11/04/02
09/04/03
– SE AUTORIZA PAGO DE LIQUIDACIONES A CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A.
VISTO: estos
antecedentes relacionados con las liquidaciones del Subsidio de
Mantenimiento de Carreteras, estipulado en el Convenio y Contratación
Directa y su Anexo suscritos entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo
RESULTANDO: I)
Que dichos documentos fueron celebrados por dichas partes el 5 de octubre
de 2001 y aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre
de 2001 (Resolución 1908/001)
II) Que en la cláusula
6.3 del Anexo 1 del precitado documento se establece el procedimiento de
pago del subsidio de mantenimiento que realizará el Concedente al
Concesonario, según liquidaciones presentadas por la Corporación Vial
del Uruguay S.A., compañía constituida por la Corporación Nacional para
el Desarrollo, con directorio integrado exclusivamente por los mismos
representantes del Estado y 100% del capital de su propiedad
III) Que
la referida Corporación Vial del Uruguay S.A. está investida, de acuerdo
a lo acordado en el Convenio de 14 de febrero de 2002 y lo autorizado por
el Poder Ejecutivo, de todas las facultades, derechos y obligaciones del
CONVENIO y CONTRATO de CONCESIÓN antes relacionado, para la
"Construcción, Conservación y Explotación de Obras de
Infraestructura" de que se trata
IV) Que sin perjuicio
de los derechos y obligaciones que ejerce, conforme a lo señalado, la
Corporación Vial del Uruguay
S.A. para la Corporación Nacional para el Desarrollo, ya se instrumentó
la cesión de los referidos documentos (Convenio y Contrato de
Concesión), el 18 de febrero de 2003, quedando la Corporación Vial del
Uruguay S.A. en el mismo lugar y prelación que tenía la Corporación
Nacional para el Desarrollo en el documento cedido, trámite que ya
volvió del Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta
N°193.303 E.872), con intervención favorable, quedando pendiente solo la
aprobación del Poder Ejecutivo, actuación que ya ha sido informada
favorablemente
V) Que el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas expresó su no objeción al citado Contrato
de Cesión por Resolución de 21 de febrero de 2003
VI) Que existen en
estos obrados liquidaciones por subsidios correspondientes a los meses de
octubre, noviembre y diciembre de 2002 según Constancias de Afectación
de Créditos N°s.1554, 1555 y 1564, que es necesario cancelar
VII) Que al tomar
intervención el Tribunal de Cuentas de la República para el pago de las
mencionadas liquidaciones de subsidio, dicho Órgano de Contralor observó
los gastos, pues aún no fue aprobado por el Poder Ejecutivo la cesión de
la Corporación Nacional para el Desarrollo a la Corporación Vial del
Uruguay S.A. del Convenio y Contrato de Concesión
CONSIDERANDO: I) Que la
presente actuación de la Corporación Vial del Uruguay S.A., ejerciendo
los derechos y obligaciones que tiene en el Contrato de Concesión la
Corporación Nacional para el Desarrollo, se ajusta a lo previsto en el
Convenio y Contrato de Concesión de 5 de octubre de 2001 y su
modificativo, así como el Convenio de 14 de febrero de 2001, celebrado
entre las mismas partes I con
la no objeción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 12
abril de 2002
II) Que la multicitada
Cesión de Contrato de Concesión de 18 de febrero de 2003 suscrito entre
la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del
Uruguay S.A. se inscribe en la autorización del Poder Ejecutivo otorgado
en el artículo 4° del Decreto N°383/002 de fecha 2 de octubre de 2002,
sin perjuicio de que hasta tanto ella no entre en vigencia la Corporación
Vial del Uruguay S.A. pueda continuar como titular de los derechos y
obligaciones relacionados
III) Que es necesario,
atendiendo la observación del Tribunal de Cuentas de la República,
remover el obstáculo contable y temporal para cumplir con la obligación
contractual de pagar el subsidio sin más demoras, especialmente teniendo
en cuenta que la aprobación de la cesión indicada será dispuesta en
acto administrativo independiente, por este Poder
IV) Que el Contador
Central en calidad de Contador Delegado del Tribunal de Cuentas de la
República en dicha Secretaría de Estado cierra el sistema de
intervenciones del año 2002 en el período comprendido entre el 7 y el 11
de abril de 2003, obstáculo que corresponde salvar con la insistencia de
gasto
V) Que corresponde en consecuencia insistir en el gasto en la forma de estilo
ATENTO: a lo
establecido en el artículo 211, literal B) de la Constitución de la
República
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.-
Autorízase -insistiéndose en el
gasto- el pago de las liquidaciones del Subsidio de Mantenimiento de
Carreteras que procede abonar a la empresa constituida y propiedad
de la Corporación Nacional para el Desarrollo, CORPORACIÓN VIAL DEL
URUGUAY S.A., correspondientes a los
meses de octubre, noviembre y diciembre
de 2002 por los montos de $2:592.014 (pesos uruguayos: dos millones
quinientos noventa y dos
mil catorce); $5:589.235 (pesos uruguayos: cinco millones quinientos
ochenta y nueve mil
doscientos treinta y cinco)
y $9:385.877 (pesos uruguayos: nueve millones trescientos ochenta y cinco
mil ochocientos setenta y siete)
respectivamente; en un todo de acuerdo con las previsiones de la Cláusula
6.3 del Anexo I del
Convenio suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con fecha 5
de octubre de 2001
2°.- La erogación resultante del pago de referencia, documentada en
Afectaciones N°s.1554, 1555 y
1564, se atenderá con cargo a
los recursos previstos en la Ley
N°17.296 de 21 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 003, Proyecto 855,
Financiamiento 1.4 FIMTOP, Ejercicio 2002 (Afectaciones N°s.1554 y
1555) y 2.1 Endeudamiento Externo (Afectación N°1564) ~
3°.- Comuníquese y previa toma de razón por parte del Contador
Central delegado del Tribunal de Cuentas de la República ante el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección
Nacional de Vialidad a sus efectos.-
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