09/04/03

08/04/03 – SE FACULTA A LA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN A DISPONER DE ADELANTOS A CUENTA

VISTO: lo dispuesto por las resoluciones del Poder Ejecutivo N° E/487 y N° E/543, de 18 y 31 de marzo de 2003, respectivamente.-

RESULTANDO: I) que por las normas citadas se atendió la situación de los ahorristas -y sus familiares más próximos- de los Bancos en liquidación COMERCIAL S.A., DE MONTEVIDEO S.A., LA CAJA OBRERA S.A. y DE CREDITO S.A., que se encuentran con dificultades de salud y deben afrontar gastos ocasionados por tratamientos médicos.-

II) que existen situaciones de extrema gravedad o urgencia que requieren gastos mayores a los habilitados por las resoluciones referidas.-

CONSIDERANDO: I) que razones de oportunidad o conveniencia justifican contemplar dichas situaciones.-

II) que no existen impedimentos legales para proceder en consecuencia.- 

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Facúltase a la Tesorería General de la Nación, con la anuencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a disponer, en forma excepcional, con el informe favorable del Fondo Nacional de Recursos, adelantos a cuenta por importes superiores a los establecidos en la resolución del Poder Ejecutivo N° E/487, de 18 de marzo de 2003, cuando razones de gravedad y urgencia lo ameriten.-

2°) Comuníquese, etc.