09/04/03
08/04/03 –
SE FACULTA A LA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN A DISPONER DE ADELANTOS A
CUENTA
VISTO: lo
dispuesto por las resoluciones del Poder Ejecutivo N° E/487 y N° E/543,
de 18 y 31 de marzo de 2003, respectivamente.-
RESULTANDO: I) que por las normas
citadas se atendió la situación de los ahorristas -y sus familiares más
próximos- de los Bancos en liquidación COMERCIAL S.A., DE MONTEVIDEO
S.A., LA CAJA OBRERA S.A. y DE CREDITO S.A., que se encuentran con
dificultades de salud y deben afrontar gastos ocasionados por tratamientos
médicos.-
II) que existen
situaciones de extrema gravedad o urgencia que requieren gastos mayores a
los habilitados por las resoluciones referidas.-
CONSIDERANDO: I)
que razones de oportunidad o conveniencia justifican contemplar dichas
situaciones.-
II) que no
existen impedimentos legales para proceder en consecuencia.-
ATENTO: a
lo expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Facúltase a la Tesorería General de la Nación, con la anuencia del
Ministerio de Economía y Finanzas, a disponer, en forma excepcional, con
el informe favorable del Fondo Nacional de Recursos, adelantos a cuenta
por importes superiores a los establecidos en la resolución del Poder
Ejecutivo N° E/487, de 18 de marzo de 2003, cuando razones de gravedad y
urgencia lo ameriten.-
2°)
Comuníquese, etc.
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