11/04/02

09/04/03 – OTORGAMIENTO A FRIPUR S.A. DE PERMISO DE OCUPACIÓN DE UN ÁREA ABIERTA EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO

VISTO: estos antecedentes relacionados con el permiso de ocupación de un área abierta en el Puerto de Montevideo, otorgado por la Administración Nacional de Puertos a la firma FRIPUR S.A.

RESULTANDO: I) Que por Resolución de Directorio N° 632/3268 de 18 de diciembre de 2002, la citada Administración otorgó a la firma mencionada -supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo- un permiso de ocupación por el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la toma de posesión, lo que se documentará en acta o hasta la fecha de la entrega de la Terminal Polivalente al adjudicatario, lo que ocurra primero, de un área abierta de 330 m2 cercana al Dique de Ribera del Puerto de Montevideo y demás condiciones allí establecidas.

II) Que entre esas condiciones se indica que la empresa FRIPUR S.A., deberá contar con la habilitación correspondiente para operar en tal sentido, al amparo de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 413/992 y posterior inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

III) Que han tomado intervención al respecto en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento Letrada, no

formulando objeciones en tal sentido

ATENTO: a lo establecido en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 (Ley de Puertos) y su Decreto Reglamentario N° 412/992 de 1º de setiembre de 1992 y Decreto N° 413/992 de igual fecha.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase la Resolución N° 632/3268 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos de 18 de diciembre de 2002, por la cual dicha Administración otorgó a la empresa FRIPUR S.A. un permiso de ocupación de un área abierta de 330 m2 aproximadamente cercana al Dique de Ribera del Puerto de Montevideo, con los detalles y condiciones allí establecidos.

2°.- Téngase presente que la firma FRIPUR S.A. deberá previamente al inicio de las actividades relacionadas con el permiso de que se trata estar habilitada e inscripta en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

3º.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.