09/04/03

09/04/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE VACUNA ANTIAFTOSA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de 5:800.000 dosis de vacunas antiaftosa.-

RESULTANDO: que se trata de las vacunas que ingresaron a nuestro país provenientes de Colombia, en el mes de diciembre de 2001.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería dictamina que no hay producción nacional sustitutiva de la mercadería a importar.-

IV) que por lo expuesto, corresponde declarar la inmunidad impositiva en ocasión de la importación de referencia.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que las 5:800.000 dosis de vacuna antiaftosa, por un valor total FOB de U$S 727.000,00 (setecientos veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio Ganadería, Agricultura y Pesca, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de  Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese y archívese.