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02/04/02
– SE AUTORIZA AL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL A SUSCRIBIR EN
REPRESENTACIÓN DEL ESTADO CARTA CONVENIO CON EL B.I.D.
VISTO:
la Cooperación
Técnica No Reembolsable, que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
, en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones
tiene el propósito de formalizar con la República Oriental del Uruguay
por hasta el monto de dólares americanos quinientos mil (U$S 500.000) o
su equivalente en otras monedas convertibles.
RESULTANDO:
que la referida
Cooperación Técnica tiene por objeto financiar un Programa para el
Fortalecimiento de la Seguridad Aeroportuaria en el Uruguay. CONSIDERANDO:
I) que resulta necesario autorizar al señor Ministro de Defensa Nacional
a suscribir y otorgar, en representación del Estado la respectiva Carta
Convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y al señor
Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para
el otorgamiento y suscripción de todos los actos y documentos
relacionados con la ejecución y desarrollo del mismo.
II)
que se efectuó la intervención correspondiente del Tribunal de Cuentas
de la República.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por las normas para la
utilización de consultores por los prestatarios del Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) , artículo 486 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de
1987 y artículo 356 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Autorízase al señor Ministro de Defensa Nacional a suscribir y otorgar,
en representación del Estado, la Carta Convenio con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de Administrador del
Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) , con el propósito de
formalizar una Cooperación Técnica No Reembolsable con la República
Oriental del Uruguay por hasta el monto de dólares americanos quinientos
mil (U$S 500.000) o su equivalente en otras monedas convertibles, con el
propósito de financiar la contratación del Programa para el
Fortalecimiento de la Seguridad Aeroportuaria en el Uruguay, en los
términos que luce de fojas 30 a 33 en el expediente administrativo del
Ministerio de Defensa Nacional número 2003006142 el cual se considera
parte integrante de la presente Resolución.
2º) El
Organismo Ejecutor del Programa mencionado será la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, autorizándose al señor
Director Nacional del nombrado Organismo a otorgar y suscribir todos los
actos y documentos relacionados con la ejecución y desarrollo del mismo.
3º)
Remítase copia de la
presente Resolución al Tribunal de Cuentas de la República.
4º)
Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de
Defensa Nacional y a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese.
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