11/04/02

09/04/03 – SE AUTORIZA PAGO DE LIQUIDACIONES A CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A.

VISTO: estos antecedentes relacionados con las liquidaciones del Subsidio de Mantenimiento de Carreteras, estipulado en el Convenio y Contratación Directa y su Anexo suscritos entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo

RESULTANDO: I) Que dichos documentos fueron celebrados por dichas partes el 5 de octubre de 2001 y aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001 (Resolución 1908/001)

II) Que en la cláusula 6.3 del Anexo 1 del precitado documento se establece el procedimiento de pago del subsidio de mantenimiento que realizará el Concedente al Concesonario, según liquidaciones presentadas por la Corporación Vial del Uruguay S.A., compañía constituida por la Corporación Nacional para el Desarrollo, con directorio integrado exclusivamente por los mismos representantes del Estado y 100% del capital de su propiedad

III) Que la referida Corporación Vial del Uruguay S.A. está investida, de acuerdo a lo acordado en el Convenio de 14 de febrero de 2002 y lo autorizado por el Poder Ejecutivo, de todas las facultades, derechos y obligaciones del CONVENIO y CONTRATO de CONCESIÓN antes relacionado, para la "Construcción, Conservación y Explotación de Obras de Infraestructura" de que se trata

IV) Que sin perjuicio de los derechos y obligaciones que ejerce, conforme a lo señalado, la Corporación Vial del Uruguay S.A. para la Corporación Nacional para el Desarrollo, ya se instrumentó la cesión de los referidos documentos (Convenio y Contrato de Concesión), el 18 de febrero de 2003, quedando la Corporación Vial del Uruguay S.A. en el mismo lugar y prelación que tenía la Corporación Nacional para el Desarrollo en el documento cedido, trámite que ya volvió del Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta N°193.303 E.872), con intervención favorable, quedando pendiente solo la aprobación del Poder Ejecutivo, actuación que ya ha sido informada favorablemente

V) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas expresó su no objeción al citado Contrato de Cesión por Resolución de 21 de febrero de 2003

VI) Que existen en estos obrados liquidaciones por subsidios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002 según Constancias de Afectación de Créditos N°s.1554, 1555 y 1564, que es necesario cancelar

VII) Que al tomar intervención el Tribunal de Cuentas de la República para el pago de las mencionadas liquidaciones de subsidio, dicho Órgano de Contralor observó los gastos, pues aún no fue aprobado por el Poder Ejecutivo la cesión de la Corporación Nacional para el Desarrollo a la Corporación Vial del Uruguay S.A. del Convenio y Contrato de Concesión

CONSIDERANDO: I) Que la presente actuación de la Corporación Vial del Uruguay S.A., ejerciendo los derechos y obligaciones que tiene en el Contrato de Concesión la Corporación Nacional para el Desarrollo, se ajusta a lo previsto en el Convenio y Contrato de Concesión de 5 de octubre de 2001 y su modificativo, así como el Convenio de 14 de febrero de 2001, celebrado entre las mismas partes I con la no objeción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 12 abril de 2002

II) Que la multicitada Cesión de Contrato de Concesión de 18 de febrero de 2003 suscrito entre la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A. se inscribe en la autorización del Poder Ejecutivo otorgado en el artículo 4° del Decreto N°383/002 de fecha 2 de octubre de 2002, sin perjuicio de que hasta tanto ella no entre en vigencia la Corporación Vial del Uruguay S.A. pueda continuar como titular de los derechos y obligaciones relacionados

III) Que es necesario, atendiendo la observación del Tribunal de Cuentas de la República, remover el obstáculo contable y temporal para cumplir con la obligación contractual de pagar el subsidio sin más demoras, especialmente teniendo en cuenta que la aprobación de la cesión indicada será dispuesta en acto administrativo independiente, por este Poder

IV) Que el Contador Central en calidad de Contador Delegado del Tribunal de Cuentas de la República en dicha Secretaría de Estado cierra el sistema de intervenciones del año 2002 en el período comprendido entre el 7 y el 11 de abril de 2003, obstáculo que corresponde salvar con la insistencia de gasto

V) Que corresponde en consecuencia insistir en el gasto en la forma de estilo

ATENTO: a lo establecido en el artículo 211, literal B) de la Constitución de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Autorízase -insistiéndose en el gasto- el pago de las liquidaciones del Subsidio de Mantenimiento de Carreteras que procede abonar a la empresa constituida y propiedad de la Corporación Nacional para el Desarrollo, CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A., correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002 por los montos de $2:592.014 (pesos uruguayos: dos millones quinientos noventa y dos mil catorce); $5:589.235 (pesos uruguayos: cinco millones quinientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y cinco) y $9:385.877 (pesos uruguayos: nueve millones trescientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y siete) respectivamente; en un todo de acuerdo con las previsiones de la Cláusula 6.3 del Anexo I del Convenio suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con fecha 5 de octubre de 2001

2°.- La erogación resultante del pago de referencia, documentada en Afectaciones N°s.1554, 1555 y 1564, se atenderá con cargo a los recursos previstos en la Ley N°17.296 de 21 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 003, Proyecto 855, Financiamiento 1.4 FIMTOP, Ejercicio 2002 (Afectaciones N°s.1554 y 1555) y 2.1 Endeudamiento Externo (Afectación N°1564) ~

3°.- Comuníquese y previa toma de razón por parte del Contador Central delegado del Tribunal de Cuentas de la República ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.-