03/04/02
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– EXONERACIÓN DE IMPUESTOS AL COLEGIO CENTRO PEDAGÓGICO TERAPÉUTICO
VISTO: la
gestión promovida por el Colegio Centro Pedagógico Terapéutico, en la
que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo
dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la República.-
RESULTANDO: I) que
se trata de una sociedad de hecho integrada por las Sras. Patrizia
Spagnulo y Paula Aintablian, de carácter educativo y se encuentra
inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del
Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el
articulo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que
en mérito a la conformación del cuerpo docente y a los medios materiales
afectados al cumplimiento de los cometidos del mencionado instituto, puede
considerarse al mismo dentro del concepto de "Institución" a
que se refiere el articulo 69° de la Constitución de la República.-
CONSIDERANDO: I) que
el articulo 69° de la Constitución de la República establece que las
instituciones de enseñanza privada están exoneradas de impuestos, como
subvención a sus servicios.-
II) que
conforme a lo previsto en el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991, la referida exención alcanza sólo a los bienes,
servicios o negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con
la prestación de las actividades docentes.-
ATENTO: a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase
exonerada de Impuestos Nacionales a la sociedad de hecho Colegio Centro
Pedagógico Terapéutico.-
2°) La
exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o
negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las
actividades docentes que desarrolla la referida institución. El Poder
Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la
institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados,
conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
3°) En
cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la
gestionante deberá solicitarla
ante el Gobierno Departamental respectivo.-
4°) Comuníquese,
notifíquese y pase a la Dirección
General Impositiva a sus
efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.-
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