03/04/02
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– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL M.S.P.
VISTO: la
gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de un Tubo de Rayos X GS 1579.-
RESULTANDO: que
el referido equipo será destinado al cumplimiento de los cometidos de la
Secretaría de Estado gestionante.-
CONSIDERANDO: I) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II) que
el artículo 5810 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plazo con respecto a los importados.-
III) que
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no hay
producción nacional sustitutiva del bien a importar.-
IV) que,
por lo expuesto, corresponde declarar la inmunidad impositiva en ocasión
de la importación de referencia.-
ATENTO: a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase
que el Tubo de Rayos X GS 1579, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) , a
importar por el Ministerio de Salud pública, dado su destino, se
encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La
presente importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de
la Comisión sobre
Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de la Tasa de
Servicios Automatizados y del
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°)
Comuníquese y archívese.-
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