03/04/02

02/04/02 – HABILITACIÓN A NUEVISOL S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS EN LOS PUERTOS DE MONTEVIDEO, COLONIA Y JUAN LACAZE

VISTO: la gestión promovida por la empresa NUEVISOL S. A. ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización correspondiente para la habilitación para prestar Servicios Portuarios en el grupo "A la .Mercadería” en la categoría E) "Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" y en el grupo "Al Buque" en la categoría, "Amarre y Desamarre" en los Puertos de Montevideo, Colonia y Juan Lacaze

RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 a 18 del Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992 que aprueba el "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios”

II) Que la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, de la citada Administración, controló sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión.

III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución N°71/3.274 de fecha 12 de febrero de 2003, procedió autorizar a dicha empresa la prestación de los servicios solicitados, ad-referéndum de su aprobación por el Poder Ejecutivo

IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al respecto no formulando objeciones

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N°16.246 del 8 de abril de 1992 y los citados Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Puertos a la empresa NUEVISOL S.A., en los Puertos de Montevideo, Colonia y Juan Lacaze, para prestar servicios en el grupo "A la Mercadería " en la categoría E) "Servicios Varios y Conexos a la Mercadería”, y en el grupo "Al Buque", en la categoría "Amarre y Desamarre" y oportunamente proceder a la inscripción de la ,misma en los Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto N° 413/992 del 1° de setiembre de 1992

2º.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.-