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       03/04/02 
      01/04/03
      – SE TRANSFIERE TOTALIDAD DE AFILIADOS DE C.A.I.S.A. A ORAMECO
      
       
      VISTO: la
      resolución del Poder Ejecutivo de 26 de marzo de 2003, por la que se
      dispuso la intervención y liquidación de la Institución de Asistencia
      Médica Colectiva denominada "Cooperativa de Atención Integral de
      Salud (C.A.I.S.A.)" del Departamento de Colonia; 
      
       
      RESULTANDO: I) que,
      en la decisión adoptada se designó a tal fin una Comisión
      Interventora-Liquidadora, con las más amplias facultades de
      administración y disposición integrada por el Cr. Juan Arrondo y la Dra.
      Ana Campo Diez; 
      
       
      II) que,
      contemporáneamente, se formuló un llamado a todas las Instituciones de
      Asistencia Médica Colectiva con sede principal o secundaria en el
      Departamento de Colonia a efectos que manifestaran interés en participar
      en un proceso de distribución de afiliados, trabajadores médicos y no
      médicos de la Institución intervenida, en el marco de lo acordado por la
      Comisión Multisectorial de 4 de abril de 2001; 
      
       
      III) que,
      el 27 de marzo de 2003, se recepcionaron manifestaciones de interés por
      parte de las Instituciones Organización de Asistencia Médica Cooperativa
      de Colonia (ORAMECO), Sociedad Mutualista Obrera de Juan Lacaze y Hospital
      Evangélico a quienes se les proporcionó la información recibida de la
      Cooperativa de Atención Integral de Salud (C.A.I.S.A.) para que
      concretaran sus propuestas; 
      
       
      IV) que,
      tanto Sociedad Mutualista Obrera de Juan Lacaze y Hospital Evangélico
      desistieron de presentar propuestas, por lo que el 31 de marzo de 2003 se
      recepcionó solamente la propuesta de Organización de Asistencia Médica
      Cooperativa de Colonia (ORAMECO); 
      
       
      V) que,
      se instaló una Comisión con representantes del Ministerio de Salud
      Pública y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el cometido de
      evaluar la propuesta presentada, la cual mereció observaciones que
      condicionaron la aceptación de la misma;- 
      
       
      VI)
      que, finalmente, las observaciones fueron levantadas por la mencionada
      Institución, por lo que es posible acoger la propuesta presentada por la
      Institución de Asistencia Médica Colectiva Organización de Asistencia
      Médica Cooperativa de Colonia 
      
       
      (O~M~CO)
      ~ , 
      
       
      CONSIDERANDO: I)
      que, corresponde al Ministerio de Salud Pública velar por la continuidad
      y calidad de las prestáciones asistenciales de los habitantes de la
      República, en particular de aquellos que, como los afiliados a la
      Institución de Asistencia Médica Colectiva "Cooperativa de
      Atención Integral de Salud (C.A.I.S.A.)" han asegurado su derecho a
      la asistencia médica a través del pago de sus cuotas, debiendo adoptar
      las medidas que protejan tales derechos, excluyéndose riesgos que le son
      ajenos al afiliado; 
      
       
      ATENTO: a
      lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2 y
      concordantes de la Ley 9.202 del 2 de enero de 1934, Decreto-ley No.
      15.181 de 21 de agosto de 1981 y Decreto 205/000 de 19 de julio de 2000; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Transfiérase
      al 1°. de abril de 2003, la totalidad de los afiliados de la Institución
      de Asistencia Médica Colectiva denominada Cooperativa de Atención
      Integral de Salud (C.A.I.S.A.)", a la Institución de Asistencia
      Médica Colectiva Organización de Asistencia Médica Cooperativa de
      Colonia (ORAMECO) con la totalidad de los derechos asistenciales
      adquiridos
      
       
      2°.- Declárase
      que dichos afiliados gozarán de todos los derechos de cobertura
      asistencial en la Institución de Asistencia Médica Colectiva
      "Organización de Asistencia Médica Cooperativa de Colonia
      (ORAMECO)", sin perjuicio del derecho a la libre elección de su
      afiliación
      
       
      3.-
      Comuníquese.-
      
       
       
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