03/04/02

02/04/03 – SE MODIFICA RESOLUCIÓN DE 22/02/2002 QUE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE PRILI S.A.

VISTO: la solicitud de la empresa PRILI S.A., tendiente a que se sustituya la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de febrero de 2002, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión

RESULTANDO: la empresa manifiesta que mediante la sustitución de inversiones mejoraría la oferta productiva de la misma adaptándose a la demanda actual

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que corresponde acceder a lo solicitado

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

RESUELVE:

1°.- Dejase sin efecto el numeral 3° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de febrero de 2002 por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa PRILI S.A

2°.- Sustituyense los numerales 2° y 4° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de febrero de 2002, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa PRILI S.A., por lo siguiente:

"2°.- Exonerase en forma total a la empresa PRILI S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

Una (1) máquina de tejer prendas electrónica monofrontal para ropa íntima y externa para baño y deportiva

Una (1) máquina de tejer medias, con accesorios y repuestos

Dos (2) máquinas de costura de alta velocidad con cortador neumático de cinta trasera e hilo y dobladillador, accesorios y repuestos

Una (1) máquina de tejer circular electrónica monofrontura con 8 alimentadores, completa, con accesorIos.

"4°.- Otorgase a la firma PRILl S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 221.700, que será aplicable de la siguiente manera: US$ 134.400 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/09/2000 y el 31/08/2002 y US$ 87.300 al ejercicio fiscal comprendido entre el 1º/09/2002 y el 31/08/2003." ,

"En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°."

"La empresa PRILl S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inc[so 1° del presente numeral, hasta el día 31/08/2004."

3°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-