03/04/02

02/04/03 – SE PROMUEVE ACTIVIDAD TURÍSTICA DE MELABYR S.A.

VISTO: La solicitud de la empresa MELABYR S.A. tendente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto N° 124 ¡ 001 de 5 de abril de 2001 y los beneficios promocionales correspondientes 

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el equipamiento del "Hotel Days Inn Brava".

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la empresa MELABYR S.A. y propone medidas promocionales. 

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa MELABYR S.A. para el "Hotel Days Inn Brava" de 60 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001.

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas por el Decreto 448/002 de 20 de noviembre de 2002 ..

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y los Decretos N° 124/001 de 5 de abril de 2001 y 448/002 de 20 de noviembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que desarrollará la empresa MELABYR S.A. para el equipamiento del "Hotel Days Inn Brava" sito en la Calle 28 entre Juan Gorlero y Calle 24 en la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado, por un monto total de inversión de U$S 260.506 (dólares americanos doscientos sesenta mil quinientos seis).

2) Autorizase a la empresa MELABYR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 124/001, crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 260.506 (dólares americanos doscientos sesenta mil quinientos seis.

3) Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 260.506 (dólares americanos doscientos sesenta mil quinientos seis), se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.

4) A los efectos del control y seguimiento, la empresa MELABYR S.A. deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la implementación del 100 % de las mismas, así como del uso de los beneficios otorgados según esta Resolución.

5) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la re liquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

6) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.