03/04/02
02/04/02 –
HABILITACIÓN A NUEVISOL S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS EN LOS PUERTOS DE
MONTEVIDEO, COLONIA Y JUAN LACAZE
VISTO: la
gestión promovida por la empresa NUEVISOL S. A. ante la Administración
Nacional de Puertos, solicitando la autorización correspondiente para la
habilitación para prestar Servicios Portuarios en el grupo "A la
.Mercadería” en la categoría E) "Servicios Varios y Conexos a la
Mercadería" y en el grupo "Al Buque" en la categoría,
"Amarre y Desamarre" en los Puertos de Montevideo, Colonia y
Juan Lacaze
RESULTANDO:
I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en
los artículos 14 a 18 del Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992
que aprueba el "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios”
II) Que
la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, de la
citada Administración, controló sin objeciones la documentación
aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión.
III) Que
la Administración Nacional de Puertos por Resolución N°71/3.274 de
fecha 12 de febrero de 2003, procedió autorizar a dicha empresa la
prestación de los servicios solicitados, ad-referéndum de su aprobación
por el Poder Ejecutivo
IV) Que
la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento Letrada del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
se expidieron al respecto no formulando objeciones
ATENTO:
a lo dispuesto en la
Ley N°16.246 del 8 de abril de 1992 y los citados Decretos Reglamentarios
N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Apruébase la
habilitación otorgada por la Administración Nacional de Puertos a la
empresa NUEVISOL S.A., en los Puertos de Montevideo, Colonia y Juan
Lacaze, para prestar servicios en el grupo "A la Mercadería "
en la categoría E) "Servicios Varios y Conexos a la Mercadería”,
y en el grupo "Al Buque", en la categoría "Amarre y
Desamarre" y oportunamente proceder a la inscripción de la ,misma en
los Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios
correspondientes, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el
Decreto N° 413/992 del 1° de setiembre de 1992
2º.-
Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus
efectos.-
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