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       11/04/02 
      09/04/03
      – SE AUTORIZA PAGO DE LIQUIDACIONES A CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A.
      
       
      VISTO: estos
      antecedentes relacionados con las liquidaciones del Subsidio de
      Mantenimiento de Carreteras, estipulado en el Convenio y Contratación
      Directa y su Anexo suscritos entre el Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo 
      
       
      RESULTANDO: I)
      Que dichos documentos fueron celebrados por dichas partes el 5 de octubre
      de 2001 y aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre
      de 2001 (Resolución 1908/001) 
      
       
      II) Que en la cláusula
      6.3 del Anexo 1 del precitado documento se establece el procedimiento de
      pago del subsidio de mantenimiento que realizará el Concedente al
      Concesonario, según liquidaciones presentadas por la Corporación Vial
      del Uruguay S.A., compañía constituida por la Corporación Nacional para
      el Desarrollo, con directorio integrado exclusivamente por los mismos
      representantes del Estado y 100% del capital de su propiedad 
      
       
      III) Que
      la referida Corporación Vial del Uruguay S.A. está investida, de acuerdo
      a lo acordado en el Convenio de 14 de febrero de 2002 y lo autorizado por
      el Poder Ejecutivo, de todas las facultades, derechos y obligaciones del
      CONVENIO y CONTRATO de CONCESIÓN antes relacionado, para la
      "Construcción, Conservación y Explotación de Obras de
      Infraestructura" de que se trata 
      
       
      IV) Que sin perjuicio
      de los derechos y obligaciones que ejerce, conforme a lo señalado, la
      Corporación Vial del Uruguay
      S.A. para la Corporación Nacional para el Desarrollo, ya se instrumentó
      la cesión de los referidos documentos (Convenio y Contrato de
      Concesión), el 18 de febrero de 2003, quedando la Corporación Vial del
      Uruguay S.A. en el mismo lugar y prelación que tenía la Corporación
      Nacional para el Desarrollo en el documento cedido, trámite que ya
      volvió del Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta
      N°193.303 E.872), con intervención favorable, quedando pendiente solo la
      aprobación del Poder Ejecutivo, actuación que ya ha sido informada
      favorablemente 
      
       
      V) Que el Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas expresó su no objeción al citado Contrato
      de Cesión por Resolución de 21 de febrero de 2003 
      
       
      VI) Que existen en
      estos obrados liquidaciones por subsidios correspondientes a los meses de
      octubre, noviembre y diciembre de 2002 según Constancias de Afectación
      de Créditos N°s.1554, 1555 y 1564, que es necesario cancelar 
      
       
      VII) Que al tomar
      intervención el Tribunal de Cuentas de la República para el pago de las
      mencionadas liquidaciones de subsidio, dicho Órgano de Contralor observó
      los gastos, pues aún no fue aprobado por el Poder Ejecutivo la cesión de
      la Corporación Nacional para el Desarrollo a la Corporación Vial del
      Uruguay S.A. del Convenio y Contrato de Concesión 
      
       
      CONSIDERANDO: I) Que la
      presente actuación de la Corporación Vial del Uruguay S.A., ejerciendo
      los derechos y obligaciones que tiene en el Contrato de Concesión la
      Corporación Nacional para el Desarrollo, se ajusta a lo previsto en el
      Convenio y Contrato de Concesión de 5 de octubre de 2001 y su
      modificativo, así como el Convenio de 14 de febrero de 2001, celebrado
      entre las mismas partes I con
      la no objeción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 12
      abril de 2002 
      
       
      II) Que la multicitada
      Cesión de Contrato de Concesión de 18 de febrero de 2003 suscrito entre
      la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del
      Uruguay S.A. se inscribe en la autorización del Poder Ejecutivo otorgado
      en el artículo 4° del Decreto N°383/002 de fecha 2 de octubre de 2002,
      sin perjuicio de que hasta tanto ella no entre en vigencia la Corporación
      Vial del Uruguay S.A. pueda continuar como titular de los derechos y
      obligaciones relacionados 
      
       
      III) Que es necesario,
      atendiendo la observación del Tribunal de Cuentas de la República,
      remover el obstáculo contable y temporal para cumplir con la obligación
      contractual de pagar el subsidio sin más demoras, especialmente teniendo
      en cuenta que la aprobación de la cesión indicada será dispuesta en
      acto administrativo independiente, por este Poder 
      
       
      IV) Que el Contador
      Central en calidad de Contador Delegado del Tribunal de Cuentas de la
      República en dicha Secretaría de Estado cierra el sistema de
      intervenciones del año 2002 en el período comprendido entre el 7 y el 11
      de abril de 2003, obstáculo que corresponde salvar con la insistencia de
      gasto 
      V) Que corresponde en consecuencia insistir en el gasto en la forma de estilo
      
      
       
      ATENTO: a lo
      establecido en el artículo 211, literal B) de la Constitución de la
      República 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1º.-
      Autorízase -insistiéndose en el
      gasto- el pago de las liquidaciones del Subsidio de Mantenimiento de
      Carreteras que procede abonar a la empresa constituida y propiedad
      de la Corporación Nacional para el Desarrollo, CORPORACIÓN VIAL DEL
      URUGUAY S.A., correspondientes a los
      meses de octubre, noviembre y diciembre
      de 2002 por los montos de $2:592.014 (pesos uruguayos: dos millones
      quinientos noventa y dos
      mil catorce); $5:589.235 (pesos uruguayos: cinco millones quinientos
      ochenta y nueve mil
      doscientos treinta y cinco)
      y $9:385.877 (pesos uruguayos: nueve millones trescientos ochenta y cinco
      mil ochocientos setenta y siete)
      respectivamente; en un todo de acuerdo con las previsiones de la Cláusula
      6.3 del Anexo I del
      Convenio suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con fecha 5
      de octubre de 2001
      
       
      2°.- La erogación resultante del pago de referencia, documentada en
      Afectaciones N°s.1554, 1555 y
      1564, se atenderá con cargo a
      los recursos previstos en la Ley
      N°17.296 de 21 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 003, Proyecto 855,
      Financiamiento 1.4 FIMTOP, Ejercicio 2002 (Afectaciones N°s.1554 y
      1555) y 2.1 Endeudamiento Externo (Afectación N°1564) ~ 
      
       
      3°.- Comuníquese y previa toma de razón por parte del Contador
      Central delegado del Tribunal de Cuentas de la República ante el
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección
      Nacional de Vialidad a sus efectos.- 
       
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