03/04/02

02/04/03 – CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN RÉGIMEN DE CACHET DEL M.E.C., SODRE Y CANAL 5

VISTO: La autorización para contratar personal en régimen de "cachet" otorgada al Ministerio de Educación y Cultura y al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), por el artículo 319 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: La norma a autoriza a contratar "artistas", "docentes", técnicos" y "periodistas”... "siempre y cuando presten afectivamente servicios en estas  áreas”. 

CONSIDERANDO: 1) La aplicación: de" la indicada facultad a la la renovación de contratos requeridos por el funcionamiento de múltiples áreas del Ministerio de Educación y Cultura y del SODRE, al tener que operar sobre precedentes diversos y hasta contradictorios, ha puesto en evidencia dificultades y falencias incompatibles con una concepción rigurosa del Derecho Administrativo. 

Ello impone establecer normas, reglamentarías que confieran sustento a cada acto que disponga una contratación en un marco jurídico que habilite a cada unidad, bajo responsabilidad de su respectivo jerarca, a cumplir sus fines sin distorsionar el objeto de los contratos, lo cual redundará en beneficio de la capacidad global para controlar el efectivo cumplimiento de los fines públicos comprometidos

II) No existe hasta el presente un sistema orgánico de evaluación del trabajo de los contratados. Ello impide que al cabo de cada ejercicio la Administración formule una apreciación objetivamente justificada del resultado de la inversión de sus recursos en cada uno de los contratos. Asimismo afecta el interés legítimo, personal y directo de los contratados en que se registre, unificada y apreciada, su historia laboral. Ello es particularmente relevante en virtud de que está firmemente asentada la tendencia del Estado a desarrollar actividades mediante contratos a término, -sin otorgar la calidad de funcionario público-, lo que, por la índole de sus cometidos, se aplica particularmente en el Ministerio de Educación y Cultura y el SODRE, así como el Canal 5 -Servicio de Televisión Nacional-, que pasó a ser unidad ejecutora con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que ahora se reglamenta.

III) Es principio general que cuando la ley dispone fines y confiere cometidos, otorga implícita pero inequívocamente los medios necesarios para su efectivo cumplimiento.

IV) Es regla de buena administración que cada acto se dicte con constancia escrita de su motivación, debiendo guardar relación los antecedentes registrados con la decisión subsecuente.

V) El nuevo procedimiento no debe afectar la legítima expectativa de las personas hasta ahora contratadas, por lo cual corresponderá no trabar las renovaciones hoy pendientes con las innovaciones aquí dispuestas.

ATENTO: A lo dispuesto por los artículos 126 y 127 de la ley N° 17.556,

de 18 de setiembre de 2002.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo 1°) La contratación en régimen de "cachet" que realizan el Ministerio de Educación y Cultura, el SODRE y el Canal 5 -Servicio de Televisión Nacional-, será precedida por informe detallado del jerarca respectivo, en que indicará con toda precisión la índole de la necesidad a cubrir. Si se tratare de proyectos, establecerá su finalidad y duración, incluyendo los antecedentes documentales que fueren pertinentes. En todos los casos, se señalará el servicio al que se integrará el contratado y la Dirección de la que dependerá.-

El informe se elevará a la Dirección General del Ministerio de Educación y Cultura, que lo evaluará bajo responsabilidad y preparará la resolución fundada que someterá al Ministro.

Artículo 2°) La resolución establecerá con toda claridad el servicio y la dependencia en que ha de trabajar el contratado, únicos ámbitos en que se considerará ejecutado el contrato. Asimismo, fijará el horario de permanencia en el lugar de desempeño, que deberá guardar razonable proporción con la retribución, que se indicará también. Si, por la índole del servicio, el horario fuere flexible, el total de la permanencia semanal será igualmente inequívoco.

Artículo 3°) El funcionario competente suscribirá el contrato, en representación del, Ministerio, en los términos establecidos por la resolución. En todos los casos se estipulará la rescisión sin expresión de causa por decisión de una u otra parte con preaviso de 30 días, sin perjuicio, de la potestad de la Administración de rescindirlo en cualquier momento, sin preaviso; en caso de que el contratado viole las normas del contrato, de este Decreto o de la buena conducta en general.

 Artículo 4°) A los efectos del artículo 319 de la ley 17 ,296 , se entiende por "artísticas", "docentes", "técnicas" y "periodísticas", las labores generalmente así calificadas y las funciones de apoyo profesional, técnico, administrativo y de servicio que sean necesarias o útiles para desarrollar aquellas con el máximo nivel asequible, El jerarca consignará las razones de necesidad o utilidad en el informe preceptuado por el artículo 1°.-

Articulo 5°) El cumplimiento de las normas contractuales, el desempeño de cada contratado y su ejecución de -o colaboración con- los fines artísticos, educativos, culturales o periodísticos de la respectiva unidad, serán evaluados trimestralmente por el jerarca inmediato, quien elevará sus conclusiones a los Directores correspondientes dentro de los, 10 días posteriores al vencimiento de cada período.

La evaluación será preceptivamente tenida en cuenta para la eventual renovación de los contratos al cabo de su plazo, así como para la inmediata rescisión -sin esperar al vencimiento y sin responsabilidad de la Administración-, en caso de que la calificación, fundada, indique insuficiencia. El contratado tendrá derecho a conocer la calificación con sus fundamentos así como a recurrirla.

Artículo 6°) La asistencia efectiva se documentará mediante tarjeta magnética en todas las dependencias donde exista equipo. Si no la hay, se dejará constancia escrita de ello y se llevará un libro de registro de entradas y salidas, cuya veracidad controlará en todo momento el jerarca bajo su responsabilidad. Toda falta injustificada a la veracidad de lo anotado en el libro será considerada motivo suficiente para rescindir el contrato sin preaviso y sin perjuicio de las responsabilidades del jerarca.

Artículo 7°) Con los antecedentes administrativos y las calificaciones trimestrales, se formará un legajo personal del contratado. El contratado tendrá derecho a conocer su contenido y a solicitar certificados o testimonios para integrarlos a su curriculum,

Artículo 8°) Coméntese á la  Dirección General de Secretaría del Ministerio

de Educación .y Cultura la organización de todos los procedimientos indicados en este decreto, así como disponer en, todo momento las  inspecciones que fueren necesarias para controlar su cumplimiento. Podrá delegar la ejecución práctica en el nivel Dirección General del SODRE y del Canal 5 -Servicio de Televisión Nacional-, debiendo en ese caso los delegados remitirles los informes trimestrales.-

Articulo 9°) La Dirección General de Secretaría propondrá al Ministro los contratos con vencimiento 31 de marzo de 2003, si así lo aconsejan los informes, formulados bajo responsabilidad, que fueron recabados desde el pasado 1° de enero. Por esta vez no se dictará el acto administrativo fundado que instituye como requisito el art.1 lo 4el presente decreto. En ningún caso el plazo de la renovación excederá el 31 de diciembre de 2003.-