03/04/02

02/04/03 – SE CONVALIDA LO ACTUADO POR EL DR. MARIO MONTEMURRO EN LA SEGUNDA REUNIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE PUERTOS

VISTO: el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas, suscrito en la ciudad de San José de Costa Rica, República de Costa Rica en ocasión de la celebración de la Segunda Reunión de la Comisión Interamericana de Puertos realizada en esa ciudad del 10 al 13 de setiembre del año 2001;

RESULTANDO: que dicho Acuerdo fue suscrito, en su calidad de Delegado de la República, por el señor Jefe de la Unidad de Relaciones Internacionales de la Adtrí'inistración Nacional de Puertos, Doctor Mario Montemurro, ad referendum;

CONSIDERANDO: I) que es necesario convalidar lo actuado por el Doctor Mario Montemurro;

II) que de conformidad con las normas constitucionales vigentes, la República manifestará su consentimiento en obligarse por el presente Acuerdo en la forma prevista en el artículo 21 literal b del Instrumento Bilateral objeto del presente, -firma sujeta a ratificación -;

ATENTO: a la facultad que le otorga el Artículo 168 de la Constitución de la República en su numeral 20;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1.- Convalídase lo actuado por el señor Doctor Mario Montemurro, como Delegado de la República en la Segunda Reunión de la Comisión Interamericana de Puertos, realizada entre el 10 y 13 de setiembre del año 2001, en la ciudad de San José de Costa Rica, República de Costa Rica.

2.- Que de conformidad con las normas constitucionales vigentes, la República manifestará su consentimiento en obligarse por el presente Acuerdo en la forma prevista en el artículo 21 literal b del Instrumento Bilateral objeto del presente -firma sujeta a ratificación -;

3.- Comuníquese, etc.-