11/04/02

09/04/03 – SE DESIGNAN TRES MÉDICOS RESIDENTES EN A.S.S.E.

VISTO: estos antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas realizado para proveer 3 (tres} cargos de Médico Residente en la Especialidad de Psiquiatría Pediátrica en la Administración de los Servicios de Salud del Estado

CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido, los Técnicos Médicos que ocuparán los referidos cargos

II) que de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un periodo de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso respectivo y los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias

III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar el desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2003 hasta el 31 de marzo del 2006

IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado

ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de abril de 1983 y el articulo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desígnanse a partir del 1° de abril de 2003, en el Inciso 12- Ministerio de Salud Pública- para ocupar por Concurso de Pruebas 3 (tres) ,cargos de Médico Residente en la Especialidad de Psiquiatría Pediatrica en la Unidad Ejecutora 068 -Administración de los Servicios de Salud del Estado (Programa 005 -Esc.A -G.08}, a las personas que se detallan a continuación:

1) Doctora XANDRA CAROLINA MENEGHETfI MIGLIORATA (C.I.3.062.755-5) (C.C. A.XB 31696) - Correlativo 801920)

2) Doctora MARÍA VERÓNICA BARCIA FREYRE - (C.I.3.736.8~7 -5) (C.C. BJA 27278) -Correlativo 801921

3) Doctora ANDREA FABIANA ISSI ALBERTONI (C.I.3.117.019-9} (C.C. ACB 10505) -Correlativo 801930

2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir por dichos técnicos será entre 40 y 48 horas semanales de labor

3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación

4°.- Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de Salud del Estado