03/04/02
02/04/03
– HABILITACIÓN A MONTECON S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL PUERTO DE
MONTEVIDEO
VISTO:
la
gestión promovida por la empresa MONTECON S. A. ,
ante la Administración Nacional
de Puertos, solIicitando la autorización correspondiente para ampliar la
habilitación oportunamente otorgada, para prestar Servicios en la
categoría "A la Mercadería" en la "Carga General" en
el Puerto de Montevideo
RESULTANDO:
I) Que
la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los
artículos 14 y 18 del
Decreto N°413/992 "Reglamento de Habilitación de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios ", de
fecha 10 de setiembre de 1992
II)
Que
la Administración Nacional de Puertos por Resolución de Directorio N°
70/3.274 de 12 de .febrero de 2003, procedió
a ampliar la habilitación
para operar en el Puerto de Montevideo en la categoría que se encuentra
habilitada, ad-referéndum de su aprobación por el Poder Ejecutivo
III)
Que
dicha Administración remitió las actuaciones de referencia al Ministerio
de Transporte y Obras
Públicas, las cuales cuentan con la intervención de la Unidad de
Contralor de Prestación de Servicios Portuarios de dicha Administración, la que
controló sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en
cuestión
IV)
Que
la Asesoría Técnica en Asuntos
Portuarios y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas se expidieron al respecto no formulando objeciones
ATENTO:
a
lo dispuesto en la
Ley N°16.246 de 8 de abril
de 1992 y los citados
Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre
de 1992
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Apruébase
la ampliación de la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Puertos a la empresa MONTECON S.A., en el Puerto de Montevideo
en la categoría " A
la Mercadería " en "Carga
General" y oportunamente
proceder a la inscripción de
la misma en los Subregistros de
Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios correspondientes, una vez cumplidos todos los requisitos
previstos en el Decreto N°413/992 de 1° de
setiembre de 1992
2º.-
Comuníquese y vuelva a
la Administraci6n Nacional de Puertos, a sus efectos.-
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