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       03/04/02 
      02/04/03 –
      SE PROMUEVE ACTIVIDAD TURÍSTICA DE MELABYR S.A.
      
       
      VISTO: La
      solicitud de la empresa MELABYR S.A. tendente a obtener la declaratoria
      promocional para la actividad que se propone realizar comprendida en el
      literal b. del artículo 1° del Decreto N° 124 ¡ 001 de 5 de abril de
      2001 y los beneficios promocionales correspondientes 
      
      
       
      RESULTANDO: I)
      Que la actividad mencionada tiene como cometido el equipamiento del
      "Hotel Days Inn Brava".
      
       
      II) Que
      la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N°
      16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
      para la actividad que desarrollará la empresa MELABYR S.A. y propone
      medidas promocionales.  
      CONSIDERANDO:
      I) Que la solicitud presentada por la empresa MELABYR S.A. para
      el "Hotel Days Inn Brava" de 60 habitaciones cumple con los
      requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 124/001 de 5 de
      abril de 2001.
      
       
      II) Que
      el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4° del
      Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de activo fijo
      destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
      cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas
      por el Decreto 448/002 de 20 de noviembre de 2002 .. 
      
       
      ATENTO:
      A lo recomendado por la
      Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de
      enero de 1998 y los Decretos N° 124/001 de 5 de abril de 2001 y 448/002
      de 20 de noviembre de 2002.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
      
       
      RESUELVE
      
      
       
      1)
      Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de
      la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1° del
      Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que
      desarrollará la empresa MELABYR S.A. para el equipamiento del "Hotel
      Days Inn Brava" sito en la Calle 28 entre Juan Gorlero y Calle 24 en
      la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado, por un monto total
      de inversión de U$S 260.506 (dólares americanos doscientos sesenta mil
      quinientos seis).
      
       
      2)
      Autorizase a la empresa
      MELABYR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3°
      inciso e. del Decreto N° 124/001, crédito por el Impuesto al Valor
      Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo destinados
      al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
      imponible de U$S 260.506 (dólares americanos doscientos sesenta mil
      quinientos seis.
      
       
      3)
      Los bienes que se
      incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 260.506
      (dólares americanos doscientos sesenta mil quinientos seis), se podrán
      computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
      Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se
      incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los
      citados bienes serán considerados activos gravados.
      
       
      4)
      A los efectos del
      control y seguimiento, la empresa MELABYR S.A. deberá presentar informe
      anual sobre las inversiones realizadas hasta la implementación del 100 %
      de las mismas, así como del uso de los beneficios otorgados según esta
      Resolución.
      
       
      5)
      Declárase que deberá
      darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
      autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere
      mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
      de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
      N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley
      N° 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o
      que se establezcan sin perjuicio de la re liquidación de tributos, multas
      y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
      incumplimiento.
      
       
      6)
      Comuníquese a la
      Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
      1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo. 
      
       
       
      
       
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
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