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       11/04/02 
      09/04/03 – APROBADO EL CONTRATO DE CESIÓN
      ENTRE LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA CORPORACIÓN VIAL
      DEL URUGUAY S.A.
      
       
      VISTO: el Contrato de
      Cesión otorgado entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en
      calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. en calidad de
      cesionaria el 18 de febrero de 2003, referido al Convenio -Contrato de 5
      de octubre de 2001 y sus modificativos para la ejecución de obras y
      proyectos por el sistema de Concesión de Obra Pública de la llamada
      "Megaconcesión".
      
       
      RESULTANDO: I) Que por
      el citado instrumento se puso en el mismo lugar y prelación a la
      Compañía Vial del Uruguay S.A. con respecto al que tenía la
      Corporación Nacional para el Desarrollo en el contrato cedido según el
      texto de la cláusula segunda del mismo. II) Que la cesión de que se
      trata incluyó las seguridades, garantías y compromisos reclamados en el
      documento cedido y en la normativa aplicable, -y Corporación Vial del
      Uruguay asumió según cláusula tercera, el total del activo y pasivo de
      la Concesión.
      
       
      III) Que el Ministerio de Transporte y Obras públicas, con la previa
      compulsa de su Asesor Jurídico Coordinador sobre la documentación aportada, expresó su no objeción al citado Contrato
      de Cesión, por Resolución de 21 de febrero de 2003, remitiendo estos
      obrados al Tribunal de Cuentas de la República para la respectiva
      intervención de legalidad de dicho Órgano de Contralor, el que se
      expidió favorablemente en Carpeta N° 193.303 E.872 sin observaciones al
      respecto.
      
       
      CONSIDERANDO: I) Que
      el texto contractual examinado se ajusta a la normativa aplicable y se
      sometió a las intervenciones de rigor, las que se expidieron aconsejando
      primero la no objeción y después la aprobación del citado documento.
      
       
      II) Que corresponde en consecuencia
      para la entrada en vigencia de la cesión de que se trata dictar el acto
      de aprobación del caso.
      
       
      ATENTO: a lo dispuesto
      por la cláusula sexta, literal D del Convenio -Contrato de 5 de octubre
      de 2001, aprobado por Resolución N° 1.908/001 del Poder Ejecutivo de 20
      de diciembre de 2001 y disposiciones concordantes, y lo establecido
      en el decreto del Poder Ejecutivo de 2 de octubre de 2002.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1º.- Apruébase -en
      todas sus partes- el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003
      entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y
      la Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, relacionado
      con el Convenio -Contrato de 5 de octubre de 2001
      y sus modificativos para la ejecución de obras y proyectos por el sistema
      de Concesión de Obra Pública de la llamada “Megaconcesión”. 2°.-
      Comuníquese. Publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
      Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificación
      de las partes contratantes y demás efectos.
        
       
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