03/04/02

02/04/03 – SE MODIFICA RESOLUCIÓN QUE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE TIRLEY S.A.

VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de agosto de 1999 y sus modificativas de fecha 22 de agosto de 2001 y 20 de marzo de 2002.

RESULTANDO: Que por la misma se declaró de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso 2° del articulo 1° del Decreto N° 291/995, el proyecto de inversión presentado por la empresa TIRLEY S.A. para la construcción de un hotel denominado "Hotel del Carmen" ubicado en la 1 a. Sección Judicial del Departamento de Colonia 

CONSIDERANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de marzo de 2002 se declaró al proyecto mencionado amparado por el Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001.

II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de agosto de 2001 se estableció que el plazo que regiría la exoneración de las inversiones para la empresa TIRLEY S.A., se extenderá hasta el 21 de mayo de 2002.

III) Que TIRLEY. S.A. solicita la trasposición del monto correspondiente a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a la obra civil, al crédito para la compra de bienes y servicios en plaza con el mismo destino, por un monto de U$S 220.000 (dólares americanos doscientos veinte mil).

IV) Que asimismo peticiona un aumento de la inversión en la adquisición .de bienes y servicios en plaza destinados a la obra civil, por un monto de U$S 320.000 (dólares americanos trescientos veinte mil) y trasposición de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, al crédito del Impuesto al Valor Agregado en plaza en equipamiento por un monto imponible de U$S 120.000 (dólares americanos ciento veinte mil).

V) Que solicita además la modificación del listado de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, que obra adjunto a la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de marzo de 2002 y extensión en el plazo de exoneración de las inversiones hasta el 30 de noviembre de 2002.

VI) Que la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo sugiere salvar la omisión en el otorgamiento de los beneficios correspondientes al 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes destinados a la obra civil e infraestructura.

VII) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley 16.906 del 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por el Decreto 124/001 de 5 de abril de 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Sustitúyense los numerales 1°,3° y 4° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de agosto de 1999 que quedarán redactados de la siguiente manera:

"1) Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 291/995, el proyecto de inversión presentado por la empresa TIRLEY S.A. para la construcción de un Hotel denominado "Hotel del Carmen", a emplazarse en un terreno sito en la 1º Sección Judicial del Departamento de Colonia empadronado con el N° 311, con frente a la calle Washington Barbot N° 283, por un monto total de inversión de U$S 4:058.005 (dólares americanos cuatro millones cincuenta y ocho mil cinco).

"3) Autorizase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso 1° del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S 2:269.603 (dólares americanos dos millones doscientos sesenta y nueve mil seiscientos tres).

4) Autorizase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso 2° del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la construcción -infraestructura y obra civil-), en relación a los siguientes bienes y por hasta la suma de U$S 94.397 (dólares americanos noventa y cuatro mil trescientos noventa y siete): ascensores panorámicos, tabiquería de Durlock, pisos cerámicos y revestimientos, artefactos sanitarios y grifería, instalaciones eléctrica y sanitaria, grupo electrógeno, aire acondicionado e instalaciones de detección y seguridad.".

2) Modificanse los numerales 2°,3° y 4° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de marzo de 2002 que quedarán redactados de la siguiente manera: "2) Autorizase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado se sustituye y obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 255.307 (dólares americanos doscientos cincuenta y cinco mil trescientos siete)

3) Autorizase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado se sustituye y obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 194.838 (dólares americanos ciento noventa y cuatro mil ochocientos treinta y ocho)

4) Autorizase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el articulo 3° inciso g. del Decreto N° 124/001, exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 194.838 (dólares americanos ciento noventa y cuatro mil ochocientos treinta y ocho) y a los materiales y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 94.397 (dólares americanos noventa y cuatro mil trescientos noventa y siete).".

3) Modificanse los numerales 5° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de agosto de 1999 y 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de agosto de 2001, a fin de establecer que el plazo para realizar las inversiones con los beneficios establecidos, se extenderá hasta sesenta días posteriores a la fecha de la presente.

4) Comuníquese y vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.