09/04/03
09/04/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA
IMPORTACIÓN DE VACUNA ANTIAFTOSA
VISTO: la gestión
promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de 5:800.000 dosis de vacunas
antiaftosa.-
RESULTANDO: que se
trata de las vacunas que ingresaron a nuestro país provenientes de
Colombia, en el mes de diciembre de 2001.-
CONSIDERANDO: I) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el artículo
581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por
Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad
impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada,
no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio
para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a
los importados.-
III) que el
Ministerio de Industria, Energía y Minería dictamina que no hay
producción nacional sustitutiva de la mercadería a importar.-
IV) que por lo
expuesto, corresponde declarar la inmunidad impositiva en ocasión de la
importación de referencia.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°) Declárase que
las 5:800.000 dosis de vacuna antiaftosa, por un valor total FOB de U$S
727.000,00 (setecientos veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de
América), a importar por el Ministerio Ganadería, Agricultura y Pesca,
dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°) La presente
importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
Automatizados e Impuesto de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°)
Comuníquese y archívese.
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