03/04/02

02/04/02 – SE AUTORIZA AL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL A SUSCRIBIR EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO CARTA CONVENIO CON EL B.I.D.

VISTO: la Cooperación Técnica No Reembolsable, que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) , en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones tiene el propósito de formalizar con la República Oriental del Uruguay por hasta el monto de dólares americanos quinientos mil (U$S 500.000) o su equivalente en otras monedas convertibles.

RESULTANDO: que la referida Cooperación Técnica tiene por objeto financiar un Programa para el Fortalecimiento de la Seguridad Aeroportuaria en el Uruguay. CONSIDERANDO: I) que resulta necesario autorizar al señor Ministro de Defensa Nacional a suscribir y otorgar, en representación del Estado la respectiva Carta Convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y al señor Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para el otorgamiento y suscripción de todos los actos y documentos relacionados con la ejecución y desarrollo del mismo.

II) que se efectuó la intervención correspondiente del Tribunal de Cuentas de la República.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por las normas para la utilización de consultores por los prestatarios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) , artículo 486 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y artículo 356 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase al señor Ministro de Defensa Nacional a suscribir y otorgar, en representación del Estado, la Carta Convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) , con el propósito de formalizar una Cooperación Técnica No Reembolsable con la República Oriental del Uruguay por hasta el monto de dólares americanos quinientos mil (U$S 500.000) o su equivalente en otras monedas convertibles, con el propósito de financiar la contratación del Programa para el Fortalecimiento de la Seguridad Aeroportuaria en el Uruguay, en los términos que luce de fojas 30 a 33 en el expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número 2003006142 el cual se considera parte integrante de la presente Resolución.

2º) El Organismo Ejecutor del Programa mencionado será la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, autorizándose al señor Director Nacional del nombrado Organismo a otorgar y suscribir todos los actos y documentos relacionados con la ejecución y desarrollo del mismo.

3º) Remítase copia de la presente Resolución al Tribunal de Cuentas de la República.

4º) Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese.