08/04/02
08/04/03 – SE AUTORIZA A COMPENSAR
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE EL B.S.E. MANTIENE POR CONCEPTO DE IVA EN
DEUDA DE SEGUROS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DEL ART.
220º.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 25° del TOCAF 1996.
RESULTANDO: I) que por el citado artículo, los Organismos públicos
podrán establecer sistemas de compensación entre deudas y créditos,
aplicables solamente a los acreedores que así lo soliciten.
II) que al 31 de diciembre de 2002, la Administración Central y
Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la
República mantienen deudas por seguros con el citado Banco.-
III) que las mismas están gravadas por el Impuesto al Valor
Agregado.
CONSIDERANDO: I) la
conveniencia de compensar dicha obligación tributaria, con cargo a lo
adeudado por concepto de seguros por la Administración Central y
Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la
República, al 31 de diciembre de 2002.
II) lo dispuesto por el artículo 32°, Titulo 1 del Texto Ordenado
de Tributos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Autorízase a compensar las obligaciones tributarias que el Banco de
Seguros del Estado mantiene por concepto de Impuesto al Valor Agregado
incluido en la deuda por seguros de la Administración Central y
Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la
República al 31 de diciembre de 2002, con la cuota parte correspondiente
a dicha deuda.
2º) La compensación
operará exclusivamente por aquellas obligaciones que se encuentren
debidamente registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera
e intervenidas por el Tribunal de Cuentas al 31 de diciembre de 2002.
3º) A tales efectos,
la Contaduría General de la Nación determinará el mecanismo contable,
por el cual se llevará a cabo la compensación que se autoriza.
4º) Comuníquese y
pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.
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