08/04/02

08/04/03 – SE AUTORIZA A COMPENSAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE EL B.S.E. MANTIENE POR CONCEPTO DE IVA EN DEUDA DE SEGUROS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DEL ART. 220º.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 25° del TOCAF 1996.

RESULTANDO: I) que por el citado artículo, los Organismos públicos podrán establecer sistemas de compensación entre deudas y créditos, aplicables solamente a los acreedores que así lo soliciten.

II) que al 31 de diciembre de 2002, la Administración Central y Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República mantienen deudas por seguros con el citado Banco.-

III) que las mismas están gravadas por el Impuesto al Valor Agregado.

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de compensar dicha obligación tributaria, con cargo a lo adeudado por concepto de seguros por la Administración Central y Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República, al 31 de diciembre de 2002.

II) lo dispuesto por el artículo 32°, Titulo 1 del Texto Ordenado de Tributos.

ATENTO: a lo expuesto. 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Autorízase a compensar las obligaciones tributarias que el Banco de Seguros del Estado mantiene por concepto de Impuesto al Valor Agregado incluido en la deuda por seguros de la Administración Central y Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República al 31 de diciembre de 2002, con la cuota parte correspondiente a dicha deuda.

2º) La compensación operará exclusivamente por aquellas obligaciones que se encuentren debidamente registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera e intervenidas por el Tribunal de Cuentas al 31 de diciembre de 2002.

3º) A tales efectos, la Contaduría General de la Nación determinará el mecanismo contable, por el cual se llevará a cabo la compensación que se autoriza.

4º) Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.