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       10/04/03 
      09/04/03
      – DESIGNACIONES PARA OCUPAR CARGOS DE MÉDICO RESIDENTE EN LA
      ESPECIALIDAD DE PSIQUIATRÍA EN LA U.E. 068 
      
       
      VISTO: estos
      antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas realizado para
      proveer 6 (seis) cargos de Médico Residente en la Especialidad de
      Psiquiatría en la Unidad Ejecutora 068- 
      
       
      Administración de los Servicios de Salud del
      Estado;.
      
       
      CONSIDERANDO: I)
      que el Tribunal que entendió en dicho Concurso determinó de acuerdo con
      el resultado obtenido, los Técnicos Médicos que ocuparán los referidos
      cargos; 
      
       
      II) que
      de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes al respecto, la Residencia
      Médica deberá desempeñarse por un periodo de tres años, sujeto el
      primero, al resultado del Concurso respectivo y los dos sucesivos a la
      reelección anual a propuesta de la 
      
       
      Comisión Técnica de Residencias Médicas
      Hospitalarias; 
      
       
      III) que
      la Comisión de referencia dispuso comenzar el desempeño de los cargos
      concursados a partir del 1° de abril de 2003 hasta el 31 de marzo del
      2006; 
      
       
      IV)
      lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de
      los Servicios de Salud del Estado; 
      
       
      ATENTO: a
      lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de abril de 
      
       
      1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170
      de 28 de diciembre de 1990;- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Desígnanse a partir del 1° de abril de 2003, en el Inciso 12- Ministerio
      de Salud Pública- para ocupar por Concurso de Pruebas 6 (seis) cargos de
      Médico Residente en la Especialidad de psiquiatría en la Unidad
      Ejecutora 068 -Administración de los Servicios
      de Salud del Estado (Programa 005- Esc. A- Gdo. 08), a las personas que se
      detallan a continuación: 
      
       
      1)
      Doctor JUAN JAVIER ORREGO CANALE (C.I. 3.226.878- 7) 
      
       
      (C.C. AUB 12453) -Correlativo 801802 
      
       
      2)
      Doctor MARTÍN ABEL BOUISSA VILLALBA (C.I. 3.213.036-4) (C.C. BKA 15747)
      -Correlativo 801806 
      
       
      3)
      Doctor MANUEL ROBERTO MANTERO MAURI (C.I.3.052.816-5) (C.C. AVE 8603)
      -Correlativo 801809.-
      
       
      4)
      Doctora PATRICIA VENTURELLI TARAMASCO (C.I.3.579.461-4) (C.C. LAA 35138)
      -Correlativo 801810.- 
      
       
      5) Doctor
      FEDERICO SACCHI TERRADAS (C.I. 1.827.699-2) 
      
       
      (C.C. BNA 51862) -Correlativo 801813.- 
      
       
      6)
      Doctor JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ODRIOZOLA (C.I. 2.777.880-6) (C.C. BJA
      26882) -Correlativo 801818 .Dispónese que el régimen horario a cumplir
      por dichos técnicos 
      
       
      será entre 40 y 48 horas semanales de labor
      Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a
      través de la página Web por intermedio de la División de Recursos
      Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y la
      Contaduría General de la Nación Comuníquese. Pase a sus efectos a la
      Administración de los Servicios de Salud del Estado N° 068-154/2003.- 
      
       
      2º.-
      Dispónese que  régimen horario a cumplir por dichos técnicos será entre
      40 y 48 horas semanales de labor.-
      
       
      3º.- Póngase
      en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la
      página Web por intermedio de la División de Recursos Humanos de la
      Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Contaduría
      General de la Nación.
      
       
      4º.- Comuníquese.
      Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de Salud del
      Estado. 
       
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