03/04/02

02/04/03 – HABILITACIÓN A MONTECON S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO

VISTO: la gestión promovida por la empresa MONTECON S. A. , ante la Administración Nacional de Puertos, solIicitando la autorización correspondiente para ampliar la habilitación oportunamente otorgada, para prestar Servicios en la categoría "A la Mercadería" en la "Carga General" en el Puerto de Montevideo

RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto N°413/992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios ", de fecha 10 de setiembre de 1992

II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de Directorio N° 70/3.274 de 12 de .febrero de 2003, procedió a ampliar la habilitación para operar en el Puerto de Montevideo en la categoría que se encuentra habilitada, ad-referéndum de su aprobación por el Poder Ejecutivo

III) Que dicha Administración remitió las actuaciones de referencia al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las cuales cuentan con la intervención de la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios de dicha Administración, la que controló sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión

IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al respecto no formulando objeciones

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992 y los citados Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase la ampliación de la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Puertos a la empresa MONTECON S.A., en el Puerto de Montevideo en la categoría " A la Mercadería " en "Carga General" y oportunamente proceder a la inscripción de la misma en los Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto N°413/992 de de setiembre de 1992

2º.- Comuníquese y vuelva a la Administraci6n Nacional de Puertos, a sus efectos.-