03/04/02

02/04/03 – SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE BILDESOL S.A.

VISTO: La solicitud de la firma BILDESOL S.A. que desarrolla actividades en el área turística, tendente. a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios

Promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la construcción de un casino y la realización de obras complementarias en el Complejo Hotelero Arapey Termal Resort.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por BILDESOL S.A. y propone medidas promocionales 

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma BILDESOL S. A. de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Declárase promovido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión presentado por la empresa BILDESOL S.A. para la construcción de un casino y la realización de obras complementarias en el Complejo Hotelero Arapey Termal Resort, por un monto total de inversión de U$S 4:837.987 (dólares americanos cuatro millones ochocientos treinta y siete mil novecientos ochenta y siete) a construirse en el predio emplazado en Termas del Arapey, propiedad de la Intendencia Municipal de Salto.

2) Autorízase a la empresa BILDESOL S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° Inciso a. del Decreto N° 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 2:356.346 (dólares americanos dos millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y seis).

3) Autorizase a la empresa BILDESOL S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente por hasta un monto imponible de U$S 250.856 (dólares americanos doscientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y seis) 4) Autorízase a la empresa BILDESOL S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el articulo 3° inciso f. del Decreto N° 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 1:159.109 (dólares americanos un millón ciento cincuenta y nueve mil ciento nueve).

5) Autorízase a la empresa BILDESOL S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 1:159.109 (dólares americanos un millón ciento cincuenta y nueve mil ciento nueve), de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3° inciso g. del Decreto N° 124/001.

6) Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes destinados al equipamiento. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.

7) Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.

8) Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 15 de noviembre de 2001 y el 15 de noviembre de 2003.

9) Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en proporción equivalente a la implementación de la inversión correspondiente.

10) A los efectos del control y seguimiento, la empresa BILDESOL S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

11) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento

12) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo