03/04/02
02/04/03
– SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE BILDESOL S.A.
VISTO:
La solicitud de la
firma BILDESOL S.A. que desarrolla actividades en el área turística,
tendente. a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios
Promocionales.
RESULTANDO:
I) Que el proyecto
presentado tiene como cometido la construcción de un casino y la
realización de obras complementarias en el Complejo Hotelero Arapey
Termal Resort.
II)
Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por BILDESOL S.A. y
propone medidas promocionales
CONSIDERANDO:
Que el proyecto presentado por la firma BILDESOL S. A. de acuerdo con
lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera
y económicamente.
ATENTO:
A lo recomendado por la
Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998 y por el Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1)
Declárase promovido de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del Decreto N° 124/001 de 5
de abril de 2001, el proyecto de inversión presentado por la empresa
BILDESOL S.A. para la construcción de un casino y la realización de
obras complementarias en el Complejo Hotelero Arapey Termal Resort, por un
monto total de inversión de U$S 4:837.987 (dólares americanos cuatro
millones ochocientos treinta y siete mil novecientos ochenta y siete) a
construirse en el predio emplazado en Termas del Arapey, propiedad de la
Intendencia Municipal de Salto.
2)
Autorízase a la
empresa BILDESOL S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo
3° Inciso a. del Decreto N° 124/001, otorgamiento de un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de bienes
y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil),
por hasta un monto imponible de U$S 2:356.346 (dólares americanos dos
millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y seis).
3)
Autorizase a la empresa
BILDESOL S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3°
inciso e. del Decreto N° 124/001, otorgamiento de un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de los
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo
a la presente por hasta un monto imponible de U$S 250.856 (dólares
americanos doscientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y seis) 4) Autorízase
a la empresa BILDESOL S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el
articulo 3° inciso f. del Decreto N° 124/001, exoneración del Impuesto
al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 1:159.109 (dólares americanos un millón ciento
cincuenta y nueve mil ciento nueve).
5)
Autorízase a la
empresa BILDESOL S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los
tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados
al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 1:159.109 (dólares
americanos un millón ciento cincuenta y nueve mil ciento nueve), de
acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3° inciso g. del Decreto N°
124/001.
6)
Los bienes que se
incorporen con destino a Obra Civil e
Infraestructura para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión
aprobado, se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes destinados
al equipamiento. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
7)
Al sólo efecto de la
liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio las
inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación
previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas
en cinco años.
8)
Los beneficios
previstos en los numerales precedentes serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 15 de noviembre de 2001 y el 15 de
noviembre de 2003.
9)
Los beneficios
otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en proporción
equivalente a la implementación de la inversión correspondiente.
10)
A los efectos del
control y seguimiento, la empresa BILDESOL S.A. deberá informar
anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años
1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
11)
Declárase que deberá
darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
autoridades competentes en la implantación y funcionamiento del presente
proyecto, así como a los objetivos respecto al proyecto presentado. Su
incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria
promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su
artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 28 de
marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin
perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan
corresponder en caso de verificarse el incumplimiento
12) Comuníquese
a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero
de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo
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