09/04/03    

08/04/03 – SE HOMOLOGA CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y LOS CENTROS EDUCATIVOS LOGOSÓFICOS

VISTO: el Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional y los Centros Educativos Logosóficos, el 19 de diciembre de 2002.-

RESULTANDO: que por el citado Convenio, los Centros Educativos Logosóficos, dependientes de la Fundación Logosófica, ofrecen una bonificación respecto a la matrícula y cuotas para los estudios Preescolares, Primaria, Secundaria y Preuniversitaria, para el Personal y sus familiares del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias que concurran a la mencionada Institución.-

CONSIDERANDO: que ello contribuye a aunar esfuerzos al servicio de intereses nacionales, promoviendo a la vez generación de vínculos que redundarán en beneficios institucionales y sociales para ambas partes, siendo de interés la homologación del Convenio referido.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de 21 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Homologáse en todas sus partes el Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional y los Centros Educativos Logosóficos, el 19 de diciembre de 2002, por el cual los mencionados Centros ofrecen una bonificación respecto a la matrícula y cuotas para los estudios Preescolares, Primaria, Secundaria y Preuniversitaria, para el Personal y sus familiares del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias que concurran a la mencionada Institución, el cual luce agregado de fojas 1 a 3 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 03010484 y que se considera parte integrante de la presente Resolución.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional a sus efectos Cumplido, vuelva y archívese-

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y LOS CENTROS EDUCATIVOS LOGOSÓFICOS

En la ciudad de Montevideo, a los diecinueve días del mes de diciembre del arlo 2002, comparecen, POR UNA PARTE: Los señores Andrés Rettich y Carlos Tellechea, en sus calidades de Presidente y Secretario de la Fundación Logosófica del Uruguay para sus Centros Educativos con sede en la Avenida 8 de Octubre 2662; y POR OTRA PARTE: El señor Ministro de Defensa Nacional, Profesor don Yamandú Fau, con cédula de identidad número 835.829-9, constituyendo domicilio a estos efectos en la Avenida 8 de octubre 2622, en nombre y representación del Ministerio de Defensa Nacional; quienes manifiestan el interés de celebrar el presente Convenio tendiente a facilitar el acceso a la Educación que brinda dicho centro de estudio, acorde a las siguientes cláusulas: PRlMERO: Los Centros Educativos Logosóficos, dependientes de la Fundación Logosófioa ofrecen un descuento respecto a la matrícula y cuotas para los estudios Preescolares, . Primaria, Secundaria y preuniversitaria, para el Personal y sus familiares del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias que concurran al mismo Se pagarán 10 cuotas al arlo, y a los beneficiarios del Convenio se les aplicará la bonificación que se detalla a continuaclón:

DESCUENTO EN LA MATRICULA: 50°%

Hasta 5 inscriptos , 5%

De 6 a 10 inscriptos 20%

De 11 en adelante 25%

SEGUNDO: La acreditación de la calidad de .beneficiario se hará presentando el último recibo de sueldo, ante los Centros Educativos Logosóficos. TERCERO: El Ministerio de Defensa Nacional se compromete a dar amplia difusión al presente convenio entre sus funcionarios. CUARTO: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá validez por dos años, siendo renovable automáticamente por iguales períodos, salvo decisión expresa en contrario, adoptada por cualquiera de las partes y comunicada por escrito con una antelación de 60 días a la fecha de expiración del periodo de vigencia. En este último caso deberá permitirse culminar el ano lectivo a los beneficiarios que estuvieran cursando. QUINTO: La Suscripción del presente no representa un obstáculo para que las partes signatarias puedan concretar convenios similares con otras Instituciones o interesados en fines análogos. SEXTO: El Ministerio de Defensa Nacional no se hará responsable de los incumplimientos por parte de los beneficiarios respecto al pago de los costos inherentes a los cursos y/o conceptos contenidos en el presente convenio. Tampoco asume calidad de fiador u obligado solidario. SÉPTIMO: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos en los declarados como suyos en la comparecencia. OCTAVO: Las partes acuerdan como medio de notificación válido el telegrama colacionado. NOVENO: El presente convenio se suscribe ad-referéndum de la aprobación del Poder Ejecutivo. DÉCIMO: En los demás aspectos docentes y administrativos rigen las normas reglamentarias internas del Colegio y las establecidas por la enseñanza oficial.-

Para constancia las partes firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.-