03/04/02
02/04/03 –
SE PROMUEVE ACTIVIDAD TURÍSTICA DE MELABYR S.A.
VISTO: La
solicitud de la empresa MELABYR S.A. tendente a obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar comprendida en el
literal b. del artículo 1° del Decreto N° 124 ¡ 001 de 5 de abril de
2001 y los beneficios promocionales correspondientes
RESULTANDO: I)
Que la actividad mencionada tiene como cometido el equipamiento del
"Hotel Days Inn Brava".
II) Que
la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa MELABYR S.A. y propone
medidas promocionales.
CONSIDERANDO:
I) Que la solicitud presentada por la empresa MELABYR S.A. para
el "Hotel Days Inn Brava" de 60 habitaciones cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 124/001 de 5 de
abril de 2001.
II) Que
el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4° del
Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas
por el Decreto 448/002 de 20 de noviembre de 2002 ..
ATENTO:
A lo recomendado por la
Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998 y los Decretos N° 124/001 de 5 de abril de 2001 y 448/002
de 20 de noviembre de 2002.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1)
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de
la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1° del
Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que
desarrollará la empresa MELABYR S.A. para el equipamiento del "Hotel
Days Inn Brava" sito en la Calle 28 entre Juan Gorlero y Calle 24 en
la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado, por un monto total
de inversión de U$S 260.506 (dólares americanos doscientos sesenta mil
quinientos seis).
2)
Autorizase a la empresa
MELABYR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3°
inciso e. del Decreto N° 124/001, crédito por el Impuesto al Valor
Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo destinados
al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 260.506 (dólares americanos doscientos sesenta mil
quinientos seis.
3)
Los bienes que se
incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 260.506
(dólares americanos doscientos sesenta mil quinientos seis), se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se
incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
4)
A los efectos del
control y seguimiento, la empresa MELABYR S.A. deberá presentar informe
anual sobre las inversiones realizadas hasta la implementación del 100 %
de las mismas, así como del uso de los beneficios otorgados según esta
Resolución.
5)
Declárase que deberá
darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley
N° 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan sin perjuicio de la re liquidación de tributos, multas
y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.
6)
Comuníquese a la
Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.
|