03/04/02

02/04/03 – SE INCORPORA A B.S.E. AL RÉGIMEN DE CÁMARA COMPENSADORA DE DÉBITOS Y CRÉDITOS

VISTO: la gestión del Banco de Seguros del Estado solicitando su inclusión en el régimen de Cámara Compensadora de Débitos y Créditos, creado por el artículo 4500 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.- 

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 218° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, modificatorio del artículo 450° mencionado ut supra, se faculta al Poder Ejecutivo a extender la integración a la Cámara Compensadora de otras entidades que administren bienes públicos y presten servicios públicos nacionales.-

II) que el Banco de Seguros del Estado cumple con las exigencias necesarias para su incorporación al mencionado régimen.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Contaduría General de la Nación.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA

RESUELVE:

1°) Incorpórase al Banco de Seguros del Estado en el régimen de Cámara Compensadora de Débitos y Créditos creado por el artículo 450° de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, ampliado por el artículo 218° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.-

2°) El mencionado Organismo. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 348/990, de 31 de julio de 1990.-

3°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.-