03/04/02

02/04/03 – EXONERACIÓN DE IMPUESTOS AL COLEGIO CENTRO PEDAGÓGICO TERAPÉUTICO

VISTO: la gestión promovida por el Colegio Centro Pedagógico Terapéutico, en la que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la República.-

RESULTANDO: I) que se trata de una sociedad de hecho integrada por las Sras. Patrizia Spagnulo y Paula Aintablian, de carácter educativo y se encuentra inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que en mérito a la conformación del cuerpo docente y a los medios materiales afectados al cumplimiento de los cometidos del mencionado instituto, puede considerarse al mismo dentro del concepto de "Institución" a que se refiere el articulo 69° de la Constitución de la República.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 69° de la Constitución de la República establece que las instituciones de enseñanza privada están exoneradas de impuestos, como subvención a sus servicios.-

II) que conforme a lo previsto en el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza sólo a los bienes, servicios o negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con la prestación de las actividades docentes.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales a la sociedad de hecho Colegio Centro Pedagógico Terapéutico.-

2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las actividades docentes que desarrolla la referida institución. El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados, conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

3°) En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno Departamental respectivo.-

4°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.-