| 
       09/04/03 
      08/04/03 –
      SE FACULTA A LA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN A DISPONER DE ADELANTOS A
      CUENTA
      
       
      VISTO: lo
      dispuesto por las resoluciones del Poder Ejecutivo N° E/487 y N° E/543,
      de 18 y 31 de marzo de 2003, respectivamente.- 
      RESULTANDO: I) que por las normas
      citadas se atendió la situación de los ahorristas -y sus familiares más
      próximos- de los Bancos en liquidación COMERCIAL S.A., DE MONTEVIDEO
      S.A., LA CAJA OBRERA S.A. y DE CREDITO S.A., que se encuentran con
      dificultades de salud y deben afrontar gastos ocasionados por tratamientos
      médicos.- 
      II) que existen
      situaciones de extrema gravedad o urgencia que requieren gastos mayores a
      los habilitados por las resoluciones referidas.- 
      CONSIDERANDO: I)
      que razones de oportunidad o conveniencia justifican contemplar dichas
      situaciones.- 
      II) que no
      existen impedimentos legales para proceder en consecuencia.-  
      ATENTO: a
      lo expuesto; 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Facúltase a la Tesorería General de la Nación, con la anuencia del
      Ministerio de Economía y Finanzas, a disponer, en forma excepcional, con
      el informe favorable del Fondo Nacional de Recursos, adelantos a cuenta
      por importes superiores a los establecidos en la resolución del Poder
      Ejecutivo N° E/487, de 18 de marzo de 2003, cuando razones de gravedad y
      urgencia lo ameriten.- 
      2°)
      Comuníquese, etc. 
        
       
      |