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– SE INCORPORA A B.S.E. AL RÉGIMEN DE CÁMARA COMPENSADORA DE DÉBITOS
Y CRÉDITOS
VISTO: la
gestión del Banco de Seguros del Estado solicitando su inclusión en el
régimen de Cámara Compensadora de Débitos y Créditos, creado por el
artículo 4500 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.-
CONSIDERANDO: I) que
por el artículo 218° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996,
modificatorio del artículo 450° mencionado ut supra, se faculta al Poder
Ejecutivo a extender la integración a la Cámara Compensadora de otras
entidades que administren bienes públicos y presten servicios públicos
nacionales.-
II) que
el Banco de Seguros del Estado cumple con las exigencias necesarias para
su incorporación al mencionado régimen.-
ATENTO: a
lo expuesto y a lo informado por la Contaduría General de la Nación.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚLICA
RESUELVE:
1°) Incorpórase
al Banco de Seguros del Estado en el régimen de Cámara Compensadora de
Débitos y Créditos creado por el artículo 450° de la Ley N° 13.640,
de 26 de diciembre de 1967, ampliado por el artículo 218° de la
Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.-
2°) El mencionado Organismo. deberá dar cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 348/990, de 31 de julio de
1990.-
3°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de
la Nación.-
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