resolución del Poder Ejecutivo 217/992 de 21 de abril de 1992, fue
autorizada la transferencia de la titularidad de la frecuencia citada a
favor de la Compañía Uruguaya de Publicidad S.A., integrada por los
accionistas Luis E. Lecueder y Pablo E. Lecueder. Considerando:
que surge de obrados la solicitud de la empresa de ser dada de baja en la
prestación del servicio de música funcional, a consecuencia del
fallecimiento de uno de los titulares. Atento:
a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha
21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada de la misma. El Presidente
de la República, Resuelve: 1ro.- Déjase sin efecto, la autorización
concedida por la Resolución del Poder Ejecutivo 31.811 de 9 de agosto de
1962 a Compañía Uruguaya de Publicidad S.A, para la explotación del
servicio secundario de música funcional en el Canal 230, frecuencia 93.9
Mhz. 2do.- Dispónese que la
cancelación opere a partir del 23 de noviembre de 2001. 3ro.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-
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