03/04/02
02/04/03
– SE CONVALIDA LO ACTUADO POR EL DR. MARIO MONTEMURRO EN LA SEGUNDA
REUNIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE PUERTOS
VISTO: el
Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades
Portuarias Interamericanas, suscrito en la ciudad de San José de Costa
Rica, República de Costa Rica en ocasión de la celebración de la
Segunda Reunión de la Comisión Interamericana de Puertos realizada en
esa ciudad del 10 al 13 de setiembre del año 2001;
RESULTANDO: que
dicho Acuerdo fue suscrito, en su calidad de Delegado de la República,
por el señor Jefe de la Unidad de Relaciones Internacionales de la
Adtrí'inistración Nacional de Puertos, Doctor Mario Montemurro, ad
referendum;
CONSIDERANDO: I) que
es necesario convalidar lo actuado por el Doctor Mario Montemurro;
II) que
de conformidad con las normas constitucionales vigentes, la República
manifestará su consentimiento en obligarse por el presente Acuerdo en la
forma prevista en el artículo 21 literal b del Instrumento Bilateral
objeto del presente, -firma sujeta a ratificación -;
ATENTO: a
la facultad que le otorga el Artículo 168 de la Constitución de la
República en su numeral 20;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.- Convalídase
lo actuado por el señor Doctor Mario Montemurro, como Delegado de la
República en la Segunda Reunión de la Comisión Interamericana de
Puertos, realizada entre el 10 y 13 de setiembre del año 2001, en la ciudad de San José de Costa Rica,
República de Costa Rica.
2.- Que
de conformidad con las normas constitucionales vigentes, la República
manifestará su consentimiento en obligarse por el presente Acuerdo en la
forma prevista en el artículo 21 literal b del
Instrumento Bilateral objeto del presente -firma sujeta a ratificación
-;
3.- Comuníquese,
etc.-
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