03/04/02
02/04/03
– CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN RÉGIMEN DE CACHET DEL M.E.C., SODRE Y
CANAL 5
VISTO:
La autorización para contratar personal en régimen de "cachet"
otorgada al Ministerio de Educación y Cultura y al Servicio Oficial de
Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), por el artículo 319
de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO:
La norma a autoriza a contratar "artistas",
"docentes", técnicos" y "periodistas”...
"siempre y cuando presten afectivamente servicios en estas áreas”.
CONSIDERANDO:
1) La aplicación: de" la indicada facultad a la la renovación de
contratos requeridos por el funcionamiento de múltiples áreas del
Ministerio de Educación y Cultura y del SODRE, al tener que operar sobre
precedentes diversos y hasta contradictorios, ha puesto en evidencia
dificultades y falencias incompatibles con una concepción rigurosa del
Derecho Administrativo.
Ello
impone establecer normas, reglamentarías que confieran sustento a cada
acto que disponga una contratación en un marco jurídico que habilite a
cada unidad, bajo responsabilidad de su respectivo jerarca, a cumplir sus
fines sin distorsionar el objeto de los contratos, lo cual redundará en
beneficio de la capacidad global para controlar el efectivo cumplimiento
de los fines públicos comprometidos
II)
No existe hasta el presente un sistema orgánico de evaluación del
trabajo de los contratados. Ello impide que al cabo de cada ejercicio la
Administración formule una apreciación objetivamente justificada del
resultado de la inversión de sus recursos en cada uno de los contratos.
Asimismo afecta el interés legítimo, personal y directo de los
contratados en que se registre, unificada y apreciada, su historia
laboral. Ello es particularmente relevante en virtud de que está
firmemente asentada la tendencia del Estado a desarrollar actividades
mediante contratos a término, -sin otorgar la calidad de funcionario
público-, lo que, por la índole de sus cometidos, se aplica
particularmente en el Ministerio de Educación y Cultura y el SODRE, así
como el Canal 5 -Servicio de Televisión Nacional-, que pasó a ser unidad
ejecutora con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que ahora
se reglamenta.
III)
Es principio general que cuando la ley dispone fines y confiere cometidos,
otorga implícita pero inequívocamente los medios necesarios para su
efectivo cumplimiento.
IV)
Es regla de buena administración que cada acto se dicte con constancia
escrita de su motivación, debiendo guardar relación los antecedentes
registrados con la decisión subsecuente.
V)
El nuevo procedimiento no debe afectar la legítima expectativa de las
personas hasta ahora contratadas, por lo cual corresponderá no trabar las
renovaciones hoy pendientes con las innovaciones aquí dispuestas.
ATENTO:
A lo dispuesto por los artículos 126 y 127 de la ley N° 17.556,
de
18 de setiembre de 2002.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
DECRETA
Artículo
1°) La contratación
en régimen de "cachet" que realizan el Ministerio de Educación
y Cultura, el SODRE y el Canal 5 -Servicio de Televisión Nacional-, será
precedida por informe detallado del jerarca respectivo, en que indicará
con toda precisión la índole de la necesidad a cubrir. Si se tratare de
proyectos, establecerá su finalidad y duración, incluyendo los
antecedentes documentales que fueren pertinentes. En todos los casos, se
señalará el servicio al que se integrará el contratado y la Dirección
de la que dependerá.-
El
informe se elevará a la Dirección General del Ministerio de Educación y
Cultura, que lo evaluará bajo responsabilidad y preparará la resolución
fundada que someterá al Ministro.
Artículo
2°) La resolución establecerá con toda claridad el servicio y la
dependencia en que ha de trabajar el contratado, únicos ámbitos en que
se considerará ejecutado el contrato. Asimismo, fijará el horario de
permanencia en el lugar de desempeño, que deberá guardar razonable
proporción con la retribución, que se indicará también. Si, por la
índole del servicio, el horario fuere flexible, el total de la
permanencia semanal será igualmente
inequívoco.
Artículo
3°) El
funcionario competente suscribirá el contrato, en representación
del, Ministerio, en los términos establecidos por la resolución.
En todos los casos se estipulará la rescisión sin expresión de causa
por decisión de una u otra parte con preaviso de 30 días, sin perjuicio,
de la potestad de la Administración de rescindirlo en cualquier momento,
sin preaviso; en caso de que el contratado viole las normas del contrato,
de este Decreto o de la buena conducta en general.
Artículo
4°) A los efectos del artículo 319 de la ley 17 ,296 , se entiende
por "artísticas", "docentes", "técnicas" y
"periodísticas", las labores generalmente así calificadas y
las funciones de apoyo profesional, técnico, administrativo y de servicio
que sean necesarias o útiles para desarrollar aquellas con el máximo
nivel asequible, El jerarca consignará las razones de necesidad o
utilidad en el informe preceptuado por el artículo 1°.-
Articulo
5°) El cumplimiento de
las normas contractuales, el desempeño de cada contratado y su ejecución
de -o colaboración con- los fines artísticos, educativos, culturales o
periodísticos de la respectiva unidad, serán evaluados trimestralmente
por el jerarca inmediato, quien elevará sus conclusiones a los Directores
correspondientes dentro de los, 10 días posteriores al vencimiento de
cada período.
La evaluación
será preceptivamente tenida en cuenta para la eventual renovación de los
contratos al cabo de su plazo, así como para la inmediata rescisión -sin
esperar al vencimiento y sin responsabilidad de la Administración-, en
caso de que la calificación, fundada, indique insuficiencia. El
contratado tendrá derecho a conocer la calificación con sus fundamentos
así como a recurrirla.
Artículo
6°) La asistencia
efectiva se documentará mediante tarjeta magnética en todas las
dependencias donde exista equipo. Si no la hay, se dejará constancia
escrita de ello y se llevará un libro de registro de entradas y salidas,
cuya veracidad controlará en todo momento el jerarca bajo su
responsabilidad. Toda falta injustificada a la veracidad de lo anotado en
el libro será considerada motivo suficiente para rescindir el contrato
sin preaviso y sin perjuicio de las responsabilidades del jerarca.
Artículo
7°) Con los
antecedentes administrativos y las calificaciones trimestrales, se
formará un legajo personal del contratado. El contratado tendrá
derecho a conocer su contenido y a solicitar certificados o testimonios
para integrarlos a su curriculum,
Artículo
8°) Coméntese á la
Dirección General de Secretaría del Ministerio
de
Educación .y Cultura la organización de todos los procedimientos
indicados en este decreto, así como disponer en, todo momento las
inspecciones que
fueren necesarias para controlar su cumplimiento. Podrá delegar
la ejecución práctica en el nivel Dirección General del SODRE y del
Canal 5 -Servicio de Televisión Nacional-, debiendo en ese caso los delegados
remitirles los informes trimestrales.-
Articulo 9°)
La Dirección General de Secretaría propondrá al Ministro los contratos
con vencimiento 31 de marzo de 2003, si así lo aconsejan los informes,
formulados bajo responsabilidad, que fueron recabados desde el pasado
1° de enero. Por esta vez no se dictará el acto administrativo fundado
que instituye como requisito el art.1 lo 4el presente decreto. En ningún
caso el plazo de la renovación excederá el 31 de diciembre de 2003.-
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