11/04/02
09/04/03 – OTORGAMIENTO A FRIPUR S.A. DE
PERMISO DE OCUPACIÓN DE UN ÁREA ABIERTA EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO
VISTO: estos
antecedentes relacionados con el permiso de ocupación de un área abierta
en el Puerto de Montevideo, otorgado por la Administración Nacional de
Puertos a la firma FRIPUR S.A.
RESULTANDO: I) Que por
Resolución de Directorio N° 632/3268 de 18 de diciembre de 2002, la
citada Administración otorgó a la firma mencionada -supeditado a la
aprobación del Poder Ejecutivo- un permiso de ocupación por el plazo de
dieciocho (18) meses, contados a partir de la toma de posesión, lo que se
documentará en acta o hasta la fecha de la entrega de la Terminal
Polivalente al adjudicatario, lo que ocurra primero, de un área abierta
de 330 m2 cercana al Dique de Ribera del Puerto de Montevideo y demás
condiciones allí establecidas.
II) Que entre esas condiciones se indica que
la empresa FRIPUR S.A., deberá contar con la habilitación
correspondiente para operar en tal sentido, al amparo de las disposiciones
contenidas en el Decreto N° 413/992 y posterior inscripción en el
Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
III) Que han tomado intervención al respecto
en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento Letrada, no
formulando objeciones en tal sentido
ATENTO: a lo
establecido en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 (Ley de Puertos) y
su Decreto Reglamentario N°
412/992 de 1º de setiembre de 1992 y Decreto N° 413/992 de igual fecha.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase la
Resolución N° 632/3268 del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos de 18 de diciembre de 2002, por la cual dicha
Administración otorgó a la empresa FRIPUR S.A. un permiso de ocupación
de un área abierta de 330 m2 aproximadamente cercana al Dique de Ribera
del Puerto de Montevideo, con los detalles y condiciones allí
establecidos.
2°.- Téngase
presente que la firma FRIPUR S.A. deberá previamente al inicio de las
actividades relacionadas con el permiso de que se trata estar habilitada e
inscripta en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.
3º.- Comuníquese y
vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.
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