09/04/03
08/04/03
– SE HOMOLOGA CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y LOS
CENTROS EDUCATIVOS LOGOSÓFICOS
VISTO: el
Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional y los Centros
Educativos Logosóficos, el 19 de diciembre de 2002.-
RESULTANDO: que
por el citado Convenio, los Centros Educativos Logosóficos, dependientes
de la Fundación Logosófica, ofrecen una bonificación respecto a la
matrícula y cuotas para los estudios Preescolares, Primaria, Secundaria y
Preuniversitaria, para el Personal y sus familiares del Ministerio de
Defensa Nacional y sus dependencias que concurran a la mencionada
Institución.-
CONSIDERANDO: que
ello contribuye a aunar esfuerzos al servicio de intereses nacionales,
promoviendo a la vez generación de vínculos que redundarán en
beneficios institucionales y sociales para ambas partes, siendo de
interés la homologación del Convenio referido.-
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Notarial del
Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por la Resolución del
Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de 21 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Homologáse
en todas sus partes el Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa
Nacional y los Centros Educativos Logosóficos, el 19 de diciembre de
2002, por el cual los mencionados Centros ofrecen una bonificación
respecto a la matrícula y cuotas para los estudios Preescolares,
Primaria, Secundaria y Preuniversitaria, para el Personal y sus familiares
del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias que concurran a la
mencionada Institución, el cual luce agregado de fojas 1 a 3 del
expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 03010484 y
que se considera parte integrante de la presente Resolución.-
2do.- Comuníquese,
publíquese y pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa
Nacional a sus efectos Cumplido, vuelva y archívese-
CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y LOS CENTROS EDUCATIVOS
LOGOSÓFICOS
En la ciudad de Montevideo, a los diecinueve
días del mes de diciembre del arlo 2002, comparecen, POR UNA PARTE: Los
señores Andrés Rettich y Carlos Tellechea, en sus calidades de
Presidente y Secretario de la Fundación Logosófica del Uruguay para sus
Centros Educativos con sede en la Avenida 8 de Octubre 2662; y POR
OTRA PARTE: El señor
Ministro de Defensa Nacional, Profesor don Yamandú Fau, con cédula de
identidad número 835.829-9, constituyendo domicilio a estos efectos en la
Avenida 8 de octubre 2622, en nombre y representación del Ministerio de
Defensa Nacional; quienes manifiestan el interés de celebrar el presente
Convenio tendiente a facilitar el acceso a la Educación que brinda dicho
centro de estudio, acorde a las siguientes cláusulas: PRlMERO: Los
Centros Educativos Logosóficos, dependientes de la Fundación Logosófioa
ofrecen un descuento respecto a la matrícula y cuotas para los estudios
Preescolares, . Primaria, Secundaria y preuniversitaria, para el Personal
y sus familiares del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias que
concurran al mismo Se pagarán 10 cuotas al arlo, y a los beneficiarios
del Convenio se les aplicará la bonificación que se detalla a
continuaclón:
DESCUENTO EN LA MATRICULA: 50°%
Hasta 5 inscriptos , 5%
De 6 a 10 inscriptos 20%
De 11 en adelante 25%
SEGUNDO:
La acreditación de la calidad de .beneficiario se hará presentando el
último recibo de sueldo, ante los Centros Educativos Logosóficos. TERCERO:
El Ministerio de Defensa Nacional se compromete a dar amplia difusión al
presente convenio entre sus funcionarios. CUARTO:
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción y tendrá validez por dos años, siendo renovable
automáticamente por iguales períodos, salvo decisión expresa en
contrario, adoptada por cualquiera de las partes y comunicada por escrito
con una antelación de 60 días a la fecha de expiración del periodo de
vigencia. En este último caso deberá permitirse culminar el ano lectivo
a los beneficiarios que estuvieran cursando. QUINTO:
La Suscripción del presente no representa un obstáculo para que las
partes signatarias puedan concretar convenios similares con otras
Instituciones o interesados en fines análogos. SEXTO:
El Ministerio de Defensa Nacional no se hará responsable de los
incumplimientos por parte de los beneficiarios respecto al pago de los
costos inherentes a los cursos y/o
conceptos contenidos en el presente convenio. Tampoco asume calidad
de fiador u obligado solidario. SÉPTIMO:
Las partes constituyen domicilio a todos los efectos en los declarados
como suyos en la comparecencia. OCTAVO:
Las partes acuerdan como medio de notificación válido el telegrama
colacionado. NOVENO: El
presente convenio se suscribe ad-referéndum de la aprobación del Poder
Ejecutivo. DÉCIMO: En los
demás aspectos docentes y administrativos rigen las normas reglamentarias
internas del Colegio y las establecidas por la enseñanza oficial.-
Para constancia las partes firman dos
ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.-
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